Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300923
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE201300923 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2013 |
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ABRAHAM AYALA GARCÍA Peticionario | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Crim. Núm. NSCR2008-00910 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2013.
Comparece ante nosotros el señor Abraham Ayala García (en adelante señor Ayala García), mediante Petición de Certiorari presentada el 6 de agosto de 2013. Nos solicita la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (en adelante TPI), en la cual se declaró No Ha Lugar la solicitud de reducción de sentencia presentada por el señor Ayala García al amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 185.
Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto y revocar la Resolución recurrida.
Surge del expediente ante nuestra consideración que el 12 de mayo de 2008 se presentó una Denuncia contra el señor Ayala García por infracción al Artículo 3.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (en adelante Ley Núm. 54), 8 L.P.R.A. sec. 633, el cual tipifica el delito de maltrato mediante amenaza. El 26 de junio de 2008 se celebró la Vista Preliminar en la que se determinó la existencia de causa probable para acusar y señaló el juicio para el 11 de agosto de 2008. El 2 de julio de 2008 se presentó la correspondiente acusación. Celebrado el juicio, el 9 de diciembre de 2008 el TPI dictó
Sentencia en la que declaró culpable al señor Ayala García por infracción al Artículo 3.1 de la Ley Núm. 54, supra, y le impuso una pena de cárcel de TRES (3) AÑOS por el delito de epígrafe. En el epígrafe se señaló que el caso era por Art. 3.1 Ley 54 Reclasificado a Art. 3.3 Ley 54.
Insatisfecho con la Sentencia emitida, el señor Ayala García acudió ante el Tribunal de Apelaciones alegando que el TPI se había equivocado al encontrarlo culpable por un delito distinto a aquel por el cual se le acusó sin ser ese un delito menor incluido en el imputado y al imponerle la pena máxima establecida para dicho delito sin justificación. El 18 de junio de 2009 el Tribunal de Apelaciones dictó Sentencia y concluyó que el delito de maltrato del Artículo 3.1 de la Ley Núm. 54, supra, no era uno menor incluido en el de maltrato mediante amenaza del Artículo 3.3, por lo que no se podía hallar culpable al acusado del primer delito cuando el que se le imputó fue el segundo. Por tal razón, ordenó la excarcelación del señor Ayala García.
Inconforme con la Sentencia dictada, la Oficina de la Procuradora General acudió ante el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo revocó el dictamen del Tribunal de Apelaciones y devolvió el caso al TPI para que modificara la pena impuesta, de acuerdo con el Artículo 3.3 de la Ley Núm. 154, supra. El Tribunal Supremo determinó que lo ocurrido fue solo un error por parte del TPI al mencionar en el fallo el Artículo 3.1, porque el expediente demostraba que todo el proceso penal se tramitó correctamente de acuerdo con la acusación por el Artículo 3.3.
Conforme a lo ordenado, el 7 de febrero de 2013 el TPI dictó Sentencia Enmendada, imponiéndole al señor Ayala García una pena de tres (3) años de cárcel por infracción al Artículo 3.3 de la Ley Núm.
54, supra.
Insatisfecho con la Sentencia Enmendada, el 6 de mayo de 2013 el señor Ayala García presentó una Moción para que se rebaje la sentencia a tenor con la Regla 185 de las de Procedimiento Criminal. Adujo que la imposición de una pena de tres (3) años de reclusión equivalía a sentenciarlo con agravantes cuando en el pliego acusatorio nunca se alegaron los mismos. Por ello, solicitó que se rebajara la pena a una pena fija de un (1) año y nueve (9) meses de reclusión.
El 2 de julio de 2013, notificada y archivada en autos el 9 de julio de 2013, el TPI declaró Ho Ha Lugar la solicitud de rebaja de sentencia presentada por el señor Ayala García. El TPI determinó que el Artículo 3.3 de la Ley Núm. 54, supra, fue enmendado en el 2005 a los fines de establecer que quienes realicen la conducta tipificada en el mismo incurrirán en delito grave de cuarto grado en su mitad superior. A tales efectos, señaló que el Código Penal de 2004, vigente a la fecha de los hechos, disponía que un delito grave de cuarto grado en su modalidad superior conllevaba una pena de reclusión de entre dieciocho (18) meses y un (1) día como mínimo y tres (3) años como máximo. Ello así, concluyó que la pena impuesta caía dentro de los parámetros del derecho aplicable.
Inconforme con la determinación del TPI, acude ante nosotros el señor Ayala García mediante la Petición de Certiorari de epígrafe, en la que le imputa al TPI la comisión el siguiente error:
ERRÓ EL [TPI] AL IMPONER LA PENA MÁXIMA POR EL ART. 3.3 DE LA LEY 54 CUANDO NO SE IMPUTARON AGRAVANTES EN EL PLIEGO ACUSATORIO.
En esencia, el señor Ayala García alega que al no haberse incluido agravantes en el pliego acusatorio, conforme al Artículo 74 del Código Penal de 2004 lo que procedía era seleccionar la pena mediana del intervalo de pena señalado para el delito. Por eso, adujo que el máximo estatutario de pena sin agravantes por el Artículo 3.3 de la Ley Núm. 154, supra, es de un (1) año y nueve (9) meses de cárcel y no tres (3) años como determinó el TPI.
El 19 de agosto de 2013 la Oficina de la Procuradora General se opuso a la Petición de Certiorari presentada por el señor Ayala García. Adujo que el acusado obvió mencionar en su recurso que el Artículo 3.3 de la Ley Núm. 54, supra, había sido enmendado en el 2005 para clasificar el referido Artículo como delito grave de cuarto grado en su mitad superior. Siendo ello así, la mitad superior de la pena de un delito grave de cuarto grado es de un (1) año y nueve (9) meses a tres (3) años, por lo que el Tribunal tenía discreción para imponer la pena de tres (3) años. Nada alegó sobre la existencia de agravantes.
El 21 de agosto de 2013 el señor Ayala García presentó una Moción Urgente de Réplica en la que admitió haber omitido lo relacionado a la enmienda del 2005 al Artículo 3.3 de la Ley Núm. 54, supra, pero aclaró que había sido por error al utilizar una base de datos que no estaba al día. Sin embargo, alegó que difiere de la Oficina de la Procuradora General a los efectos de que para imponer la pena de tres (3) años de reclusión en este caso era innecesario probar e imputar la presencia de agravantes. Adujo que era de aplicación el Artículo 74 del Código Penal de 2004, el cual dispone que cuando no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes, o...
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