Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución Klan201301301

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201301301
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-047 Burgos Rosario v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

PANEL II

Elba I. Burgos Rosario, Et Als
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS
Apelado
Klan201301301
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KDP13-0051 (801) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

Comparece la Sra. Elba I. Burgos Rosario, también conocida por Evelyn Silvestrini, en adelante la Sra.

Burgos o la apelante, y solicita que revoquemos la sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante el TPI.

Mediante la misma, se declaró ha lugar la solicitud de desestimación por prescripción presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante el ELA o el apelado y se desestimó la demanda contra al ELA.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia parcial apelada.

-I-

Según surge del expediente, el 18 de enero de 2013 la Sra. Burgos presentó una Demanda contra el ELA, la Autoridad de Edificios Públicos, en adelante AEP, su aseguradora Integrand Assurance Company, en adelante Integrand, Otis Elevator Company, en adelante Otis, y otros. Alegó, en síntesis, que el 14 de julio de 2010, sufrió una caída en el elevador del edificio Intendente Ramírez del Departamento de Hacienda en San Juan. Indicó que el edificio es propiedad del ELA, o en la alternativa, la AEP y que está asegurado con Integrand.

Además, en la demanda se alegó que:

  1. El 3 de septiembre de 2010, la Sra. Burgos Rosario visitó las oficinas de la codemandada, Integrand Assurance Company, y presentó su reclamación por el accidente sufrido, ofreciendo una declaración a esos efectos.

  2. El 5 de octubre de 2011, por conducto del el [sic.] Lcdo. Andrés Robles Martínez, la demandante le cursó una carta entregada a mano al Sr. Edwin Rivera, empleado de la codemandada, Integrand Assurance Company, en la cual le exponía la naturaleza del accidente ocurrido, los daños sufridos por la demandante a causa del accidente y presentaba una reclamación en daños.

  3. El 24 de enero de 2012, los ajustadores de la codemandada, Integrand Assurance Company, le comunicaron a la demandante que negaban responsabilidad por el accidente y le negaban cubierta bajo su póliza de seguros de responsabilidad pública.

  4. El 31 de mayo de 2012, por conducto del abogado suscribiente, la demandante le cursó una carta certificada con acuse de recibo al Hon. Guillermo Somoza Colombani, en su capacidad de Secretario de Hacienda, en cumplimiento del requisito de notificación que dispone la Sección 3077(a) del título 32 de las Leyes de Puerto Rico Anotadas, previo a cualquier radicación de demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  5. El 21 de agosto de 2012, por conducto del abogado suscribiente, la demandante le cursó una carta certificada con acuse de recibo a la codemandada, Otis Elevator Company, reclamándole por sus daños y ha mantenido correspondencia con ésta última hasta el 11 de enero de 2013, sin que al momento se haya llegado a determinación alguna sobre dicha reclamación extrajudicial.

    Finalmente, alegó que la caída se debió a la negligencia de los demandados, por lo que todos le respondían solidariamente de los daños que sufrió por causa del accidente.1

    Otis presentó su Contestación a Demanda el 19 de marzo de 2013, e Integrand presentó su Contestación a Demanda el 12 de abril del mismo año.2

    Por otro lado, el 16 de abril de 2013 el ELA presentó una Moción en Solicitud de Desestimación por Prescripción, en la cual alegó que la demanda estaba prescrita. Adujo que la apelante no cumplió con la doctrina establecida en Galib Frangie v. El Vocero, 138 D.P.R. 560 (1995) para interrumpir el término prescriptivo extrajudicialmente y que había transcurrido más de un año desde los hechos hasta que se instó la demanda.3

    La apelante, por su parte, presentó Oposición de la Demandante a la Solicitud de Desestimación. Alegó que el término prescriptivo fue interrumpido por reclamación extrajudicial mediante varias comunicaciones dirigidas a Integrand, por lo que el Departamento de Hacienda tenía conocimiento de que tal reclamo se estaba diligenciando ante su aseguradora.4

    Con esta oposición acompañó una declaración jurada de la Sra. Burgos. Ésta declaró en los párrafos 7 al 26 del documento que:

  6. La Sra. Mildred Osorio, empleada del Departamento de Hacienda, fue testigo de la caída y me ayudó a levantarme. Luego, me atendió la Sra. Awilda Sepúlveda Hernández, Inspectora de Seguridad del Departamento de Hacienda, quien me instruyó que podía presentar una reclamación ante la Integrand Assurance Company (en adelante “Integrand”), compañía de seguros del edificio y me dio su tarjeta de presentación.

  7. El 15 de julio de 2010, la Sra. Awilda Sepúlveda Hernández suscribió un “Aviso de Accidente”

    describiendo mi caída del día anterior y el 22 de julio de 2010 lo radicó en la Secretaría Auxiliar de Administración del Departamento de Hacienda.

  8. El 23 de julio de 2010 me comuniqué por teléfono con la Sra. Awilda Sepúlveda Hernández, quien me indicó que, si para el viernes, 30 de julio de 2010, no recibía llamada de algún empleado u oficial de Integrand, que me comunicara con el Sr.

    Edwin Rivera al (787) 273-1708.

  9. Ese mismo día, 23 de julio de 2010, el Sr. Edwin I. Rivera suscribió un “Informe de Incidente” sobre mi caída, nombrando como asegurado al Departamento de Hacienda.

  10. Llegado el 18 de agosto de 2010 sin recibir llamada de Integrand, llamé por teléfono allí y hablé con una persona de nombre Sonia, quien me asignó o informó un número de reclamación y me instruyó que sometiera una carta con mi dirección y teléfono, dirigida a Integrand, a la atención de la Sra. Janet Nieves, describiendo el accidente y los daños sufridos.

  11. El 20 de agosto de 2010, envié por fax al (787) 774-9410, la carta conforme las instrucciones de Sonia, a Integrand a la atención de la Sra. Janet Nieves.

  12. El 1 de septiembre de 2010 me volví a comunicar con Integrand. Me atendió la Sra. Magaly Pérez, ajustadora asignada a mi caso. Me citó para que visitara su oficina el 3 de septiembre de 2010.

  13. El 3 de septiembre de 2010 visité la oficina de Integrand. Me entrevistó la Sra. Magaly Pérez, quien redactó una declaración a base de mis reclamos y la firmé.

  14. El 15 de octubre de 2010, llamé a la Sra. Magaly Pérez para darle seguimiento a mi reclamación pero ella no se encontraba en la oficina.

  15. El 16 de octubre de 2010 conversé con la Sra. Magaly Pérez quien me dijo que estaba haciendo la investigación con el asegurado y tardaría como dos semanas en darme una respuesta sobre su evaluación del caso.

  16. El 1 de diciembre de 2010 conversé de nuevo con la Sra. Magaly Pérez quien me dijo que estaba trabajando el caso con Hacienda quien tenía que informarle cuál es la compañía de los elevadores.

  17. El 24 de marzo de 2011 visité las oficinas de Integrand para someter la evidencia médica obtenida hasta el momento. Me entrevisté con el Sr. Abraham López. Le expresé que le estaría entregando evidencia médica adicional conforme se fuera desarrollando mi tratamiento. En dicha conversación, hablamos sobre la posibilidad de que Integrand me hiciera entonces una oferta monetaria de indemnización por mi reclamación que yo le expresé que estaba dispuesta a considerar. A partir de esa fecha, yo esperaba, de buena fe, que Integrand

    hiciera una evaluación de mi caso y que oportunamente me presentara una oferta monetaria de indemnización.

  18. El 31 de marzo de 2011 me volví a comunicar con Integrand. Me atendió una persona de nombre Emma y le dejé un mensaje para el Sr. Abraham López a los efectos de que esperaba llevarle el informe del fisiatra para el martes, 5 de abril del 2011. A las 2:25 de la tarde lo conseguí por su celular y se lo informé.

  19. El 11 de abril de 2011 llevé personalmente a las oficinas de Integrand un informe médico suscrito por la Dra. Joyce Castro fechado el 5 de abril de 2011.

  20. El 8 de junio de 2011 entregué personalmente en Integrand una carta dirigida al Sr. Abraham López explicando que luego de recibir terapias físicas me refirieron a un cirujano de manos y acompañando copia de un referido médico del Dr. Hiram M.

    Soler para someterme a un examen radiológico.

  21. A la sazón, me encontraba aún sometiéndome a exámenes, evaluaciones y tratamientos médicos para verificar mi condición de la rodilla y mano izquierdas, [sic] incluyendo 31 sesiones de terapia desde el 7 de febrero de 2011 hasta el 7 de septiembre de 2011, y desconocía si era del todo necesario y conveniente que me sometiera a las posibles cirugías para esas condiciones, lo que eventualmente ocurrió.

  22. Reconociendo que yo continuaba bajo tratamiento, el Sr. Abraham López me cursó una carta fechada el 9 de junio de 2011 en la cual acusaba recibo de los documentos que le había entregado el día anterior, y manifestaba que estaba dispuesto a evaluar el caso cuando “culmine el tratamiento y la totalidad de la evidencia médica sea sometida”.

  23. No obstante lo anterior, allá para finales de septiembre o principios de octubre de 2011 acudí al Lcdo.

    Andrés Robles Martínez para su consejo legal.

  24. El 5 de octubre de 2011, el Lcdo. Andrés Robles Martínez, en mi representación, le cursó una carta entregada a mano al Sr. Edwin Rivera, acompañada de los récords médicos acumulados hasta ese entonces, en la cual le exponía la naturaleza del accidente ocurrido, describía los daños sufridos por mí por causa del accidente y reclamaba daños.

    [26]. El 24 de enero de 2012, los ajustadores de la codemandada, Integrand Assurance Company, me comunicaron que negaban responsabilidad por el accidente y me negaban cubierta bajo su póliza de seguros de...

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