Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201300249

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300249
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013

LEXTA20130926-003 Green Aponte v. Carrera Nicolau

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMON

LUZANNE M. GREEN APONTE APELADA V. JOSÉ M. CARRERA NICOLAU APELANTE KLAN201300249 CONS. KLAN201300363 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON CASO NUM.: DAC2009-0282 SOBRE: LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 26 de septiembre de 2013.

Comparece la parte apelante, José M.

Carrera Nicolau y solicita la modificación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (Hon. Sylvette A. Quiñones Mari, J.), el 7 de febrero de 2013, notificada el 13 de febrero de 2013. En la misma, el Tribunal desestimó sin perjuicio la demanda sobre liquidación de sociedad de bienes gananciales presentada por la apelada, Luzanne M. Green, por No Causa de Acción.

Por su parte, la apelada, Luzanne M. Green acudió ante nos solicitando la revocación de la misma sentencia. Ambos casos fueron previamente consolidados.

I

El 11 de diciembre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sobre divorcio entre Luzanne M. Green Aponte y José M. Carrera Nicolau. El 6 de febrero de 2009, la demandante, aquí apelada, Luzanne M. Green Aponte (señora Green), presentó demanda sobre liquidación de bienes gananciales contra el demandado, aquí apelante, José M. Carrerea Nicolau (señor Carrera), en la que alegó que existían bienes sujetos a división y solicitó la misma.

Luego de varios incidentes procesales y un extenso descubrimiento de prueba, el 13 de febrero de 2012, se celebró la vista sobre conferencia con antelación al juicio donde se hicieron constar las siguientes estipulaciones de hechos entre las partes.

1) Las partes se casaron el 7 de septiembre de 2012.

2) Las partes se casaron bajo el régimen de sociedad legal de gananciales.

3) La parte demandada compra el terreno con dinero proveniente de una cuenta de inversiones.

4) La parte demandada construyó una edificación en el terreno de Vega Baja mientras estaba casado con la demandante.

5) Durante el matrimonio las partes vivieron en el condominio Arboleda el cual era de naturaleza privativa del demandado.

6) Durante el matrimonio no se realizaron mejoras útiles o de lujo en dicho apartamento.

7) La demandante sólo trabajó 1 año durante el matrimonio como enfermera empleada devengando un salario promedio de $30,000.00.

8) El demandado no ejerció empleo o trabajo fijo durante la vigencia del matrimonio.

La teoría de la señora Green, fue la siguiente:

Las partes contrajeron matrimonio el 7 de septiembre de 2002, en San Juan, Puerto Rico bajo el régimen de sociedad legal de gananciales. Durante la vigencia del matrimonio, estos vivían en un apartamento localizado en el Municipio de Bayamón. Allá para el 19 de febrero de 2004, el demandado compra una propiedad inmueble localizada en el municipio de Vega Alta, Puerto Rico. En dicha propiedad y aun estando casados se construyó la casa que iba a destinarse a ser la residencia de la pareja. Luego de una serie de problemas matrimoniales, las partes se divorciaron el 15 de diciembre de 2009.

A tenor con el Artículo 1307 del Código Civil de Puerto Rico se reputan gananciales todos los bienes del matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer. Siendo así, y habiéndose casado las partes bajo el régimen de sociedad legal de gananciales, los bienes adquiridos y los cuales se está pidiendo división son la casa de Vega Alta, el incremento de valor en la propiedad privativa de demandado (apartamento donde vivieron durante el matrimonio) y el inventario de la casa. (Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, Apéndice del recurso KLAN20130249, páginas 58-59.)

Como prueba documental, la señora Green anunció que traería la tasación de la propiedad de Vega Alta, las comparables de la propiedad de Arboleda y el inventario de los bienes muebles en el interior...

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