Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201201868

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201868
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013

LEXTA20130927-010 Rosado Gonzalez v. Olivella

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

RICARDO A. ROSADO GONZÁLEZ, su esposa, RITA E. TEFEL ISERN y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Ricardo A. Rosado Tefel y Natalia G. Rosado Tefel Apelantes
v.
CARLOS A. OLIVELLA, LILLIAM J. OLIVELLA Y MIGUEL A. NEGRÓN OLIVELLA Apelados
KLAN201201868
KLAN201201902
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan K DP2006-0325 (801) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los jueces Piñero González y Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2013.

Comparecen mediante el recurso KLAN2012-1868, Ricardo Rosado González, Rita E. Tefel Isern, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, Ricardo A. Rosado Tefel y Natalia G. Rosado Tefel (en conjunto los Rosado Tefel) y mediante el recurso KLAN 2012-1902, la señora Lilliam J. Olivella y el señor Miguel A. Negrón Olivella (los Olivella). En ambos recursos nos solicitan la revisión de una sentencia emitida el 21 de agosto de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante TPI). En virtud de la referida sentencia el TPI le ordenó a los Olivella elevar un muro en la parte inferior de la verja de alambre eslabonado que divide los lotes donde residen las partes. Asimismo, ordenó a los Rosado Tefel a pagarle a los Olivella $9,640.96, más intereses, y a “cortar los árboles de pana” que tienen en su patio trasero.

Examinados los recursos presentados ante nuestra consideración, a la luz del derecho aplicable, Confirmamos la sentencia impugnada.

I.

El 9 de marzo de 2006, los Rosado Tefel presentaron una demanda sobre daños en contra de los Olivella. Alegaron en la referida demanda que los Olivella son los titulares o las personas en posesión de la residencia localizada en la calle Siena Núm. 298 de la Urb. College Park en San Juan (lote 298) y que para el mes de mayo de 2005 estos comenzaron a realizar unas obras de construcción en el referido inmueble. En específico alegaron que la construcción realizada por los Olivella le ocasionó los siguientes daños: obstrucción de los desagües pluviales provenientes del techo de su residencia; inundación del patio y de la marquesina de su residencia; desprendimiento del tratamiento impermeabilizante del techo de su residencia; daños a la pintura interior y exterior de su residencia y daños morales y emocionales.

Por su parte los Olivella presentaron una contestación a demanda en la que negaron haber causado daño a los Rosado Tefel. Además, presentaron una reconvención en la que expusieron que eran los Rosado Tefel los que le habían causado daños a ellos.

Al respecto sostuvieron, que los Rosado Tefel tenían en su patio unos árboles de gran tamaño que le habían causado daños al piso del patio, al sistema sanitario y pluvial y al tratamiento impermeabilizante del techo de su residencia. Añadieron los Olivella que, cuando llovía, las escorrentías de agua discurrían por su marquesina ocasionando molestias e incomodidades. Indicaron que se vieron en la necesidad de reparar los daños ocasionados al techo y al sistema pluvial y sanitario y que tales daños ascendían a $20,000.00. Adujeron además, que los Rosado Tefel respondían por los sufrimientos y angustias mentales sufridos a consecuencia de estos daños. Por último, solicitaron que se le ordenara a los Rosado Tefel eliminar los árboles de su patio.

Posteriormente, los Olivella enmendaron sus alegaciones de la reconvención para incluir una acción de daños por persecución maliciosa.

Posteriormente, el 20 de abril de 2011, el TPI emitió una Orden en virtud de la cual designó un Comisionado Especial. En cuanto a las facultades conferidas al Comisionado la orden disponía lo siguiente: “El comisionado especial tendrá la encomienda de recibir la prueba que presenten las partes sobre todas las cuestiones litigiosas en el presente caso y tendrá los poderes que establece la Regla 41.3 de Procedimiento Civil”. Dicha orden fue notificada a las partes el 27 de abril de 2011.

Luego de celebrar varias vistas en la que las partes presentaron prueba testifical y documental, además de una vista ocular de las residencias de las partes, el 23 de julio de 2012 el Comisionado Especial emitió un informe final.

Por no estar de acuerdo con dicho informe, los Olivella presentaron una moción al amparo de la Regla 41.5(C) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R.

41.5 (c). Luego de evaluar las objeciones y enmiendas solicitadas en dicho escrito, el TPI lo declaró No Ha Lugar. El TPI adoptó en su totalidad el informe rendido por el Comisionado Especial y lo hizo formar parte de la sentencia impugnada.

Así las cosas, el 21 de agosto de 2012, el TPI dictó sentencia en la que estableció las siguientes determinaciones de hechos:

Los Rosado Tefel son propietarios de la residencia localizada en la calle Siena Núm. 296 de la Urb.

College Park en San Juan (Lote 296). Es en dicha vivienda donde residen los Rosado Tefel. El señor Miguel Ángel Negrón Olivella reside en la casa contigua, localizada en la calle Siena 298 de la Urb. College Park1. Los Rosado Tefel tienen en su propiedad árboles de pana o panapén y estos árboles están cercanos a la colindancia con el Lote 298.

Para marzo o abril de 2005 la señora Olivella contrató los servicios del señor Juan J. Hernández para realizar unos trabajos de construcción en el lote 298 por la suma de $23,000.00. Los Olivella le solicitaron construir un sistema pluvial para recoger agua del patio trasero. Al momento de contratar los servicios del señor Hernández el agua de lluvia que caía en el patio trasero no salía a la calle por el tubo de drenaje sino sobre la loza de la marquesina. El sistema pluvial del lote 298 existente para abril de 2005 estaba inservible. La obra de construcción en el lote 298 comenzó en mayo de 2005. Los Olivella presentaron en evidencia un plano preparado por el Ingeniero Carlos Quiñones que muestra los trabajos realizados en el lote 298. Los trabajos realizados fueron: (1) construcción de un nuevo sistema pluvial; (2) construcción de un muro en el patio posterior; (3) construcción de un muro en el patio delantero; (4) trabajos en el sistema sanitario; incluyendo en el área de baño y la cocina. El Comisionado Especial determinó que no surgía de la prueba que el nuevo sistema pluvial fuera similar en extensión y dimensión al que existía antes de la construcción.

Para mayo de 2005 los Rosado Tefel se dieron cuenta de que los trabajadores contratados por los Olivella estaban penetrando la pared de su marquesina desde el lote 298. Por ello se comunicaron con el señor Negrón Olivella, quien les dijo que se proponía tapar los dos tubos de desagüe del techo de la residencia de los Rosado Tefel, los que estaban indebidamente conectados al sistema pluvial de los Olivella. Les indicó que podían aprovechar la oportunidad para instalar los tubos al sistema pluvial del lote 296.

Los trabajadores contratados por los Olivella cortaron los dos tubos de desagüe que provenían del techo de la residencia de los Rosado Tefel, que estaban conectados a un tubo soterrado localizado bajo la loza del piso de la marquesina de su residencia en el lote 298. Esto es, el agua de lluvia que discurría por los dos tubos de desagüe del techo de los Rosado Tefel, que fueron cortados, salía por un tubo soterrado bajo la loza del piso de la marquesina de la residencia de los Olivella hacia la calle Siena. Estos dos tubos estaban empotrados en la pared de la marquesina del lote 296. Por ello, para realizar esta obra tuvieron que penetrar la pared de la marquesina del lote 296 desde la marquesina del lote 298. A los dos tubos cortados se le puso en el extremo inferior un tapón de PVC. Además, se taparon con relleno espuma.

Posteriormente, los Rosado Tefel conectaron los tubos de desagüe cortados a un tubo de drenaje soterrado localizado bajo la loza del piso de la marquesina de su residencia en el lote 296. El contratista que realizó dicha obra tuvo que perforar la pared de la marquesina para llegar hasta los dos tubos cortados, quitar el tapón de PVC, quitar el relleno de espuma con químico y conectar los dos tubos al drenaje del techo soterrado bajo la loza del piso de su propia marquesina.

Dicho contratista cobró $1,500.00 por este trabajo.

El tratamiento impermeabilizante del techo del edificio accesorio localizado en el patio trasero de los Olivella se dañó como consecuencia de los frutos, ramas y hojas de los árboles de pana de los Rosado Tefel que se acumulaban sobre el mismo.

Las planchas de metal que constituyen el techo del edificio accesorio están dañadas y no pueden ser reparadas. Las raíces de los árboles de pana de los Rosado Tefel ocasionaron daños a las aceras y a las paredes de la edificación accesoria ubicada en la propiedad de los Olivella. El techo de la residencia de éstos no sufrió daños.

En aras de poder determinar si los Olivella habían incurrido en un acto culposo o negligente al desconectar los tubos de desagüe del techo de los Rosado Tefel de su sistema pluvial, el Comisionado Especial evaluó la figura de la servidumbre. Así, determinó que no se había presentado prueba que estableciera desde cuándo los dos tubos de desagüe, que fueron cortados, estaban conectados al sistema pluvial del Lote 298, ni sobre cómo se hizo la conexión ni si en algún momento se celebró un negocio jurídico. Al respecto indicó que de conformidad con el artículo 475 del Código Civil para establecer la existencia de una servidumbre continua, no aparente, el promovente debe presentar título. Por no haberse presentado título alguno o prueba de un negocio jurídico para establecer una servidumbre de drenaje, el Comisionado resolvió que no existía tal servidumbre. Siendo así, determinó que los...

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