Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201201723

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201723
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013

LEXTA20130927-020 Pueblo de PR v. Cintrón Cardona

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y HUMACAO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. JULIO CINTRON CARDONA Recurrido
KLCE201201723
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Criminal Núm. G VI2011G0046 G LA2011G0255 G LA2011G0256

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2013.

El Pueblo de Puerto Rico por conducto de la Procuradora General (en adelante “el Pueblo”) comparece ante nosotros mediante el recurso de certiorari presentado el 21 de diciembre de 2012. En él nos solicita que devolvamos el caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (en adelante “TPI”) para que se resentencie al señor Julio Cintrón Cardona (en adelante “recurrido”) a la pena más severa de veinte (20) años de prisión por infracción al Art. 5.04 de la Ley 404-2000, mejor conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec. 458c.

El presente caso nos brinda la oportunidad de resolver si la imposición de la pena fija de 10 años por violación al Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra, cuando el recurrido ha cometido el delito de homicidio negligente constituye un abuso de discreción judicial. Veamos los hechos que dan margen a esta controversia.

I

De acuerdo a la prueba desfilada y creída en el juicio en su fondo, el 26 de octubre de 2011 el recurrido se encontraba con la señora Mirelsa Vázquez Piña (en adelante Mirelsa Vázquez) y la hija de ambos en el apartamento de la madre de Mirelsa Vázquez en el pueblo de Guayama. En el momento de los hechos, Mirelsa Vázquez estaba en el balcón del apartamento, la madre de esta se encontraba en su habitación, y el recurrido se localizaba con su hija en el área de la sala.

Surge del expediente que el recurrido tenía un arma de fuego con la que apuntó y disparó al área del balcón, impactando a Mirelsa Vázquez en el lado derecho de la frente.

Posteriormente, luego de esconder el arma, el recurrido llevó a la perjudicada al hospital, donde falleció al día siguiente.

Por los hechos narrados, el recurrido fue encausado por los delitos de asesinato en primer grado, portación y uso de armas de fuego sin licencia y disparar un arma de fuego en un lugar público. Posteriormente, luego de los trámites de rigor, el 5 de noviembre de 2012, el recurrido fue encontrado culpable por tribunal de derecho por el delito de homicidio negligente y por infracciones a los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico.1

Se desprende de los autos que en la vista para dictar sentencia el Ministerio Público solicitó la imposición de agravantes. Sustentó su petición en el hecho de que el Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra, proveía para que la pena fija fuera aumentada hasta un máximo de veinte (20) años de prisión cuando el arma ilegal sea utilizada para la comisión de un delito. Por lo que, en vista de que el recurrido produjo la muerte de la víctima al disparar un arma de fuego, el Ministerio arguyó que procedía la imposición de la pena más severa que permite el referido artículo.

Luego de...

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