Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2013, número de resolución KLRA201300536

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300536
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013

LEXTA20130917-007 Arroyo Figueroa v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN –GUAYAMA

PANEL II

JULIO A. ARROYO FIGUEROA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201300536
Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación CASP 2013CA00332 NUM:2011-10-0502 Sobre: Retención

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2013.

El 3 de mayo de 2012, el recurrente Julio A. Arroyo Figueroa solicitó acogerse a los beneficios de la Ley Núm. 70-2010 o Ley del Programa Incentivado de Retiros y Readiestramiento, 3 L.P.R.A., sec. 881 y siguientes. Presentó el “Formulario de elección de participación en el programa de incentivos, retiro y readiestramiento”. El 31 de mayo de 2012, la directora de la Oficina de Recursos Humanos del Departamento de Corrección y Rehabilitación le contestó lo siguiente:

Luego de evaluar la misma le informamos que el Artículo 17, Exclusiones de dicha ley, dispone que los Oficiales Correccionales no serán elegibles para acogerse al programa. No obstante

a lo anterior, usted podrá solicitar a la Autoridad Nominadora (Secretario) acogerse al mismo con la debida justificación y presentar documentos. Una vez evaluada su solicitud y de entender meritoria la misma, será sometida a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, quien determinará si procede o no.

El 12 de junio de 2012, el recurrente Arroyo Figueroa pidió reconsideración ante el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Alegó condiciones médicas, físicas y emocionales para justificar su solicitud.

Sometió documentos sobre un expediente médico del Fondo del Seguro del Estado, hospitalizaciones y certificado médico.

El 10 de julio de 2012, el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación denegó su participación. Le apercibió de su derecho a apelar a la Comisión Apelativa del Servicio Público en el término de treinta días a partir del recibo de la comunicación. Dicha comunicación fue recibida por el recurrente el 28 de septiembre de 2012.

El 30 de octubre de 2012, Arroyo Figueroa presentó apelación ante la Comisión Apelativa del Servicio Público. Alegó que la agencia discriminó contra él al aprobar la participación de otros empleados en el programa de retiro. La Comisión acogió el informe de la oficial examinadora que examinó la apelación.

Se declaró sin jurisdicción. Las determinaciones de hechos del informe acogido por la Comisión fueron las siguientes:

  1. El apelante ocupa una posición de Oficial Correccional en el Departamento de Corrección y Rehabilitación.

  2. Mediante carta de 10 de julio de 2012, recibida por el apelante el 28 de septiembre de 2012, la apelada le denegó a éste la solicitud de...

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