Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201301037

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301037
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-117 Burgos Medina v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XII

WILFREDO BURGOS MEDINA DESIRE COSME MONCAYO Peticionarios EX PARTE
KLCE201301037
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Crim. Núm. NSRF-2012-00299

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

Comparece ante nosotros la señora Desiré

Cosme Moncayo (en adelante “señora Cosme Moncayo” o “peticionaria”), mediante Petición de Certiorari presentada el 22 de agosto de 2013. Nos solicita la revocación de dos Resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (en adelante “TPI”). Por medio de dichos dictámenes, el TPI se declaró sin jurisdicción para entender en el caso y refirió a la ASuMe Interestatal la solicitud de pago y modificación de pensión alimentaria presentada por la señora Cosme Moncayo contra el señor Wilfredo Burgos Medina (en adelante “señor Burgos Medina”). Además, declaró No Ha Lugar la solicitud de vista de desacato presentada por la peticionaria.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto, confirmar la Resolución que refiere el caso a la ASuMe Interestatal y revocar la Resolución que deniega la celebración de una vista de desacato.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 1 de diciembre de 2000 el TPI dictó Sentencia de divorcio decretando la disolución por consentimiento mutuo del matrimonio habido entre la señora Cosme Moncayo y el señor Burgos Medina. El TPI fijó una pensión alimentaria de $80.00 semanales a ser pagados por Burgos Medina a favor de su hija menor de edad, quien quedó bajo la custodia de su madre, la señora Cosme Moncayo.

El 15 de febrero de 2012 la señora Cosme Moncayo presentó una Moción Asumiendo Representación Legal, en Auxilio de Jurisdicción y Desacato. Alegó que el señor Burgos Medina no había cumplido con su obligación de pagar la pensión alimentaria a favor de su hija, por lo que, a enero de 2012, adeudaba la suma de $11,048.89. Además, toda vez que ella y la menor residen en el Estado de Florida y el señor Burgos Medina en Río Grande, adujo que el caso había sido tramitado bajo la ASuMe Interestatal, pero que todas las gestiones realizadas para obtener el pago habían resultado infructuosas. Por ello, la señora Cosme Moncayo alegó que estaba acudiendo ante el TPI en auxilio de jurisdicción para que se celebrara una vista de desacato.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo la celebración de varias vistas de mostrar causa por incumplimiento con el pago de la pensión alimentaria y la presentación de un memorando de derecho sobre la jurisdicción del TPI para entender en el caso, el 22 de julio de 2013, notificada el 24 de julio de 2013, el TPI emitió una Resolución en la que se declaró sin jurisdicción y refirió el caso a la Unidad Interestatal de Alimentos en la ASuMe. Además, en la misma fecha el TPI emitió una segunda Resolución en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de vista de desacato presentada por la peticionaria e hizo referencia a la otra Resolución emitida en el mismo día.

Inconforme con la determinación del TPI, acude ante nosotros la peticionaria mediante el recurso de certiorari de epígrafe, en el cual le imputa al TPI la comisión de los siguientes señalamientos de error:

Erró el [TPI] al declinar asumir jurisdicción sobre la materia en cuestión, cuando tiene jurisdicción continua y exclusiva, y en violación a la Ley 180 del 20 de diciembre de 1997 conocida como la Ley Uniforme de Alimentos Interestatales y el “Uniform Interstate Family Support Act”.

Erró el [TPI] en no garantizar los mejores intereses de los menores al amparo de ambos estatutos.

Concedimos término al señor Burgos Medina para que compareciera, mas no lo hizo. Ello así, estamos en posición de resolver.

II.

A. El Recurso de Certiorari

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Pueblo v. Colón Mendoza, 149 D.P.R. 630, 637 (1999). Éste procede para revisar tanto errores de derecho procesal como de derecho sustantivo. Id. Distinto al recurso de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse ordinariamente de asuntos interlocutorios.Esta discreción, en nuestro ordenamiento jurídico, ha sido definida...

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