Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301375

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301375
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013

LEXTA20131009-006 Torres Torres v. López Mundo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL IX

VIVIANA TORRES TORRES Recurrida
v.
MARCOS M. LÓPEZ MUNDO Peticionario
KLAN201301375
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Núm.: OPM2013-114 Sobre: Orden de Protección

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2013.

Ha acudido ante este foro el Sr. Marcos M. López Mundo y mediante escrito que tituló Apelación nos solicita la revisión de una Orden de Protección emitida el 19 de agosto de 2013 a las 5:30 pm por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Humacao. Dicha Orden de Protección fue expedida bajo la Ley Núm. 246 de 16 de diciembre de 2011, Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores. En la misma, solicitada por la Sra. Viviana Torres Torres, se ordenó al Sr. López Mundo la devolución inmediata de la custodia de un menor de trece (13) años, hijo de ambas partes. También se le apercibió al Sr. López Mundo que la violación de dicha Orden constituye delito grave, y se determinó como un hecho que el menor ha sido víctima de negligencia emocional, debido a la retención ilegal de su custodia por el padre peticionado. Se determinó, además, que la peticionaria de la orden ha ostentado la custodia del menor de facto

durante toda la vida del menor y la custodia legal desde el 16 de enero de 2012 hasta el 31 de julio de 2012 por decreto del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Mayagüez, en el caso OPM-2011-109, donde las partes fueron orientadas a que recurrieran al Tribunal Superior a través de un procedimiento ordinario para canalizar el asunto de la custodia legal.1 La Orden de Protección en la Sala de Humacao se expidió con una vigencia de seis (6) meses, desde el 19 de agosto de 2013 hasta el 19 de febrero de 2014. Mediante dicho decreto quedaron suspendidas la relaciones paterno filiales hasta que un tribunal de mayor jerarquía decidiera lo contrario.

Acogemos este recurso como un Certiorari, ya que es ese el recurso correcto para recurrir de una Orden de Protección ante este foro.

Al día siguiente de la expedición de la Orden de Protección, el 20 de agosto de 2013, el también Tribunal de Primera Instancia, en su Sala Superior de Mayagüez, emitió una Resolución en la que concedió, en el caso civil ISRF201300952, presentado por el Sr. López Mundo, la custodia provisional del menor M.L.L.T. al padre y señaló vista final para el 23 de octubre de 2013, para dilucidar con carácter final la custodia de M.L.L.T.

Así las cosas, ante dos determinaciones totalmente contradictorias, emitidas por dos salas del Tribunal de Primera Instancia, a menos de veinticuatro (24) horas una orden de la otra, el Sr.

López Mundo acudió ante este foro apelativo el 23 de agosto de 2013 en un recurso de apelación para pedir la revisión de la Orden de Protección emitida por la Sala Municipal de Humacao el 19 de agosto de 2013. Así mismo, presentó una Solicitud de Auxilio de Jurisdicción en la misma fecha, solicitando que dejáramos sin efecto de manera perentoria la Orden de Protección. Solicitamos inmediatamente su comparecencia a la recurrida, Viviana Torres Torres. Luego de emitidas varias órdenes para obtener los autos originales de ambos casos, el OPM2013-114 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Humacao, y el ISRF201300952 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, recibida la comparecencia de la recurrida, y estudiados ambos expedientes y el derecho aplicable, estamos en posición de resolver. Veamos.

I.

Se trata de un varón menor de trece (13) años de edad, que padece de asma, déficit de atención con hiperactividad y tiene dificultades de aprendizaje. El padre es un militar que estuvo cuatro (4) años en Georgia en funciones del ejército, y recientemente regresó y se estableció en Mayagüez. La madre y el niño viven en Humacao, donde vivía la pareja y donde nació el niño. Las partes no estuvieron casadas, por lo que al separarse no hubo divorcio ni determinación de custodia legal hecha por tribunal alguno. El menor ha vivido con su madre toda su vida.

El padre alega que el menor le ha manifestado que quiere que compartan más tiempo juntos, y que le gustaría vivir con él en Mayagüez. El padre alega que no se trata de un deseo suyo, sino que el menor se lo ha pedido...

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