Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE20130863

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20130863
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-106 Eastern America Insurance v. Mercado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

EASTERN AMERICA INSURANCE COMPANY Demandante-Recurrida
V.
ISMAEL MERCADO Y ALFREDO MONTERO RODRIGUEZ Demandados-Peticionarios
KLCE20130863
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CM2012-1647 Sobre COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a _30__ de septiembre de 2013.

Comparece el peticionario, Ismael Mercado, y solicita la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (Hon. Agnes Orriola Collado, J.) el 19 de abril de 2013, notificada el 24 de abril de 2013. En la misma, el Tribunal declaró No ha Lugar una moción de desestimación presentada por el peticionario.

I

Por hechos alegadamente ocurridos el 27 de agosto de 2009, la recurrida, Eastern America Insurance Company (Eastern), presentó demanda sobre cobro de dinero bajo subrogación el 11 de diciembre de 2012, contra los demandados, Ismael Mercado y Alfredo Montero. El 18 de enero de 2013, el peticionario, Ismael Mercado, presentó una “Moción Solicitando Desestimación por Prescripción y/o por Falta de Parte Indispensable” y alegó que la demanda instada en su contra está prescrita, en la medida en que los hechos expuestos en la demanda ocurrieron el 27 de agosto de 2009 y no fue hasta el 11 de diciembre de 2012 que Eastern presentó la referida demanda. El peticionario alegó, en síntesis, que la demanda fue presentada luego de haber transcurrido el término prescriptivo de un año establecido en el Artículo 1868 del Código Civil de 1930, 31 L.P.R.A. sec.

5298, y que no se incluyó a la cónyuge del peticionario y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.

Por su parte, Eastern presentó su posición en cuanto a la solicitud de desestimación y alegó que la causa de acción no está prescrita en la medida en que la demanda se presentó el 11 de diciembre de 2012. Explicó que anterior a esa fecha, el 12 de mayo, el 17 de agosto, el 28 de septiembre, el 16 de noviembre y el 27 de diciembre de 2012 se cursaron cartas al peticionario requiriéndole el pago por concepto de subrogación. Además, señaló que envió al peticionario su última comunicación el 12 de diciembre de 2011 y que...

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