Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300866

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300866
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-009 ELA de PR v.

Unión de Trabajadores de Hacienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN REPRESENTACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA
PETICIONARIO
v.
UNION DE TRABAJADORES DE HACIENDA, UAW LOCAL 2373 (ROSA M. MORCILIO MEDINA)
RECURRIDO
KLCE201300866
CERTIORARI NÚM. CASO: KAC2012-0913 SOBRE: IMPUGNACIÓN LAUDO DE ARBITRAJE

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

Comparece el Departamento de Hacienda [en adelante, “Hacienda” o “Agencia”], por conducto de la Oficina de la Procuradora General, mediante Petición de Certiorari y nos solicita revisar la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “T.P.I.”] el 11 de junio de 2013 en el caso núm. K AC2012-0913. A través de ésta, el T.P.I. confirmó el Laudo de Arbitraje Núm. L-12-239 que emitió la Comisión Apelativa del Servicio Público

[en adelante, “Comisión”] el 7 de agosto de 2012. Por medio de éste, la Comisión determinó que la destitución de la Sra. Rosa M. Morcilio Medina [en adelante, “Sra. Morcilio”] no fue realizada conforme a derecho. En adición, le ordenó a Hacienda aceptar la solicitud de desvinculación de servicio que la Sra. Morcilio instó al amparo de la Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento, Ley Núm. 70-2010 [en adelante, “Ley 70”]; la eliminación del expediente de toda acción disciplinaria iniciada en contra de ésta; y el pago de todos los beneficios establecidos en la modalidad de retiro temprano incentivado.

Por los fundamentos que exponemos a continuación se acoge el recurso de certiorari, se modifica la Sentencia sobre la cual se solicita revisión y así modificada, se confirma.

Exponemos.

I.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

La Sra. Morcilio laboraba como Operadora de Equipo Electrónico de Registrar Datos II en Hacienda. Con miras a participar del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento [en adelante, “Programa”] que estableció la Ley 70, la Sra. Morcilio presentó en la Oficina de Recursos Humanos de Hacienda el Formulario de Elección requerido. En un principio Hacienda denegó la solicitud de la Sra. Morcilio por tratarse de una empleada que pertenecía al Área de Rentas Internas, uno de los tipos de empleados que la ley excluye de participar en el Programa. No obstante, el 30 de noviembre de 20101 el Hon. Juan Carlos Puig, Secretario de Hacienda, aprobó la reconsideración que solicitó la Sra. Morcilio a base de lo que dispone el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley 70.2

A pesar de ello, el 2 de enero de 2011 la Sra. Sandra Rosario Rivera, Secretaria Auxiliar del Área de Recursos Humanos de Hacienda [en adelante, “Secretaria Auxiliar de R.H.”], cursó carta a la Sra. Morcilio donde le indicó que no podría acogerse al Programa debido a que “…su renuncia no obtuvo el visto bueno que se requiere para poder ser aceptada por la Autoridad Nominadora.” 3 Esto a pesar de que la Sra. Morcilio contaba con los años de servicio requeridos para acogerse al referido programa de retiro temprano incentivado. Posteriormente, el 31 de mayo de 2011, el Secretario de Hacienda para ese entonces, el Hon. Jesús F. Méndez Rodríguez, destituyó a la Sra. Morcilio de su puesto por alegadas infracciones al Reglamento de Normas de Conducta, Medidas y Sanciones Disciplinarias del Departamento de Hacienda, aprobado el 16 de septiembre de 2003, según enmendado.4

La Unión de Trabajadores de Hacienda de Puerto Rico, Local 2373, UAW [en adelante, “Unión”], en representación de la Sra. Morcilio, presentó el 8 de julio de 2011 una Solicitud de Quejas y Agravios ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público por no estar de acuerdo con dicha destitución.5 La vista administrativa se llevó a cabo el 13 de junio de 2012 ante el árbitro de la Comisión, el Sr. Carlos Román. Como las partes no lograron acordar la sumisión, el árbitro determinó que la controversia a resolver sería la siguiente:

Que el honorable Árbitro determine si la destitución de la Querellante del Departamento de Hacienda fue realizada de acuerdo a la reglamentación vigente, el convenio colectivo entre las partes, y al derecho aplicable.

Durante la vista administrativa las partes tuvieron la oportunidad de exponer sus respectivos argumentos y presentar prueba a su favor. Sometido el caso por las partes, el 7 de agosto de 2012 el árbitro emitió su laudo. Éste determinó como probados los siguientes hechos:

  1. La Sra. Rosa Morcilio Medina laboraba como Operador [de] Equipo Electrónico de Registrar Datos II en el Departamento de Hacienda.

  2. La señora Morcilio Medina solicitó participar de los beneficios del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento de la Ley Número 70 de 2 de julio de 2010.

  3. Como parte de dicho proceso, la querellante sometió un Formulario de Elección de Participación del Programa a la Oficina de Recursos Humanos del Departamento de Hacienda, allá para el 27 de octubre de 2010.

  4. Conforme a lo dispuesto en dicha ley en su Artículo 17, luego de una evaluación y debido a que el puesto de trabajo de la querellante pertenecía al Área de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, una de las áreas excluidas de participación del programa, la autoridad nominadora denegó la participación de la empleada en el Programa.

  5. Oportunamente, la señora Morcilio Medina solicitó

    Reconsideración a su solicitud de participación al Programa el 10 de noviembre de 2010.

  6. El 30 de noviembre de 2010, el Secretario de Hacienda tomó la determinación de aprobar la solicitud de reconsideración de participación de la Sra. Morcilio Medina en el programa de retiro incentivado.

  7. La [d]eterminación tomada por la Autoridad Nominadora relacionada a la solicitud de reconsideración presentada por el empleado, será final e inapelable.

  8. El 2 de enero de 2011, Sandra Rosario Rivera, Secretaria Auxiliar, Área de Recursos Humanos, le informa que el 27 de octubre de 2010 recibieron su Formulario de Participación del Programa de Retiro Temprano Incentivado, y que la misma no fue aprobada porque no obtuvo el visto bueno de la Autoridad Nominadora.

  9. Al 2 de enero de 2011, el Secretario de Hacienda era el Sr. Juan Carlos Puig.

  10. El 31 de mayo de 2011, el Secretario de Hacienda, Jesús F. Méndez Rodríguez, destituye a la Sra. Rosa Morcilio.

    En su laudo, el árbitro de la Comisión destacó que durante la vista administrativa las partes acordaron ventilar la controversia de derecho sobre si procede o no que la Sra. Morcilio se acoja a los beneficios del Programa, previo a dirimir los méritos de la destitución. Así se hizo. Ello obedece a que, antes que la Sra. Morcilio fuese destituida, el Secretario de...

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