Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2013, número de resolución KLRA201300785

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300785
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013

LEXTA20131016-016 Robles Garcia v. Cruz Marzan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

CARMEN ROBLES GARCÍA Y/O CARMEN DIAZ ROBLES Querellante-Recurrido
V.
EDGARDO CRUZ MARZÁN H/N/C GARAJE CERRA
Querellada-Recurrente
KLRA201300785 Revisión judicial de decisión administrativa procedente del DACo. SOBRE: CONTRATO DE OBRAS Y SERVICIOS; CORRECCIÓN DEFICIENTE, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO CASO NÚM. SJ-0007752

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de octubre de 2013.

El 30 de agosto de 2013, el señor Edgardo Cruz Marzán haciendo negocios como Garaje Cerra, en adelante recurrente, presentó el recurso de revisión administrativa que nos ocupa.

Mediante éste solicita la revocación de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante DACo o el Departamento, el 20 de junio de 2013, notificada el 24 del mismo mes y año sobre una querella de contrato de obras y servicios, corrección deficiente e incumplimiento de contratos. En la Resolución se impuso al apelante el pago de $2,454.82, más el interés legal. Posteriormente, el 10 de septiembre de

2013, el apelante presentó ante nos Solicitud de Orden en Auxilio de Jurisdicción, Solicitud de Orden y Paralización de Resolución. En ésta solicita la paralización de la Orden emitida por DACo el 6 de septiembre de 2013 señalando vista para el 25 de octubre de 2013. El 18 de septiembre emitimos Resolución decretando No Ha Lugar la solicitud de paralización y concediendo un término breve a DACo para presentar la regrabación de los procedimientos celebrados el 16 de mayo de 2013. Habiendo DACo cumplido con lo ordenado y cumplido el término concedido a la recurrida para presentar su alegato en oposición estamos en posición de atender las controversias presentadas. Los hechos fácticos que anteceden la presentación de este recurso son los siguientes.

II

El 9 de febrero de 2012, DACo notificó al apelante la presentación de la querella número SJ0007752 sobre contrato de obras y servicios en su contra. En la misma las señoras Carmen Robles Garcia y Carmen Díaz alegaron que el 21 de septiembre de 2011 habían entregado el vehículo Mitsubishi Lancer GTS del 2010 al recurrente para que efectuara trabajos de hojalatería, pintura y mecánica en el mismo. Expusieron además que el seguro que cubría el automóvil había pagado las piezas quedando a deber la labor. Alegaron que 5 meses después todavía el vehículo no había sido arreglado, a pesar de que a insistencia de las recurridas el recurrente se comprometía cada semana a terminar las labores. Como remedio solicitaron la entrega del vehículo reparado, el reembolso de $328.50 incurrido en el alquiler de un vehículo, la entrega de un aro y una goma nueva según pagados por el seguro, el reembolso del pago del vehículo al banco por los cinco meses que había estado en el taller y daños y angustias mentales. El 11 de mayo de 2012, el recurrente contestó la querella negando las alegaciones. Por tanto, DACo envió la Notificación de Vista Administrativa a celebrarse el 16 de mayo de 2013 a las 9:00 am en las facilidades temporeras de la Oficina Regional de San Juan, ubicadas en el Edificio del Sistema de Retiro de Empleados del ELA. La notificación advertía que del querellado no comparecer se podrían eliminar sus alegaciones, así como condenar al pago de honorarios o dictar cualquier orden que en derecho procediese. El 16 de mayo de 2013 a las 9:44 am comenzó la vista en la Sala A de DACo. El Oficial Examinador consignó para récord al comienzo de la misma que el recurrente ni su representante legal habían comparecido habiendo transcurrido 44 minutos sobre la hora señalada para comenzar la vista a pesar de que habían sido notificados. Consignó además que las notificaciones se presumían recibidas toda vez que fueron enviadas a la misma dirección que constaba en los expedientes y que no habían sido devueltas, por lo que anotó la rebeldía al aquí recurrente.

Durante la vista testificó la señora Carmen Díaz Robles, parte recurrida, quien en síntesis expuso que a pesar de que la compañía aseguradora de su automóvil había pagado $1,840 al recurrente, el 23 de septiembre de 2011 éste no le había entregado la unidad hasta el 17 de mayo de 2012, ocho meses después. Que en esa fecha, el recurrente entregó el automóvil porque la Lcda. Diana Pagán Cruz de DACo en vista preliminar le ordenó entregar el mismo so pena de solicitar una orden judicial. Que entregado el automóvil pudo constatar que el recurrente no había utilizado piezas originales según requerido por el seguro, por lo que alegó que éste cometió fraude. Alegó haber sufrido daños económicos y emocionales incluyendo una hospitalización en el Hospital Panamericano a consecuencia de la angustia que le provocaba esta situación. Reclamó el pago de $3,219.28 por los pagos efectuados al banco sin haber podido disfrutar de la unidad, $1,373 por el aro de su vehículo, $150 por una bicicleta que tuvo que adquirir para transportarse, $60 que tuvo que pagar a una persona para que la llevara a la psiquiatra, $75 de gasolina y $5,000 por angustias mentales. Posteriormente testificó la señora Carmen Robles García, parte aquí recurrida y madre de la señora Carmen Díaz Robles. Previo a que ésta brindara su testimonio, el Oficial Examinador reconoció la presencia en sala a las 10:10 am del Lcdo. Alfredo Infante Gutiérrez en representación del Lcdo. José R. Olmo Rodríguez, representante legal de la parte recurrente. Le advirtió que le había dado un término de tiempo considerable antes de comenzar la vista, le había llamado en tres ocasiones, por lo que se había procedido a anotar la rebeldía. Le explicó el derecho a presentar una reconsideración de dicha determinación una vez DACo emitiera la Resolución disponiendo de los asuntos o a procurar su derecho de revisión ante el tribunal apelativo, pero sostuvo la anotación de rebeldía.

La señora Robles García testificó que el vehículo había estado ocho meses en un lugar del taller que no tenía techo, que el recurrente siempre le daba excusas por las cuales no había podido completar el trabajo. Que la situación le provocó una depresión al ver a su hija afectada emocionalmente por los hechos.

Solicitó $10,000 como compensación por todos los daños económicos, físicos y emocionales sufridos. Por último testificó la señora Sonia Torres Luciano como testigo de las recurridas y cuyo testimonio no incluimos por no ser relevante a los hechos que nos ocupan.

El 20 de junio de 2013, DACo emitió la Resolución cuya revocación solicita el recurrente. En la misma se hizo constar que a la hora citada para comenzar la vista, no estando presente el recurrente ni su representación legal, ni habiendo estos llamado o presentado por escrito justificación alguna para su incomparecencia, se esperó 44 minutos para darle oportunidad a llegar. Durante ese tiempo personal de DACo acudió tres veces a la recepción, llamando en voz alta al recurrente o su representación legal. Reconoció el Oficial Examinador que aun cuando lo usual es esperar 15 minutos, en esta ocasión esperaron 44 minutos, procediendo a anotar la rebeldía conforme la Sección 3.10 de la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada1.

Aproximadamente a las 10:10 am entró a sala el Lcdo. Alfredo Infante Gutiérrez en sustitución del Lcdo. Olmo Rodríguez...

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