Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201301070

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301070
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013

LEXTA20130926-034 Pueblo de PR v. Pinto Gutiérrez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
EDGARDO PINTO GUTIÉRREZ
Peticionario
KLCE201301070
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Crim. Núm.: HSCR200901491 HSCR200901497 Por: Art. 204 C.P. Art. 5.04 LA (2C) Art. 5.20 LA (3C) Art. 6.01 LA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2013.

I.

Comparece por derecho propio el Sr. Edgardo Pinto Gutiérrez (peticionario) mediante recurso de certiorari para impugnar una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (Instancia, foro primario o foro recurrido), que denegó su moción presentada al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal (34 L.P.R.A. Ap. II).

II.

Surge tanto del recurso presentado como de los autos originales del caso que el 21 de septiembre de 2009 se halló causa probable para acusar al peticionario por los delitos tipificados en el Art. 204 del Código Penal del 2004 (escalamiento agravado); Art. 5.04 de la Ley de Armas, Ley Núm. 404-2000 (25 L.P.R.A. sec. 458c) (dos cargos); Art. 5.20 de la Ley de Armas (25 L.P.R.A. sec. 458s) (tres cargos) y Art. 6.01 de la Ley de Armas (25 L.P.R.A.

sec. 459) (1 cargo). Tras varios trámites procesales, el peticionario renunció voluntariamente a su derecho a juicio por jurado. Asimismo, se presentó un documento titulado “Moción sobre Alegación Preacordada”, suscrita por el peticionario, su abogado y el fiscal, del que surge que el peticionario se declaró culpable por infringir los Arts. 193 y 204 del Código Penal del 2004 (apropiación ilegal agravada y tentativa de escalamiento agravado, respectivamente). También se declaró culpable por varios cargos al amparo del Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra.

El peticionario sometió además otro escrito titulado “Alegación de Culpabilidad”, suscrito por él mismo y su abogado, en el que reiteró su alegación de culpabilidad por los delitos consignados en la Moción sobre Alegación Preacordada. Cabe destacar que de ninguno de estos documentos surge que se haya hecho alegación de culpabilidad por posesión de armas neumáticas.

En una vista celebrada el 17 de febrero de 2010, el Ministerio Público informó que había llegado a un acuerdo con el peticionario.

Como parte de tal acuerdo, el Ministerio Público solicitó que se hicieran varias enmiendas al pliego acusatorio. Entre estas enmiendas, se solicitó enmendar el pliego acusatorio “a los fines que en la descripción del arma lea escopeta remington semiautomática modelo 1100 serie L538070V”. (Énfasis suplido).1 Además, se recomendó una pena de reclusión de un año por cada infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra. En la Minuta de dicha vista no se hizo constar objeción alguna por parte de la defensa a estas recomendaciones. De otro lado, se desprende de la referida Minuta que la respetada juez de instancia, habiendo examinado al imputado en cuanto a su alegación de culpabilidad sin que hubiera objeción de su parte, dictó sentencia en su contra el 17 de febrero de 2010, reducida a escrito el 14 de marzo de 2011, en la cual se impusieron las siguientes penas:

  1. Por el delito de Art. 204 del Código Penal de 2004 – 3 años y 1 día de cárcel para cumplirse de forma consecutiva.

  2. Por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas -1 año de cárcel para cumplirse de forma consecutiva.

  3. Por la segunda infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas - 1 año de cárcel para cumplirse de forma consecutiva.

  4. Por infracción al Art. 5.20 reclasificado a 5.04 de la Ley de Armas- 1 año de cárcel para cumplirse de forma consecutiva.

  5. Por la segunda infracción al Art. 5.20 reclasificado a 5.04 de la Ley de Armas- 1 año de cárcel para cumplirse de forma consecutiva.

  6. Por infracción al Art. 6.01 reclasificado a 5.04 de la L.A.-

1 año de cárcel para cumplirse de forma consecutiva.

En dicha sentencia se eliminó la reincidencia y se ordenó que se cumplieran primero las penas de los casos de armas, de un total de cinco (5) años. Además, dispuso que se eximía del pago de costas y de la pena especial. También se ordenó que se abonara el tiempo cumplido en detención preventiva las penas de reclusión impuestas.

Así las cosas, el 4 de marzo de 2011 el peticionario presentó una moción por derecho propio en la que indicó que la jueza de instanciahabía aceptado sentenciarlo bajo el Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra, en la modalidad de posesión de armas neumáticas. Expuso que, a pesar de ello, en el expediente del Departamento de Corrección y Rehabilitación se clasificó su delito bajo laLey de Armas de Fuego, sin que se hiciera la distinción de armas neumáticas. Mediante una orden...

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