Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201301201

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301201
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013

LEXTA20131016-011 Pérez Reyes v. Fernández Rosa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

ZULMA LAURA PÉREZ REYES
Demandante-Recurrida
V.
NÉSTOR FERNÁNDEZ ROSA
Demandado-Peticionario
KLCE201301201
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: EDI2011-0229 SOBRE: Divorcio (Ruptura Irreparable)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2013.

I.

Compareció ante nosotros mediante recurso de certiorari el Sr.

Néstor Fernández Rosa (peticionario o señor Fernández Rosa) solicitando la revisión de un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Instancia, foro primario o foro recurrido), notificado el 26 de agosto de 2013. Por los fundamentos que expresaremos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

II.

Los hechos relevantes al asunto planteado fueron considerados en un recurso previo, el KLCE201201345, atendido por otro panel de este Tribunal mediante una sentencia dictada el 21 de diciembre de 2012. Por tener amplia relación con lo que se plantea en el presente recurso, hacemos el siguiente recuento procesal, según surge de la sentencia en el KLCE201201345 y de los documentos que obran en el apéndice del recurso:

El vínculo matrimonial entre el peticionario y la recurrida, Sra. Zulma Laura Pérez Reyes, fue disuelto mediante sentencia de divorcio notificada el 12 de enero de 2012. En dicha sentencia, entre otras cosas, se otorgó custodia a la recurrida sobre los dos hijos procreados durante su matrimonio con el peticionario: NFP, nacido el 2 de marzo de 1985 y LFP, nacida el 23 de abril de 1997. Asimismo, se establecieron las relaciones paterno-filiales entre el peticionario y sus dos hijos.

Posterior al divorcio, la recurrida presentó ante el foro primario una Petición de Hogar Seguro, en la que solicitó que se declarase como hogar seguro la propiedad adquirida durante la vigencia del matrimonio entre las partes, de conformidad con el Art. 109-A del Código Civil de P.R., 31 L.P.R.A. sec. 385a.

En tal petición, la recurrida expuso que desde su divorcio había estado residiendo con su hija menor en el hogar de sus padres, abuelos maternos de la menor, pero que estaba en el mejor interés de su hija el regresar a su hogar de crianza y disfrutar de las comodidades que allí tenía. En oposición a esta solicitud, el peticionario expuso que no procedía conceder dicha petición, pues él reside en la propiedad conyugal y padece de una condición visual degenerativa, por la cual eventualmente perderá su visión y por la que actualmente está pensionado por el Seguro Social. Expresó que no tiene inconvenientes con que su hija regrese al hogar adquirido durante el matrimonio, pero indicó que sería injusto el ordenar su desalojo de tal propiedad cuando no cuenta con otro lugar donde pueda vivir. Ante ello, solicitó que se celebrara una vista evidenciaria en torno a la solicitud de la recurrida.

Sin embargo, el mismo día en que el peticionario presentó su oposición, Instancia ya había dictado una resolución en la que declaró con lugar la solicitud de hogar seguro.1

Inconforme, el peticionario presentó una Moción Urgente Solicitando Reconsideración de Resolución Declarando Hogar Seguro, la cual fue denegada mediante resolución notificada el 28 de agosto de 2012.

Aún insatisfecho, el peticionario presentó un recurso de certiorari ante este Tribunal, el cual fue numerado KLCE201201345. Planteó que incidió el foro recurrido al denegar de plano su moción de reconsideración sin haber celebrado una vista evidenciaria y escuchado a las partes. Evaluadas las posturas de las partes, este Tribunal determinó que el foro primario tenía que celebrar una vista evidenciaria para atender la solicitud de hogar seguro de la recurrida, por lo cual revocó la resolución impugnada y devolvió el caso para la celebración de una vista evidenciaria.

Tras celebrar la vista, Instancia dictó Resolución notificada el 28 de agosto de 2013. De la referida Resolución se desprende que a la vista compareció tanto el peticionario como la recurrida, ambos acompañados de sus respectivos representantes legales. Tras escuchar las posturas de las partes, Instancia formuló una serie de determinaciones de hechos en las que consignó un recuento de los trámites procesales acaecidos en el caso desde la presentación de la demanda de divorcio. Como parte de estas determinaciones, el foro primario dispuso que la hija menor de las partes, quien reside con su madre en la residencia de sus abuelos maternos, desea regresar al hogar donde creció y donde actualmente reside el peticionario.

De otro lado, el foro primario consignó que la recurrida recibe Seguro Social y que actualmente recibe tratamiento e ingiere medicamentos para su salud emocional y física. Asimismo, determinó que el peticionario, quien padece de una condición visual degenerativa, mantiene un taller de mecánica liviana en su residencia, labor que le permite generar ingresos adicionales a la pensión de Seguro Social que recibe. Surge del...

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