Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201300949

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300949
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-031 Pacheco Santiago v. Adm. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MIGUEL ÁNGEL PACHECO SANTIAGO Apelante v ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Y OTROS Apelados KLAN201300949 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. K PE2013-0749 (904) SOBRE: INJUNCTION

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

Comparece Miguel Ángel Pacheco Santiago, en adelante Pacheco Santiago o “parte apelante”, y solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 2 de abril de 2013, notificada y archivada en autos copia de su notificación el 4 de abril de 2013. Mediante dicha determinación, el foro de instancia desestimó sin perjuicio la demanda incoada por el apelante, por entender que el apelante cuenta con un remedio adecuado en ley.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la Sentencia apelada. Exponemos.

I.

El 12 de febrero de 2013 el Sr. Pacheco Santiago presentó ante el TPI una demanda en solicitud de un remedio interdictal, así como una causa de acción por daños y perjuicios. Además de la demanda, el apelante presentó aparte una “Solicitud de injunction provisional y permanente”. En síntesis, sostuvo que la agencia codemandada-apelada, Administración de Corrección y Rehabilitación (Corrección), incurrió en una acción ilegal al retener y embargarle fondos provenientes del salario que este devengaba como empleado público, bajo el puesto de oficial de custodia de Corrección.

En específico, el apelante alegó ante el foro de instancia que, durante los 16 años que lleva laborando como empleado público en Corrección, ha trabajado horas extra con cierta regularidad, que la parte apelada no le ha remunerado. Por consiguiente, aduce que, durante el transcurso del tiempo, se ha acumulado un volumen alto de horas extra.

Sostiene Pacheco Santiago que la parte apelada alegó un error involuntario en el pago de horas extras y que, de forma unilateral y sin seguir el debido proceso de ley, le hizo retenciones parciales de su sueldo al demandante, durante varias quincenas. Ello, con el propósito de abonar a un supuesto pago indebido realizado, precisamente por concepto de horas extras trabajadas, el cual atribuyó a un error involuntario. No obstante, el apelante asegura los pagos objeto de controversia respondían a un plan de pago de tiempo extra federal que fue elaborado tras una estipulación en el Departamento del Trabajo Federal, con cuyos términos Corrección incumplió.

Así las cosas, el apelante solicitó del foro de instancia que, primeramente, señalara una vista de injunction en la cual pudiera dilucidarse la procedencia de su solicitud de remedio extraordinario; a saber, que se le ordene a Corrección cesar y desistir de embargar una parte sustancial del salario de Rodríguez Pacheco. Especificó que los aludidos embargos exceden, por mucho, el 25% de su salario.1 Por último, añadió que procede la devolución íntegra e inmediata, y con intereses al tipo legal, de los fondos retenidos ilegalmente, incluyendo el bono de navidad. En la demanda de autos, el apelante solicitó, además, que el TPI declarara nulo y dejara sin efecto el embargo de parte de su salario.

En cuanto a la causa de acción por daños y perjuicios, Rodríguez Pacheco adujo que, bajo el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, tiene derecho a una indemnización por concepto de angustias mentales, así como daños morales y económicos, sufridos como consecuencia directa de los actos de la parte apelada. Según surge de la demanda de autos, la parte apelante valora sus daños en $60,000.00.

Examinada la solicitud de la parte apelante, el TPI emitió una Orden y pautó la celebración de una vista de injunction, a celebrarse el 19 de febrero de 2013, a las 2:00 p.m. Mediante la referida Orden, declaró no ha lugar la solicitud de entredicho provisional de la parte apelante.

Llegado el día de la vista, la parte apelada presentó...

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