Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201301108

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301108
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013

LEXTA20130927-024 Pueblo de PR v. Acosta Perez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
NATANIEL ACOSTA PÉREZ
Recurrido
KLCE201301108
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal Núm.: JLE2013G0249 (405)

Panel integrado por su presidente el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2013.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico (parte peticionaria) y solicita la revocación de una Resolución emitida el 16 de agosto de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), notificada el 29 de agosto del año en curso. Mediante la referida Resolución el TPI dejó sin efecto la alegación de culpabilidad del señor Nataniel Acosta Pérez (el recurrido o señor Acosta Pérez) en

un cargo por infracción al Art. 3.1 de la Ley Núm. 54, de 15 de agosto de 1989, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. 8 L.P.R.A. sec. 631, a raíz de la renuencia de la perjudicada a que el recurrido se beneficiara de un Programa de Desvío y revirtió el caso a la etapa de vista preliminar al amparo de lo dispuesto en la Regla 72(1)(4).

Por los fundamentos que pasamos a exponer se deniega la expedición del auto de Certiorari.

I.

El 9 de mayo de 2013, tras la renuncia del recurrido a la Vista Preliminar, el Ministerio Público formuló acusación contra el señor Acosta Pérez por el delito grave de Infracción al Art. 2.8 de la Ley Núm. 54, supra, sec. 628, consistente violación de una Orden de Protección. Sin embargo, el 15 de mayo de 2013, a raíz de una alegación preacordada, el señor Acosta Pérez hizo alegación de culpabilidad por infracción al Art. 3.1 de la Ley Núm. 54, supra.

Mediante Acta emitida el 15 de mayo de 2013 el TPI aceptó la alegación preacordada, refirió al recurrido a la Oficina de Probatoria para la preparación del Informe pre-sentencia, particularmente para evaluar si éste cualificaba o no para los beneficios del programa de desvío que establece el Art. 3.6 de la Ley Núm. 54, supra, sec. 636.

La perjudicada, Taniuska Montero Rivera (señora Montero Rivera) dio su anuencia para un referido al Programa de Desvío para agresores de violencia doméstica según las disposiciones del Art. 3.6 de la Ley 54, supra. Sin embargo, en la vista celebrada por el TPI el 28 de julio de 2013 el Ministerio Público indicó que leyó el informe pre-sentencia, y que aunque conforme al acuerdo la perjudicada no se oponía a que el señor Acosta Pérez se beneficiara del Programa de Desvío del Informe surge que ésta cambió de parecer en torno a que se le concediera dicha oportunidad al recurrido. Toda vez que la perjudicada no estuvo presente se transfirió la vista de sentencia para el 16 de agosto de 2013.

El 16 de agosto de 2013, el TPI celebró la vista cuyo fin era dictar sentencia conforme a la alegación preacordada, por infracción al Art. 3.1 de la Ley Núm. 54, supra. Allí el TPI hizo constar que a raíz del contenido del Informe Pre-Sentencia, se recomendaba favorablemente al señor Acosta Pérez para un Programa de Desvío, pero que ante el cambio de parecer de la perjudicada en torno a que se le concediera dicha oportunidad al recurrido se afectaba la alegación del culpabilidad y la Regla 72 basada en la anuencia de ésta.

Ante la inconsistencia de la perjudicada el Ministerio Público la interrogó bajo juramento y la defensa también le formuló varias preguntas. El TPI hizo constar en la vista que no entraría a dirimir credibilidad del testimonio no corroborado de la testigo. Sin embargo enfatizó que no estaba en controversia que el cambio de posición de la perjudicada afectaba la alegación de culpabilidad y la Regla 72 alcanzada en el caso, ya que dicha alegación de culpabilidad estuvo basada en la anuencia de la perjudicada a que se le concediera al recurrido la oportunidad de beneficiarse del programa de desvío. Por su parte, el Ministerio Público se opuso a que el caso revirtiera a Vista Preliminar porque en la renuncia a dicha vista se le hicieron las advertencias al recurrido y éste podría cualificar según lo que surja del informe pre-sentencia.

Así las cosas, mediante Resolución emitida en corte abierta el 16 de agosto de 2013 el TPI declaró con lugar la petición del señor Acosta Pérez para que se deje sin efecto su alegación de culpabilidad y revirtió el caso a la etapa de vista preliminar al amparo de lo dispuesto en la Regla 72(1)(4). Según el TPI, su determinación obedece a que la decisión de renunciar a la vista preliminar fue promovida por la anuencia de la parte perjudicada a que el acusado pudiera beneficiarse de un programa de desvío al amparo de la Regla 3.6 de la Ley Núm. 54, supra, y que fue ella quien cambió de opinión.

El señor Acosta Pérez prestó fianza y a solicitud del Ministerio Público el TPI le impuso al recurrido la condición de supervisión electrónica “lock down”, bajo la supervisión de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ) hasta la celebración de la Vista Preliminar, la cual el TPI pautó para el 11 de septiembre de 2013.

Inconforme el Pueblo de Puerto Rico por conducto de la Oficina de la Procuradora General, compareció ante nos mediante el recurso de epígrafe, al que acompañó...

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