Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201201563

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201563
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013

LEXTA20130917-003 Pueblo de PR v. Villalobos Marcano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado
v.
JOSEPH W. VILLALOBOS MARCANO Apelante
KLAN201201563
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan K DC2011G0020 K LA2011G0752 K LA2011G0753

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2013.

Comparece el señor Joseph W. Villalobos Marcano (señor Villalobos) para solicitar la revocación de la Sentencia dictada el 21 de agosto de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Sentencia el TPI condenó a 11 años y 6 meses de reclusión por el delito de secuestro, 10 años por la infracción al artículo 5.04 de la Ley de Armas, y 5 años por infracción al artículo 5.15 también de la Ley de Armas, Ley Núm. 404-2000, 25 L.P.R.A. secs. 458c y 458n, a cumplirse consecutivamente.

Considerados los escritos de las partes, estudiada la Transcripción del juicio y los documentos que acompañan el recurso a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Según surge de los autos, el señor Giovanni Torres Caraballo (el perjudicado), declaró que el 18 de septiembre de 2011 entre 6:00 y 6:40 a.m.

caminaba por la calle 40 de Puerto Nuevo, con el propósito de buscar un vehículo de la compañía para la cual trabaja. Al llegar, notó una pareja en la otra acera involucrados en una discusión. Declaró que se trataba de un hombre más o menos de su estatura, gordito, blanco de pelo negro (que resultó ser el señor Villalobos), que empujó y montó a la muchacha por la fuerza en una “guagua” marca Infiniti, color verde. Añadió que también había otro hombre delgado y alto, que el señor Villalobos lo corrió, pero no lo alcanzó. La pareja partió en la Infiniti verde y como pensó que todo había terminado, él se fue detrás de ellos.

Continuó declarando el perjudicado que la Infiniti se detuvo en un “Pare” y que él trató de pasarle por el lado. En ese momento, el señor Villalobos se bajó de la Infiniti y comenzó a disparar al aire. El perjudicado se detuvo asustado y aquel se le acerca por el lado del pasajero y le pidió que abriera la puerta. Declaró que la puerta de su vehículo no estaba cerrada con seguro, por lo que el señor Villalobos entró, le puso la pistola en el cuello y le dijo que arrancara y cogiera por la ruta de la Suiza Dairy. Mientras conducía el señor Villalobos le expresaba que cuando lo veía le daban ganas de matarlo, mientras lo miraba a la cara.

Así siguieron cuando el señor Villalobos recibió una llamada a su celular.

Luego de la llamada, le indicó al perjudicado que se dirigiera a Montehiedra.

El perjudicado declaró que al llegar al área de los cines del centro comercial de Montehiedra, observó la Infiniti estacionada y unos policías municipales acercándose a la misma. El señor Villalobos recibió otra llamada. Siguieron la marcha hasta que éste le pidió que lo dejara en un sector, aparentemente, entre Caimito y Caguas. Se bajó del vehículo y le dijo al perjudicado que, “mala mía, no fue mi intención”.

El perjudicado declaró que viró y se fue, y en ese momento su jefe lo llamó. Le contó lo sucedido y el jefe le indicó que llegara al área de Puerto Nuevo porque los policías estaban allá. Continuó declarando que al llegar a Puerto Nuevo habló con el Agente Daniel Torres Navarro (agente Torres) y le narró lo sucedido.

Más tarde en el día el agente Torres llamó al perjudicado para coordinar la celebración de una rueda de confrontación. El perjudicado compareció y al ser confrontado con la rueda de detenidos inmediatamente identificó al señor Villalobos como “el gordito” que lo había secuestrado a punta de pistola esa misma mañana.

Durante el juicio también declaró el agente Torres. Este testificó que cerca de las 7:30 a.m., recibió una llamada relacionada con una querella presentada en el cuartel de Puerto Nuevo, sobre una persona secuestrada. Acudió al lugar de los hechos, a saber, la calle 40 de Puerto Nuevo. Mientras estaba allí llegó el perjudicado, al que entrevistó. También entrevistó a la persona querellante de nombre Xavier. Este se había querellado tras escuchar las detonaciones, ver la guagua Infiniti y no encontrar al perjudicado.

El agente Torres declaró que recibió información acerca de la Infiniti, por lo que acudió al cuartel de Caimito. Allí encontró al señor Villalobos, quien fue a buscar dicho vehículo con el cual los policías municipales habían intervenido. Debido a la investigación hasta el momento realizada, el señor Villalobos le pareció sospechoso, por lo que le leyó las advertencias legales y lo arrestó. El señor Villalobos fue llevado al Cuartel General y se realizó una rueda de detenidos, en la que el perjudicado lo identificó inmediatamente.

Finalizado el desfile de prueba, la defensa hizo un ofrecimiento de prueba sobre un tatuaje que el señor Villalobos presentaba en su hombro derecho, que no fue mencionado por el perjudicado en su descripción. Así también señaló que el señor Villalobos no tiene tatuajes en sus muñecas, como indicó el perjudicado durante el juicio.

Tras las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR