Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300923

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300923
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013

LEXTA20130926-045 Pueblo de PR v. Ayala García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ABRAHAM AYALA GARCÍA Peticionario
KLCE201300923
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Crim. Núm. NSCR2008-00910

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2013.

Comparece ante nosotros el señor Abraham Ayala García (en adelante señor Ayala García”), mediante Petición de Certiorari presentada el 6 de agosto de 2013. Nos solicita la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (en adelante “TPI”), en la cual se declaró No Ha Lugar la solicitud de reducción de sentencia presentada por el señor Ayala García al amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 185.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto y revocar la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 12 de mayo de 2008 se presentó una Denuncia contra el señor Ayala García por infracción al Artículo 3.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (en adelante “Ley Núm. 54”), 8 L.P.R.A. sec. 633, el cual tipifica el delito de maltrato mediante amenaza. El 26 de junio de 2008 se celebró la Vista Preliminar en la que se determinó la existencia de causa probable para acusar y señaló el juicio para el 11 de agosto de 2008. El 2 de julio de 2008 se presentó la correspondiente acusación. Celebrado el juicio, el 9 de diciembre de 2008 el TPI dictó

Sentencia en la que declaró culpable al señor Ayala García por infracción al Artículo 3.1 de la Ley Núm. 54, supra, y le impuso “una pena de cárcel de TRES (3) AÑOS por el delito de epígrafe”. En el epígrafe se señaló que el caso era por “Art. 3.1 Ley 54 Reclasificado a Art. 3.3 Ley 54”.

Insatisfecho con la Sentencia emitida, el señor Ayala García acudió ante el Tribunal de Apelaciones alegando que el TPI se había equivocado al encontrarlo culpable por un delito distinto a aquel por el cual se le acusó sin ser ese un delito menor incluido en el imputado y al imponerle la pena máxima establecida para dicho delito sin justificación. El 18 de junio de 2009 el Tribunal de Apelaciones dictó Sentencia y concluyó que el delito de maltrato del Artículo 3.1 de la Ley Núm. 54, supra, no era uno menor incluido en el de maltrato mediante amenaza del Artículo 3.3, por lo que no se podía hallar culpable al acusado del primer delito cuando el que se le imputó fue el segundo. Por tal razón, ordenó la excarcelación del señor Ayala García.

Inconforme con la Sentencia dictada, la Oficina de la Procuradora General acudió ante el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo revocó el dictamen del Tribunal de Apelaciones y devolvió el caso al TPI para que modificara la pena impuesta, de acuerdo con el Artículo 3.3 de la Ley Núm. 154, supra. El Tribunal Supremo determinó que lo ocurrido fue solo un error por parte del TPI al mencionar en el fallo el Artículo 3.1, porque el expediente demostraba que todo el proceso penal se tramitó correctamente de acuerdo con la acusación por el Artículo 3.3.

Conforme a lo ordenado, el 7 de febrero de 2013 el TPI dictó Sentencia Enmendada, imponiéndole al señor Ayala García una pena de tres (3) años de cárcel por infracción al Artículo 3.3 de la Ley Núm.

54, supra.

Insatisfecho con la Sentencia Enmendada, el 6 de mayo de 2013 el señor Ayala García presentó una Moción para que se rebaje la sentencia a tenor con la Regla 185 de las de Procedimiento Criminal. Adujo que la imposición de una pena de tres (3) años de reclusión equivalía a sentenciarlo con agravantes cuando en el pliego acusatorio nunca se alegaron los mismos. Por ello, solicitó que se rebajara la pena a una pena fija de un (1) año y nueve (9) meses de reclusión.

El 2 de julio de 2013, notificada...

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