Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2013, número de resolución KLRX201300056

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201300056
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013

LEXTA20130926-041 Ocasio Cortijo v. Junta de Libertad Bajo Palabra y Dep.. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MIGUEL ÁNGEL OCASIO CORTIJO
Peticionario
v.
JUNTA LIBERTAD BAJO PALABRA Y DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Agencia Recurrida
KLRX201300056 Mandamus Caso núm.: 129197 Núm. Conf. P676-29310

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 26 de septiembre de 2013.

El peticionario, señor Miguel Ángel Ocasio Cortijo, cuestiona mediante recurso de mandamus, una resolución dictada por la Junta de Libertad Bajo Palabra. Tras evaluar sus planteamientos, resolvemos denegar la expedición del recurso solicitado.

I.

Mediante recurso presentado el 9 de septiembre de 2013, el peticionario planteó ante nos que el 11 de enero de 2013 se celebró una vista ante la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta), a los fines de considerar si este era elegible para la concesión del privilegio de libertad bajo palabra. Según sostuvo, para esa fecha se encontraba bajo el programa Out of State en el estado de Oklahoma.

Evaluada su solicitud, el 16 de marzo de 2013 se le denegó el privilegio solicitado al peticionario. Dicha resolución le fue notificada el 3 de mayo de 2013.

Inconforme con el dictamen de la Junta, el peticionario presentó el 151 de mayo de 2013 una solicitud de reconsideración, en la que rebatió varias de las conclusiones a las que llegó la Junta, entre estas: 1) que no contaba con muestra de ADN; 2) falta de un hogar viable; 3) que no tenía carta de trabajo, ni amigo consejero; 4) que tenía historial de uso de drogas o sustancias controladas; 5) que no era favorecido por la comunidad.

Sin haber recibido notificación alguna de parte de la Junta, el peticionario nos pide mediante el recurso de mandamus presentado, que reconsideremos la determinación de la Junta que le denegó el privilegio de libertad bajo palabra.

Con el beneficio del expediente administrativo y el derecho aplicable, resolvemos denegar el recurso solicitado. A continuación exponemos el derecho aplicable y las razones para esta determinación.

II.

A. El mandamus

El Artículo 649 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, 32 L.P.R.A. sec. 3421, define el mandamus como un recurso altamente privilegiado dictado por un tribunal de justiciaa nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y dirigido a alguna persona o personas naturales, a una corporación o a un tribunal judicial de inferior categoría, dentro de su jurisdicción requiriéndoles para el cumplimiento de algún acto que...

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