Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Junio de 1995 - 138 DPR 560
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 138 DPR 560 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 1995 |
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
JUSSEF M. GALIB FRANGIE, JUDITH BRAS, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES,
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PRESCRIPCION EXTINTIVA--ESTATUTOS DE PRESCRIPCION--NATURALEZA, VALIDEZ E INTERPRETACION--EN GENERAL--NATURALEZA Y OBJETO DE LA PRESCRIPCION ESTATUTARIA.
La prescripción es una institución de derecho sustantivo que se rige por las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico. Esta institución constituye una forma de extinción de un derecho debido a la inercia de la relación jurídica durante un periodo de tiempo determinado.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
La prescripción tiene como propósito servir a la paz jurídica, a la seguridad social y al bien público.
Estas razones de utilidad social no pueden quedar al arbitrio de los particulares.
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ID.--COMPUTACION DEL PERIODO DE PRESCRIPCION--INTERRUPCION DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES, INJUNCTION, SUSPENSION O GUERRA--INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION--EN GENERAL.
Aquel acto que interrumpe la prescripción representa la manifestación inequívoca de una voluntad contraria al mantenimiento de la situación inerte que se manifiesta con anterioridad a que el plazo de deliberación se agote.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales; por la reclamación extrajudicial del acreedor, o mediante cualquier acto de reconocimiento de deuda por parte del deudor. 31 L.P.R.A. sec. 5303.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
Los requisitos de los actos interruptivos de la prescripción son: (1) la oportunidad o tempestividad de actuar antes de la consumación del plazo; (2) la legitimación según la cual el ejercicio del derecho o de la acción corresponde a su titular; (3) la identidad, la cual requiere que la acción ejercitada corresponda al derecho que está afectado por la prescripción, y (4) la idoneidad del medio utilizado.
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ID.--ID.--ID.--RECLAMACION EXTRAJUDICIAL.
No existe limitación alguna de ley sobre cuáles actos deben constituir una reclamación extrajudicial. Por lo tanto, la reclamación extrajudicial puede plasmarse a través de distintos actos que cumplan con los requisitos genéricos de oportunidad, identidad, legitimación e idoneidad.
7.
ID.--ID.--ID.--ID.
El acto interruptivo extrajudicial debe realizarse clara e inequívocamente por el acreedor sin que deje dudas acerca de su intención.
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ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que el mero ofrecimiento de información por parte de un demandante al demandado no interrumpe el término prescriptivo, ya que ello no constituye una manifestación inequívoca de quien expresa la voluntad de no perder el derecho que le corresponde.
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DANOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS-- NATURALEZA Y TEORIA DE LA INDEMNIZACION POR DANOS--EN GENERAL...
En materia de daños y perjuicios no existe un concepto unitario de "daño", por la diversidad de matices que abarca. El concepto "daño" se caracteriza como el menoscabo que sufre una persona, ya sea en sus bienes vitales naturales, en su propiedad o en su patrimonio como consecuencia de un evento.
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PALABRAS Y FRASES.
Daño. Daño es aquella actuación desfavorable de las circunstancias que a consecuencia de un hecho determinado se produce contra la voluntad de una persona y afecta los bienes jurídicos que le pertenecen.
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DANOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--DANOS RECOBRABLES--CONSECUENCIAS O PERDIDAS DIRECTAS O REMOTAS, CONTINGENTES O FUTURAS--DANOS INCIERTOS O ESPECULATIVOS--DANO PATRIMONIAL.
Los daños patrimoniales son los que producen un menoscabo valorable en dinero sobre los intereses patrimoniales del perjudicado. Los daños no patrimoniales son aquellos cuya valorización en dinero no tiene la base equivalencial que caracteriza a los patrimoniales, por afectar precisamente a los elementos o intereses de difícil valoración pecuniaria.
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ID.--PRINCIPIOS GENERALES--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS--NATURALEZA Y TEORIA DE LA INDEMNIZACION POR DANOS--EN GENERAL.
La reparación de daños en forma específica conlleva que una vez ocurra el daño, se reintegre esa esfera lesionada al estado anterior a ese daño (restitutio in integrum). Sólo cuando la reintegración al estado originario sea imposible, tendrá lugar la reparación en dinero.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido que debido a que la norma sobre reparación in natura resulta difícil de aplicar, los tribunales recurren al método fácil de la indemnización.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
La restitución natural puede efectuarse tanto para los daños patrimoniales como para los extrapatrimoniales.
Un ejemplo de lo anterior es el caso de infracciones contra el honor, en las cuales puede exigirse la retractación de las manifestaciones lesivas como medio de satisfacción al ofendido.
15.
ID.--NEGLIGENCIA EN GENERAL--ACCIONES--DERECHO DE ACCION, PARTES, PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES Y ALEGACIONES--TERMINO PRESCRIPTIVO.
La acción derivada de culpa o negligencia prescribe por el transcurso de un (1) año desde que lo supo el agraviado. 31 L.P.R.A. sec. 5298.
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PRESCRIPCION EXTINTIVA--COMPUTACION DEL PERIODO DE PRESCRIPCION--CUANDO SURGE EL DERECHO DE ACCION O DEFENSA--EN GENERAL.
Algunas de las diversas categorías de hechos en que se da el problema de la fecha del conocimiento del daño son las siguientes: (1) los daños sucesivos o continuados; (2) los daños instantáneos y permanentes; (3) el daño cuya extensión o cuantía no se manifiesta de inmediato; (4) el daño embrionario que no es identificable hasta el transcurso de determinado tiempo; (5) el daño que se oculta dolosamente por el autor; (6) los daños múltiples, algunos de los cuales no se descubren hasta más tarde, y (7) el daño desconocido que no se detecta hasta pasado un tiempo después del acto culposo.
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PALABRAS Y FRASES.
Daños Continuados. Los daños continuados son aquéllos producidos por uno o más actos culposos o negligentes imputables al actor, coetáneos o no, que resultan en consecuencias lesivas ininterrumpidas, sostenidas y duraderas sin interrupción. Estas consecuencias, al ser conocidas, hacen que también se conozca por ser previsible el carácter continuado e ininterrumpido de sus efectos. Éste se convierte en ese momento en un daño cierto compuesto por elementos de daño actual (aquel que ya ha acaecido) y de daño futuro previsible y, por lo tanto, cierto.
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PRESCRIPCION EXTINTIVA--COMPUTACION DEL PERIODO DE PRESCRIPCION--CUANDO SURGE EL DERECHO DE ACCION O DEFENSA--ACCIONES POR INJURIA O CALUMNIA.
En la jurisdicción federal y en la mayoría de las jurisdicciones de Estados Unidos se ha adoptado la doctrina llamada The Single Publication Rule. Esta doctrina considera como unidad cada publicación o edición de un periódico, revista, libro o programa de radio o televisión; por lo tanto, da origen a una sola causa de acción. La prescripción de esta causa de acción comienza a transcurrir cuando la publicación es puesta a la venta.
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ID.--ID.--ID.--ID.
Aunque en Puerto Rico se ha adoptado la regla de la publicación única, a los efectos de que la edición completa de un periódico, una revista o un libro se considera una sola publicación que da lugar a una sola causa de acción en casos de libelo, no aplica la norma de que el término prescriptivo comienza a transcurrir cuando la publicación es puesta a la venta. La norma establecida por el Tribunal Supremo es que el periodo de un (1) año para las acciones de daños y perjuicios por difamación y/o libelo comienza desde que el agraviado tuvo conocimiento del daño. No obstante, una vez se presenta la evidencia de la publicación de la noticia libelosa, puede inferirse que la persona se enteró del daño el mismo día de la publicación.
SENTENCIA PARCIAL de José E. Broco Oliveras, J. (San Juan), que desestima ciertas reclamaciones de la parte demandante con respecto a cinco (5) artículos periodísticos y el editorial que fueron publicados por la parte demandada.
Modificada.
Ricardo Skerrett Yordán, de Woods & Woods, abogado de los recurrentes; Juan R.
Marchand Quintero, José E. Colón Rodríguez y Francisco Ortiz Santini, de Rivera Cestero & Marchand Quintero, abogados de los recurridos.
EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR ANDRÉU GARCÍA EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.
I
Los demandantes del epígrafe instaron acción de daños y perjuicios por libelo el 17 de octubre de 1991 en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, contra El Vocero de Puerto Rico (en adelante El Vocero) y la reportera Maggie Bobb. Alegaron que en el periódico El Vocero se publicaron una serie de artículos firmados por la periodista Maggie Bobb y un editorial sobre presuntas irregularidades ocurridas en la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante ARPE), supuestamente perjudiciales a la reputación del demandante, el Sr. Jussef M. Galib Frangie.
Los artículos periodísticos y el editorial en los cuales se fundamentó la demanda fueron publicados por el referido periódico en sus ediciones de 30 de agosto, de 4, 5, 10 y 17 de septiembre y de 17 de octubre de 1990.
Los demandantes alegaron que estos escritos fueron publicados con negligencia y con pleno conocimiento de su falsedad y, además, le causaron daños valorados en una suma superior a los dieciséis millones de dólares ($16,000,000).
En la demanda se hizo constar que la parte demandante le había enviado a El Vocero una carta certificada con fecha de 18 de julio de 1991. Esta le ofrecía a la parte demandada la oportunidad de rectificar la información falsa que había sido publicada, sin embargo, la parte demandada hizo caso omiso a dicha carta.
Contestada la demanda, y después de varios trámites procesales, la parte demandada presentó moción de desestimación parcial para alegar...
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Introducción
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