Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201300420

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300420
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013

LEXTA20131011-001 Diez Montoya v. Urbanizadora Villalba Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

RUTH DIEZ MONTOYA, ETC.
Demandante - Apelada
v.
URBANIZADORA VILLALBA, INC., ETC
Demandada - Apelante
KLAN201300420 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso núm.: E DP2009-0162 (611) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 11 de octubre de 2013.

La Urbanizadora Villalba Inc., apela de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas el 18 de enero de 2013, notificada el 30 de enero del mismo año. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda en daños y perjuicios interpuesta por las apeladas.

I.

El 23 de abril de 2009, las apeladas, Ruth Diez Montoya y Rosa Elena Diez Montoya presentaron una demanda en daños y perjuicios contra Oríon Contractors Co., Inc., y contra la apelante, Urbanizadora Villalba, Inc. En dicha demanda, las apeladas alegaron haber adquirido el apartamento 404 ubicado en el edificio 11

del condominio Santa Cecilia, el 15 de septiembre de 2003, mediante compra a la apelante, según consta de la escritura número 12 otorgada el 15 de septiembre de 2003, ante el Notario Carlos Ruiz Hernández. Las apeladas residen en dicha propiedad desde que firmaron el contrato en el 2003.

De lo alegado en la demanda, surge que desde el mes de marzo de 2007, las apeladas comenzaron a tener problemas de filtraciones y humedad en el apartamento antes descrito.

El 16 de diciembre de 2010 Orion Contractors Co., Inc. radicó una Moción de Sentencia Sumaria para la desestimación de la reclamación en su contra. Ya para el 8 de febrero de 2011 Orion Contractors Co., Inc. fue excluida del caso de autos mediante Sentencia Sumaria Parcial. Se señaló y se celebró juicio en su fondo para el caso de autos para los días 20 y 21 de noviembre de 2012.

A base de la prueba presentada y estipulada por las partes que consta de 31 exhibits, así como del testimonio de las apeladas, el foro primario concluyó que las apeladas pusieron en conocimiento a la administración del Condominio sobre los problemas de filtraciones, hongos, y humedad en la propiedad y que éstos nada hicieron. Establecieron además, que para mediados del mes de mayo de 2008 se agravaron los daños existentes en el apartamento de manera que los closets, los dormitorios, techos y paredes se llenaron de hongos por el interior y exterior del apartamento. A raíz de esta situación, una de las hermanas apeladas tuvo que trasladarse a la sala del apartamento todas las noches para poder dormir debido a que su habitación está en muy malas condiciones que le afectaba su salud. Asimismo, del testimonio de las apeladas surge que debido a los problemas en su propiedad se sintieron desorientadas, intranquilas, preocupadas y desilusionadas.

Además, testificó el ingeniero Ángel M. García Millán, quien presentó un informe pericial estipulado por las partes quien ofreció un estimado preliminar de lo que costaría corregir los defectos. Al inspeccionar la propiedad, el ingeniero García Millán, encontró una serie de filtraciones que comienzan desde las paredes exteriores hacia las paredes interiores que causan una humedad excesiva dentro del apartamento debido a un problema de control de las aguas pluviales en toda la parte exterior del edificio 11. Estableció además, que las aguas no tienen sistema alguno de recogido o entubado por lo que van cayendo desde el nivel superior, hasta los niveles inferiores en forma de cascada salpicando y provocando la acumulación de hongos en las losas de los aleros y las paredes de dicho apartamento. De igual forma, determinó que la humedad excesiva causada por las filtraciones en las paredes causa el problema de crecimiento de hongos. Por último, estableció que no podría evaluar las medidas permanentes de coerción ya que se requeriría un análisis más exhaustivo.

Para llevar a cabo dicho análisis tendría que subir a la azotea del penthouse, es decir al apartamento superior al de las apeladas, para ver cómo las aguas realmente se están conformando. Testificó que tuvo la oportunidad de ver que el propio urbanizador y el desarrollador de algún modo habían detectado alguna condición porque observó que en algunas azoteas de los edificios idénticos se les había colocado un canal de desagüe para que todas las aguas vertieran a un solo canal y ese canal lo llevaron hasta un punto donde pudieran recolectar esas aguas.

Así las cosas, el Tribunal sentenciador declaró Ha Lugar la demanda y condenó a la apelante a indemnizar a las apeladas por los daños ocasionados. Razonó que el caso fue radicado a tiempo, y que no hubo prescripción alguna a la causa de acción. Además, consideró que la apelante estipuló toda la prueba documental. Estableció además que, bajo la palabra ruina funcional, se encuentran los vicios de construcción que han provocado que dicho apartamento sea impropio para el uso de vivienda, que fue la razón por las apeladas lo compraron.

El Tribunal de Instancia determinó además que el concepto de ruina bajo el artículo 1483 del Código...

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