Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201301093

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301093
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-074 Pueblo de PR v. Cruz Berrios

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS ÁNGEL CRUZ BERRÍOS
Peticionario
KLCE201301093
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Criminal número: B SC2013G0037 Sobre: Infr. Art. 4.04 Ley SC

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2013.

Comparece el peticionario Luis Ángel Cruz Berríos y nos solicita que revoquemos una resolución emitida el 12 de julio de 2013 por la Sala de Aibonito del Tribunal de Primera Instancia (TPI), notificada a las partes el 17 de julio de 2013 en la que se declaró sin lugar una moción solicitando la celebración de una vista evidenciaria para dilucidar una solicitud de supresión de evidencia. Oportunamente, el peticionario presentó su solicitud de reconsideración la cual fue declarada no ha lugar por el TPI.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto y se revoca la determinación recurrida.

I.

Del expediente sometido ante nuestra consideración se desprenden los siguientes hechos e incidentes pertinentes.

Por hechos ocurridos el 7 de febrero de 2013, el Ministerio Público presentó una acusación contra el peticionario por infracción al Artículo 4.04 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2404.

En vista de la determinación de causa probable y señalado el caso para juicio, el peticionario presentó una “Moción de Supresión de Evidencia” en la que, en síntesis, alegó que la prueba del Ministerio Público era producto de un registro ilegal realizado en ausencia de una orden judicial previa. Igualmente, sostuvo que el testimonio de los agentes interventores fue uno estereotipado. En vista de ello, solicitó que se señalara el caso para una vista de supresión de evidencia.

Por su parte, el Ministerio Público se opuso a dicha solicitud argumentando que el peticionario voluntariamente le había hecho entrega del cigarrillo de marihuana a los agentes, por lo que, no había ocurrido registro alguno. A tal efecto, argumentó que no procedía la supresión de evidencia solicitada. Evaluadas las mociones de ambas partes, el TPI declaró no ha lugar la solicitud del peticionario.

Oportunamente, el peticionario presentó una moción de reconsideración. En dicho escrito el peticionario repitió los fundamentos incluidos en su solicitud anterior, y reiteró que el testimonio del agente era estereotipado ya que alegaba que el peticionario le entregó voluntariamente el cigarrillo de marihuana para que éste lo pusiera bajo arresto al agente haberle solicitado únicamente sus documentos. Así las cosas, el foro de instancia declaró no ha lugar la moción de reconsideración del peticionario.

Inconforme, el peticionario acude ante nos señalando la comisión del siguiente error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE INSTANCIA AL DECLARAR NO HA LUGAR DE PLANO LA SOLICITUD DEL ACUSADO PARA QUE SE SUPRIMA UNA EVIDENCIA ILEGALMENTE OBTENIDA SIN QUE SE CELEBRE UNA VISTA EVIDENCIARIA

Posteriormente, el Ministerio Público, representado por la Oficina de la Procuradora General presentó su “Escrito en Cumplimiento de Orden”. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver.

-II-

-A-

El auto de certiorari, es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Art. 670 del Código de Enjuiciamiento Civil, hoy conocido como Ley de Recursos Extraordinarios, 32 L.P.R.A. sec. 3491; Pueblo v. Colón Mendoza, 149D.P.R.

630, 637 (1999). Este recurso procede para revisar tanto errores de derecho procesal como sustantivo.

El recurso de certiorari es discrecional y los tribunales deben utilizarlo con cautela y sólo por razones de peso.

Pérez v. Tribunal de Distrito, 69 D.P.R. 4 (1948). Con el fin de que podamos ejercer de una manera sabia y...

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