Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300489

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300489
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013

LEXTA20130926-021 Torres Nieves v. Walmart PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

DORIS M. TORRES NIEVES Y OTROS
Peticionarios
v.
WALMART PUERTO RICO, INC.
Recurrido
KLCE201300489
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: JPE2012-0045 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Doris M. Torres Nieves, Dilma Bonilla Ortiz, Neiza Alicea Rentas, Luis A. Toledo Ramos, Richard Guzmán Rodríguez, Manuel Vargas Álvarez, Isvette Franco Ortiz, Alexis Gómez Sánchez, y Carlos F. Arroyo Arroyo (los peticionarios) y nos solicitan que revisemos la resolución emitida el 25 de febrero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) y notificada a las partes el 1 de marzo de 2013. Mediante la referida determinación, se declaró ha lugar la solicitud presentada por Wal-Mart Puerto Rico, Inc. (Wal-Mart) para que se convirtiera el procedimiento sumario instado bajo la Ley Núm. 2, infra, en un proceso ordinario.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución recurrida.

-I-

Según surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 28 de enero de 2013, los peticionarios instaron una querella sobre despido injustificado bajo el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32L.P.R.A. sec. 3118 et seq. Oportunamente, Wal-Mart presentó su contestación a la querella en la cual negó las alegaciones contenidas en la misma. Posteriormente, Wal-Mart presentó una moción solicitando al TPI la conversión del cauce procesal de naturaleza sumaria a ordinaria. Arguyó que la cantidad de demandantes y la seriedad de las alegaciones sobre el despido ameritaban un descubrimiento de prueba amplio, por lo que, el descubrimiento de prueba bajo los parámetros de la Ley Núm. 2 no sería suficiente. Por su parte, los peticionarios se opusieron a que se ventilara la querella por el procedimiento ordinario.

Sostuvieron que la conversión del proceso crearía un desbalance económico en contra de los peticionarios que los expondría “a tener que cancelar aranceles de una parte, y de otra, la exposición a honorarios y gastos”.1 Posteriormente, Wal-Mart presentó una réplica a la oposición presentada por los peticionarios. Igualmente, los peticionarios presentaron su correspondiente dúplica.

Tras examinar los múltiples escritos de las partes, el TPI declaró con lugar la solicitud de Wal-Mart para que se tramite el caso por la vía ordinaria. Inconforme, los peticionarios comparecieron ante nos alegando la comisión del siguiente error:

Erró el Foro de Instancia como cuestión de derecho, al convertir el procedimiento sumario a uno ordinario.

En esa misma fecha, los peticionarios presentaron una “Moción en Auxilio de Jurisdicción”

solicitando la paralización de los procedimientos. La misma fue declarada no ha lugar. Posteriormente, Wal-Mart presentó su alegato en oposición. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

-II-

Examinemos el derecho que a nuestro juicio es aplicable a la controversia ante nuestra consideración.

-A-

El auto de certiorari, es un vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior.

Art. 670 del Código de Enjuiciamiento Civil, hoy conocido como Ley de Recursos Extraordinarios, 32 L.P.R.A. sec. 3491; Pueblo v...

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