Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201301265

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301265
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013

LEXTA20130923-008 Chalas León v. Cooperativa de Seguros Multiples de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

RAMONA CHALAS LEÓN
Apelante
Vs
COOPERATIVA DE SEGUROS MULTIPLES DE PUERTO RICO, COMPAÑÍAS ASEGURADORAS A, B y C, FULANO DE TAL, SUTANO DE TAL Y MENGANO DEL CUAL
Apelados
KLAN201301265
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Número: K DP2013-0330 Sobre:
DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Misael Ramos Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Ramona Chalas León (Sra. Chalas) y nos solicita la revisión y revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan (el TPI), emitida el 3 de julio de 2013 y notificada y archivada su copia el 9 de julio de 2013. En la referida Sentencia el TPI declaró con lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por la Cooperativa de Seguros Múltiples (Seguros Múltiples) y a su vez desestimó la causa de acción de daños y perjuicios presentada por la Sra. Chalas.

Luego de evaluar los méritos del recurso y el derecho aplicable, resolvemos revocar la Sentencia recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso y el derecho aplicable a las controversias planteadas.

I

El 9 de junio de 2012 ocurrió un accidente vehicular entre la Sra. Chalas y un asegurado de Seguros Múltiples, cuando el vehículo de este último iba en retroceso e impactó el vehículo de la Sra. Chalas.

Por tales hechos, la Sra. Chalas alegó que sufrió daños físicos y a su vehículo por lo que presentó una reclamación extrajudicial a Seguros Múltiples.

Así las cosas, el 16 de junio de 2012, la Sra. Chalas procuró tratamiento médico ante el Hospital Belaval, donde fue atendida por el médico de turno.

Posteriormente, el 19 de junio de 2012, la Sra. Chalas abrió expediente en la Administración de Compensación por Accidente de Automóviles (ACAA) donde se realizó una radiografía, por recomendación de un médico de dicha entidad.

El 20 de junio de 2012, el abogado de la Sra. Chalas, mediante carta, informó a Seguros Múltiples que asumió la representación legal de esta con respecto a una reclamación en daños y perjuicios referentes al accidente del 9 de junio de 2012. En su misiva, le informó a Seguros Múltiples que la Sra. Chalas estaba autorizada a recibir un cheque única y exclusivamente por concepto de los daños causados a su vehículo.1

El 21 de junio de 2012, la Sra. Chalas acudió a Seguros Múltiples a recibir el cheque en concepto de pago por su reclamación. Un recepcionista le entregó a la Sra. Chalas un documento titulado Relevo para su firma y un cheque por la cantidad de seiscientos cuarenta y nueve dólares con veintidós centavos ($649.22). La Sra. Chalas firmó el documento y recibió el cheque. El referido documento, en lo pertinente, dispuso lo siguiente:

[…]

…para siempre eximo a la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y/o sus asegurados bajo la póliza número 01-1826180, de cualquier y todas acciones, causa de proceso, reclamaciones y, demandas por sobre o en virtud de cualquier daño, perdida o perjuicio que hasta ahora haya sido, o en adelante pueda ser sometida por mí, en consecuencia del accidente ocurrido el 9 de junio de 2012. Acepto este pago como uno total y final por los daños del auto Mitsubishi Mirage […].Declaro que este accidente no resulté, ni hubo heridos, ni lesionados.2

El 29 de junio de 2012, Seguros Múltiples cursó una carta a la representación legal de la Sra. Chalas en la cual reconocieron la reclamación por las lesiones corporales de esta y le expresaron que para poder llevar a cabo la investigación y evaluación del caso requirieron ciertos documentos.3

Posteriormente, el 21 de marzo de 2013, la Sra. Chalas presentó una demanda contra Seguros Múltiples reclamando una compensación por daños y perjuicios como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 9 de junio de 2012.

Luego de varios trámites procesales sobre un cambio de representación legal por parte de Seguros Múltiples, el 24 de mayo de 2013, estos presentaron Moción de Sentencia Sumaria y/o Desestimación donde arguyeron en síntesis que existió un acuerdo transaccional el cual firmó la Sra. Chalas en relación a la reclamación presentada por esta y que a tenor con dicho acuerdo no procede una causa de acción por las lesiones físicas sufridas a raíz del accidente del 9 de junio de 2012, por existir un relevo a tales efectos.

El 24 de junio de 2013, la Sra. Chalas presentó Oposición a Moción de Sentencia Sumaria donde expuso en síntesis que el documento firmado por ella no constituyó un relevo total que exima a Seguros Múltiples de una causa de acción en su contra por las lesiones sufridas por esta. La Sra. Chalas también alegó que “la transacción era única y exclusivamente por los daños a su unidad vehicular y no por sus lesiones físicas” y que su consentimiento al firmar el Relevo estuvo viciado por dolo.4

El 5 de julio de 2013, Seguros Múltiples presentó Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria donde reiteró la existencia de un contrato de transacción válido en cual la Sra. Chalas no expresó que sufrió daños físicos y puso fin a su reclamación.

Así las cosas, el 3 de julio de 2013, el TPI emitió una Sentencia en la cual declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Seguros Múltiples y a su vez desestimó la demanda con perjuicio.

En su sentencia, el TPI dispuso lo siguiente:

[…]

En vista de lo anterior, concluimos que en este caso se dio entre las partes una transacción extrajudicial, que puso fin a las controversias habidas entre ellos por los hechos ocurridos el 2 de junio de 2012, por lo que no es permitido volver sobre ellas; constituyen cosa juzgada. Neca Mortgage, supra; Igaravídez López, supra. En este caso la demandante sostiene que medió dolo por parte del demandado, ya que alegadamente fue engañada para que esta aceptara el acuerdo que suscribió, mediante relevo.

Sin embargo, de los hechos examinados y no controvertidos no surge que el demandado haya actuado dolosamente, pues, como dijimos, fue entregado a la demandante un documento que expresa y claramente lee que con la transacción, la demandante renunciaba a toda reclamación, aceptando la cuantía ofrecida por el demandado.

El que Doña Ramona suscribiera el “Relevo” bajo los términos indicados, no ocurrió como consecuencia de manifestaciones o engaños del demandado, ya que el documento es claro en sus términos. Por tanto no se da en este caso el dolo, en su modalidad grave, por lo que el acuerdo transaccional es válido en todas sus partes […].

Inconforme con tal proceder, el 6 de agosto de 2013, la Sra. Chalas acudió ante este Tribunal mediante el presente recurso de apelación donde expuso los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandada-apelada y desestimar el caso mediante Sumaria cuando existía una controversia de hechos materiales y sustanciales.

SEGUNDO ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que no medió dolo por la parte demandada-apelada al momento que la parte demandante-apelante firmó el documento titulado “Relevo”.

TERCER ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que la firma del documento titulado “Relevo” de los daños del auto por la parte demandante-apelante hubo una transacción extrajudicial que pone fin y exime en su totalidad a la parte demandada-apelada de compensar a la demandante-apelante por sus lesiones físicas.

Esbozados los hechos esenciales y con el beneficio de los alegatos de las partes, procedemos a examinar el derecho aplicable a las cuestiones planteadas por la Sra. Chalas.

II

A. Contrato de transacción

El contrato de transacción se define como aquel “por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado.” Cód. Civil de...

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