Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300659

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300659
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013

LEXTA20130919-004 Cordero Custodio v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

JUAN CORDERO CUSTODIO Recurrido v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Peticionario
KLCE201300659
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Crim. Núm. CAC2012-3725 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2013.

Comparece ante nosotros el Gobierno de Puerto Rico (en adelante “el Estado”), mediante Petición de Certiorari presentada el 29 de mayo de 2013. Nos solicita la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante “TPI”). Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por el Estado, bajo el fundamento de que no fue emplazado dentro del término jurisdiccional de quince (15) días que provee la Ley Núm. 119 de 12 de julio de 2011, según enmendada, mejor conocida como la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 (en adelante “Ley Núm. 119”), 34 L.R.P.A. sec. 34 L.P.R.A. sec. 1724l.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedición del auto.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 30 de noviembre de 2012 el señor Juan Cordero Custodio (en adelante “señor Cordero Custodio”) presentó contra el Estado una Demanda de impugnación de confiscación. Alegó que el 14 de agosto de 2012, personal de la Policía de Puerto Rico le confiscó el vehículo de motor marca Chevrolet Lumina del año 1993, color blanco, tablilla CSL-663. Adujo que el término de treinta (30) días que provee la Ley de Confiscaciones de 2011 para que el Estado le notifique por escrito el hecho de la confiscación transcurrió con creces sin que recibiera notificación alguna. Ello, en violación al debido proceso de ley que le cobija. El Estado fue emplazado el 18 de diciembre de 2012 y la confiscación se notificó el 20 de diciembre de 2012.

El 22 de enero de 2013 el Estado presentó una Moción en Solicitud de Desestimación. Alegó que el vehículo en cuestión fue confiscado por haber sido utilizado en violación a los Artículos 192 y 204 del Código Penal de Puerto Rico de 2004, sobre apropiación ilegal y escalamiento agravado, respectivamente. Adujo que procedía la desestimación de la Demanda, toda vez que el señor Cordero Custodio no emplazó al Estado dentro del término jurisdiccional de quince (15) días que provee la Ley de Confiscaciones de 2011.

Por su parte, el 11 de febrero de 2013 el señor Cordero Custodio presentó su Contestación a Solicitud de Desestimación. Alegó que el Estado fue quien incumplió con el término de notificar la confiscación y que el término para emplazar conforme a las Reglas de Procedimiento Civil es de treinta (30) días.

Así las cosas, el 4 de abril de 2013, notificada y archivada en autos el 5 de abril de 2013, el TPI emitió una Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por el Estado. El TPI determinó lo siguiente:

Establecemos que este es un caso atípico en el que la parte demandante demanda antes de recibir la carta de confiscación, fundamentándose en lo indicado por su cliente en cuanto a que el Fiscal había ordenado la confiscación del vehículo, pero no se había perfeccionado la confiscación y no es hasta el 20 de diciembre de 2012 que el Departamento de Justicia notifica la carta de confiscación y la demanda se había presentado el 30 de noviembre de 2012.

En vista de lo anterior, se declara NO HA LUGAR la moción de desestimación presenta [sic] por el ELA, por no haberse cumplido con las Reglas de Confiscaciones por parte del Estado.

Insatisfecho con la determinación del TPI, el 22 de abril de 2013 el Estado presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración. Aunque reconoció que había incumplido con el término...

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