Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2013, número de resolución KLRA201300650

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300650
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013

LEXTA20130927-042 Ortiz Renta v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

EMILIANO ORTIZ RENTAS Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido
KLRA201300650
Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Administración de Corrección

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2013.

Comparece ante nosotros mediante recurso de revisión administrativa, el señor Emiliano Ortiz Huertas (en adelante “señor Ortiz Huertas” o “recurrente”), quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante “Corrección”). Aunque no hace ningún señalamiento específico de error, nos solicita la revocación de una determinación emitida por Corrección en la que se le negó empleo en la cocina del penal.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, se confirma la Resolución recurrida.

I.

El 20 de febrero de 2013, el señor Ortiz Huertas presentó una Solicitud de Remedio Administrativo. En síntesis, planteó que cada vez que se dirigía al Oficial Hernández para pedirle un empleo, éste le informaba que tenía empleados que iba a botar, a pesar de que siempre veía empleados nuevos. Como respuesta, Corrección informó a Ortiz Huertas que era su técnico sociopenal quien podría asignarle un empleo. Se le recomendó al recurrente que se entrevistara con él. El señor Ortiz Huertas no estuvo conforme y solicitó reconsideración. Insistió en que era el Oficial Hernández quien escogía los confinados que trabajarían en la cocina.

Atendida la reconsideración, la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos emitió una Resolución en la que indicó que correspondía al Comité de Clasificación y Tratamiento estructurar un plan institucional para cada confinado, incluyendo la asignación de trabajo según los que estén disponibles y las destrezas necesarias para desempeñarlo. Aunque en la Resolución se confirma la Respuesta emitida, se ordenó al área sociopenal explorar alternativas de trabajo disponibles en la institución para darle oportunidad al recurrente de desempeñarse en una área para evitar el ocio y facilitar su proceso de rehabilitación como parte de su plan institucional asignado.

Con respecto al interés del confinado de desempeñarse en la cocina de la institución penal, la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos indicó: "[s]i el recurrente sin ser asignado a dicha área de trabajo tiene posturas antagonistas con la figura de autoridad y aduce acciones dudosas por parte de éste ante la negativa de asignarlo, nos impresiona no estar preparado para la asignación a dicha área de trabajo."

Todavía inconforme con lo logrado, Ortiz Huertas ha acudido ante nosotros mediante el recurso de revisión administrativa de epígrafe, en el que insiste en que ha sido discriminado.

II.

A. La Revisión Judicial

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (en adelante “LPAU”), Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, 3...

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