Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201201559

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201559
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013

LEXTA20130927-008 López Feliciano v. Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

SUCN. SAÚL LÓPEZ FELICIANO
Apelado
v.
ELIZABETH RODRÍGUEZ
Apelante
KLAN201201559
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco Caso número: J4CI201000358 Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y la juez Domínguez Irizarry1.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2013.

Comparece ante nos Elizabeth Rodríguez Padilla (laapelante) y solicita la revisión de una sentencia emitida el 17 de julio de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Yauco (TPI), la cual fue notificada a las partes el 31 de julio de 2012. Mediante dicho dictamen, se declaró ha lugar la demanda de desahucio instada contra la apelante. Posteriormente, la apelante presentó una “Moción de Enmienda o Determinación de Hechos Adicionales y Moción de Reconsideración” la cual fue denegada por el foro de instancia.

Examinado el expediente de autos, no surge que la apelante prestara la fianza requerida por el Artículo 631 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A.

sec. 2832. Dicho requisito es de carácter jurisdiccional.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se desestima la apelación presentada por falta de jurisdicción.

I.

-A-

El Código de Enjuiciamiento Civil es el cuerpo legal que articula las normas vigentes sobre la acción de desahucio.

32 L.P.R.A. 2821 et seq. De igual manera, se regula el término para apelar, así como el modo de efectuar el trámite en apelación de una sentencia condenatoria de desahucio y de eventual lanzamiento de la propiedad. Específicamente, el Art. 631 del Código de Enjuiciamiento Civil, supra, expresamente dispone lo siguiente en cuanto a la prestación de la fianza en apelación:

[n]o se admitirá al demandado el recurso de apelación si no otorga fianza, por el monto que sea fijado por el [tribunal] para responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar al demandante y de las costas de apelación; pudiendo el demandado, cuando el desahucio se funde en falta de pago de las cantidades convenidas, a su elección, otorgar dicha fianza o consignar en Secretaría el importe del precio de la deuda hasta la fecha de la sentencia. (Énfasis suplido).

En Crespo Quiñones v. Santiago Velázquez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR