Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300310

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300310
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013

LEXTA20130925-008 Departamento de la Familia v. Torres Nevarez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA EN INTERÉS DE LAS MENORES I.M.T. Y M.M.T.
Demandante-Recurrido
V.
GLORIA TORRES NEVÁREZ
Demandada
ADALBERTO MALDONADO REYES
Demandado-Peticionario
KLCE201300310
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Número: D MM2009-0150 (4003) SOBRE: Validación de Informe sobre Abuso Sexual de Menores

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Lebrón Nieves.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2013.

El 11 de marzo de 2013 Adalberto Maldonado Reyes (Sr. Maldonado o Peticionario) presentó recurso de Certiorari respecto a la Resolución que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 29 de enero, la cual se notificó el 11 de febrero de 2013. En dicha Resolución el TPI aprobó el Informe de Validación sobre alegaciones de abuso sexual del perito que fue calificada como experta en abuso sexual en el caso de epígrafe, la Dra. Michelle López Fernández (Dra. López).

Luego de varios trámites en el caso, con el beneficio de la Transcripción de las vistas evidenciarias pertinentes, y el alegato de la Procuradora General presentado el 19 de agosto de 2013, procedemos a resolver.

I.

Según la totalidad del expediente ante nos, a continuación resumimos los hechos sobre la controversia que nos ocupa.

El 22 de noviembre de 2009 a petición del Departamento de la Familia, se removieron de su hogar a las menores MMT e IMT procreadas entre el Sr. Maldonado y la Sra. Gloria Torres Nevárez (Sra. Torres). La remoción y el proceso subsiguiente se hicieron al amparo de la entonces vigente Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, Ley 177-2003. Se alegó que el Sr. Maldonado fue negligente, maltrató emocionalmente a sus dos hijas menores e incurrió en exposiciones deshonestas al masturbarse frente a éstas.1

Entre numerosos incidentes en el caso, el Departamento de la Familia asumió la custodia provisional de las dos menores, las cuales luego fueron ubicadas en el hogar de una tía materna, Sra. Nereida Torres. Entretanto, las menores fueron referidas a la Clínica Carlos Albizu, Programa de Apoyo a Víctimas de Abuso Sexual y sus Familias, para que se evaluaran las alegaciones de abuso sexual. La Dra. López tuvo a su cargo la evaluación y rindió su Informe de Validación de Alegaciones de Abuso Sexual el 11 de octubre de 2011. En desacuerdo con dicho Informe, el Sr.

Maldonado decidió impugnarlo para lo cual el TPI señaló vista, pero tuvo que re señalarla en varias ocasiones por razones imputables al Sr. Maldonado. Esto es, en la vista del 25 de octubre de 2011 el Sr. Maldonado indicó que contrataría un perito para impugnar el Informe, por lo cual el TPI le concedió término para contratar e informar al Tribunal así como someter su curriculum vitae. El TPI señaló vistas para el 24 y 31 de enero, 21 de febrero y 9 y 15 de mayo de 2012.

Si bien el Sr. Maldonado informó quién sería su perito, no sometió su curriculum vitae. En la vista del 9 de mayo de 2012 el TPI eliminó la perito del Sr.

Maldonado luego de éste admitir que había presentado el Informe Pericial luego del plazo concedido y que la perito no leyó el Informe que se proponía impugnar.2

El TPI celebró las correspondientes vistas sobre validación de alegaciones de abuso sexual los días 19 de junio, 28 de agosto, 11 de septiembre y 11 de diciembre de 2012. En las vistas testificaron: la Dra. López,3 y el Sr. Maldonado.4

El TPI admitió como Exhibit I el Informe Pericial de la Dra. López del 30 de agosto de 2011, presentado el 11 de octubre de 2011.

Conviene resaltar que la Dra.

López posee un doctorado en Psicología Clínica de la Universidad Carlos Albizu, y fue calificada y estipulada como perito en abuso sexual.5 La Dra. López explicó el modelo comprensivo propuesto por la Dra. Catherine Foller, el cual es avalado por la comunidad científica que trabaja con la población de abuso sexual. Asimismo expuso los métodos y criterios que utilizó en la preparación de su Informe con relación a las dos (2) menores de este caso.6

Específicamente el modelo comprensivo de Foller comprende ocho criterios: 1) motivo de las alegaciones; 2) lenguaje congruente con la etapa de desarrollo de los menores; 3) calidad y cantidad de los detalles obtenidos por los menores; 4) conocimiento sexual del menor; 5) consistencia interna y externa de la información; 6) conducta del alegado agresor, descripción de su conducta; 7) plausibilidad de las alegaciones; y 8) descripción del estado de ánimo, reacción emocional del menor. Luego de analizar integralmente estos criterios la perito explicó que se puede arribar a una de tres conclusiones básicas: 1) validar las alegaciones de abuso sexual; 2) no validarlas; o 3) alta posibilidad de que esas alegaciones hayan sido eventos de abuso sexual.7

Como parte de su evaluación del caso y la preparación del Informe, la Dra. López entrevistó a: las dos menores, cuatro (4) veces cada una; ambos padres; la trabajadora social que atendió a las menores, Limari Carrasquillo; la tía materna, en cuyo hogar se ubicaron a las menores; y la sicóloga de la menor MMT, Yanira Carmona.

Analizados todos los criterios precitados, la Dra. López concluyó que sí se validaban las alegaciones de abuso sexual de las dos menores. Específicamente la perito declaró que no tenía dudas de ninguno de los criterios, que existía suficiente evidencia psicosocial en el caso para validar los eventos de abuso sexual, y que los ocho criterios se cumplieron en los casos de ambas menores.

Así concluyó la Dra. López que se validaban los eventos de abuso sexual hacia las menores por parte de su padre, el Sr. Maldonado, al éste exponerlas en varias ocasiones a que lo vieran mientras se masturbaba.8 Los hechos imputados como tal al Sr. Maldonado son que éste se masturbó en varias ocasiones en presencia de sus dos hijas menores, que éstas se lo informaron a su mamá, la Sra. Torres, y que aunque mamá le llamó la atención a papá y éste cesó por algún tiempo, volvió a masturbarse en presencia de las menores. Estos eventos ocurrieron durante dos años aproximadamente.9

Las menores corroboraron consistentemente las alegaciones contra el Sr.

Maldonado y ninguna se retractó.

Del testimonio del Sr.

Maldonado surge que éste reconoció que habían ocurrido varios incidentes en que sus hijas menores lo habían visto masturbándose, pero que ello ocurrió accidentalmente. En una de estas ocasiones el Sr. Maldonado se estaba masturbando en la sala de su casa tarde en la noche, pero entendió que la sala era un lugar privado. Así admitió el Sr. Maldonado que debió ser más prudente y que no estaba bien que un padre se masturbara frente a sus hijas.10

En otra ocasión, el Sr. Maldonado admitió que mientras estaban en la sala él y sus hijas viendo una película, y la Sra. Torres haciendo manualidades, él tenía puesto un tipo de ropa interior, unos calzones bóxer, “hasta la rodilla”, “calzoncillos jockey, como dicen, unos boxers puestos”, sin “pantaloncillo adicional”. En dicha ocasión, su hija mayor, IMT, le iba a dar con un palo de escoba porque entendió que él se estaba masturbando.11

La Dra. López hizo cinco (5) recomendaciones con relación a las menores. Una de sus recomendaciones fue que no tuvieran contacto directo ni indirecto con el Sr. Maldonado; otra, que ambas menores recibieran un proceso de psicoterapia para procesar la experiencia vivida; que si se consideraba la reunificación en el hogar materno, la madre entendiera a cabalidad la experiencia a la que se expuso a las...

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