Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300856

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300856
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013

LEXTA20130920-008 López Mercedes v. Quezada Ramirez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

ELY LÓPEZ MERCEDES
Peticionario
v.
LUIS D. QUEZADA RAMÍREZ
Recurrido
KLCE201300856
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K PE2012-4118 SOBRE: Desahucio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre

de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Luis D. Quezada Ramírez (señor Quezada Ramírez) y nos solicita que revisemos la Minuta, Resolución y Orden dictadas el 12 de junio de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante dichos dictámenes, el TPI declaró con lugar la solicitud de desahucio y ordenó el lanzamiento.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la determinación recurrida.

I

El 13 de diciembre de 2012, el señor Ely López Mercedes (señor López Mercedes) presentó una Demanda en desahucio contra el señor Quezada Ramírez para que desocupara el inmueble en que reside, que es de su propiedad1. Alegó que el arrendamiento del inmueble en cuestión estuvo subsidiado por el Programa de Sección 8 del Departamento de la Vivienda, sin embargo, dicho beneficio fue cancelado a partir de octubre de 2012. Por tanto, el señor López Mercedes requirió el desalojo del señor Quezada Ramírez dentro del término que establece la ley y de este no hacerlo voluntariamente, solicitó el pago de los cánones de arrendamiento adeudados ascendentes a $1,341.00.

La vista de desahucio fue citada para el 27 de diciembre de 2012, pero la misma fue pospuesta hasta el 18 de enero de 2013 a solicitud del señor Quezada Ramírez2. En el ínterin, el 16 de enero de 2013 el señor Quezada Ramírez presentó una solicitud para que se notificara copia de la demanda al Departamento de la Familia, al Departamento de la Vivienda y al Procurador de Personas con Impedimentos con el fin de que presentaran informes sociales y brindaran la ayuda a la cual tuviera derecho. El 18 de enero contestó la demanda.

En la vista celebrada el 18 de enero el señor Quezada Ramírez informó haber presentado una moción en auxilio de jurisdicción en el recurso de revisión pendiente ante este Tribunal de Apelaciones, caso KLRA201201119, en el cual solicitó que se ordenara al Departamento de la Vivienda continuar con el pago del subsidio mientras se resolvía el mismo. Peticionó, además, que el TPI lo declarara familia económicamente insolvente, y como tal, se

notificara copia de la demanda a los Departamentos de la Familia y Vivienda. El señor López Mercedes estipuló tal hecho. Ello así, el tribunal ordenó la notificación de la demanda a las agencias concernidas. Por último, ordenó convertir el trámite de desahucio en uno por la vía ordinaria y pautó vista de seguimiento para el 11 de febrero de 2013.

A la vista del 11 de febrero comparecieron las partes acompañados por sus representantes legales. El señor López Mercedes manifestó ser el titular del apartamento 305 en el Condominio Torres de Cervantes, la cual le alquiló al señor Quezada Ramírez desde el 11 de noviembre de 2011 por un año con un canon mensual de $447.00 a través del Programa Sección 8 del Departamento de la Vivienda.

Indicó que el referido contrato está vencido, pues dicho programa le había cancelado el subsidio al señor Quezada Ramírez. Luego de considerar la prueba desfilada ante sí, el TPI declaró con lugar la demanda de desahucio por la causal en precario y ordenó notificar la Sentencia a las agencias concernidas. Ello así, dictó Sentencia de conformidad el 12 de febrero, notificada a las partes, incluyendo las agencias concernidas, el 11 de marzo.

El 1 de abril el señor Quezada Ramírez presentó una moción ante el TPI solicitando que se señalara vista para ordenar a los Departamentos de la Vivienda y Familia a presentar los informes sociales sobre las ayudas a las que él pudiera tener derecho. Por su parte, el 2 de abril el señor López Mercedes presentó una moción al TPI para informar que había transcurrido el término de 20 días que la ley concede para desalojar la propiedad, sin que el demandado lo hubiera hecho, por lo que solicitó que se ordenara el lanzamiento. El 12 de abril el señor Quezada Ramírez se opuso y alegó que no procedía el lanzamiento toda vez que los Departamentos de la Vivienda y Familia no habían presentado los informes requeridos por el artículo 623 del Código de Enjuiciamiento Civil, infra. Así las cosas, el TPI dictó Orden en la que señaló una vista para el 29 de mayo a la cual tenían que comparecer funcionarios de los departamentos para verificar el cumplimiento con el artículo 623, infra. Indicó que para dicha fecha debían haber presentado dichos informes so pena de desacato.

A la vista del 29 de mayo comparecieron las partes y un funcionario del Departamento de la Vivienda, el señor Luis Manuel Santiago. Surge de la minuta que el TPI indicó no haber recibido informe por ninguno de los departamentos. Luego de varios trámites realizados por el propio tribunal, ese mismo día recibió vía correo electrónico un documento del Departamento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR