Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201301031

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301031
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013

LEXTA20131018-005 Departamento de la Familia v. Aldrich Hernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Demandante - Recurrida
v.
YARI LEE ALDRICH HERNÁNDEZ
Demandada - Recurrida
PROCURADORA DE ASUNTOS DE FAMILIA EN REPRESENTACIÓN DE LOS INTERESES DE LOS MENORES
Peticionaria
KLCE201301031 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: E MM2011-0044 (301M) Sobre: Ley 177 Maltrato de Menores

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de octubre de 2013.

El 22 de agosto de 2013, la Oficina de la Procuradora General (Procuradora) en representación de los intereses de los menores defendidos por la Procuradora de Asuntos de Familia ante el Tribunal de Primera Instancia, presentó ante nos un recurso de certiorari. Mediante dicho recurso, solicitó la revisión de una resolución emitida el 23 de julio de 2013, notificada el 24 de julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas.

Mediante la resolución recurrida, el Tribunal de Primera Instancia: (1) autorizó a la persona perito presentada por la señora Yari Lee Aldrich Hernández (Sra.

Aldrich Hernández) a tener acceso al expediente del Tribunal, incluyendo entre otros, los informes del Departamento de la Familia; (2) autorizó a la perito de la Sra. Aldrich Hernández, a entrevistar a los menores y a los profesionales que los han atendido y que les han brindado servicios; y (3) autorizó a la Sra.

Aldrich Hernández a mantener relaciones materno-filiales dentro de un contexto terapéutico con los menores, mediante llamadas telefónicas.

Por los fundamentos que discutiremos, se modifica la resolución y se devuelve al Tribunal de Primera Instancia para que tome las medidas necesarias que garanticen la confidencialidad de la información, al cumplir con lo dispuesto en esta sentencia.

I.

El 4 de octubre de 2011, el Departamento de la Familia presentó una petición de emergencia ante el Tribunal de Primera Instancia, al amparo de la Ley Núm. 177-2003, Ley para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez (Ley 177-2003), solicitando la custodia de cuatro (4) menores; Y.M.A.

de ocho (8) años, R.M.A. de seis (6) años, J.C.A. de dos (2) años, y C.P.A. de dos (2) meses. La petición se fundamentó en hechos acaecidos el 3 de octubre de 2011, en la carretera P.R. Núm. 52, mientras el vehículo conducido por la Sra. Aldrich Hernández, madre de los cuatro menores, fue objeto de un tiroteo. Al momento de los hechos, los cuatro menores se hallaban en el vehículo de la Sra. Aldrich Hernández.

La menor J.C.A, de dos (2) años de edad, recibió un impacto de bala en el área del muslo con salida por el abdomen, por lo que fue sometida a una intervención quirúrgica, mediante la cual se le reconstruyó la vejiga y el intestino delgado. La señora María Fernández Viñales, Trabajadora Social, quien preparó y sometió la petición de emergencia, expresó lo siguiente:

“[a]

través del proceso de investigación, se identificó [una] amenaza de daño serio hacia los menores de ocho (8), seis (6), dos (2) años, y tres (3) meses de edad al madre incurrir en negligencia.1”

Además, la Agente Maritza Montalvo “[a] través de la investigación criminal indicó que hallaron un arma de fuego en el interior del vehículo[,] donde evidenciaron casquillos dentro y fuera del vehículo. [La] [m]adre alega desconocer el dueño de la misma. Sin embargo[, los] menores de ocho (8) y seis (6) relataron que[,] al momento del incidente[,] se encontraba el padre de [la]

menor de tres (3) meses. [La] madre ha sido ambivalente ante las versiones ofrecidas, [alegando desconocer] el paradero del padre, dueño del arma de fuego, no cooperar con [la investigación criminal] y no asumiendo [una] actitud protectora [hacia los menores].2”

Ese mismo día, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución y orden, mediante la cual colocó a los menores, Y.M.A., R.M.A., J.C.A. y C.P.A., bajo la custodia provisional del Departamento de la Familia.

Además, el foro primario señaló una vista de ratificación de custodia para el 17 de octubre de 2011.

Luego de varios incidentes procesales, el 24 de octubre de 2011, se celebró la vista de ratificación de remoción de custodia, tras la cual el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia, notificada el 1 de noviembre de 2011. El foro primario determinó que la remoción de los cuatro (4) menores fue conforme a derecho por situación de emergencia. El Departamento de la Familia informó de la existencia de un informe en que el psicólogo no recomienda las relaciones materno-filiales con los dos menores más grandes, pero que el mismo no les había llegado.

Con relación al informe psicológico, el Tribunal de Primera Instancia le concedió siete días al Departamento de la Familia para presentarlo y siete días a la Procuradora y a la Sra. Aldrich Hernández para replicar. Además, el Tribunal de Primera Instancia le ordenó al Departamento de la Familia a presentar un Plan de Servicios. De otra parte, el Tribunal autorizó relaciones materno-filiales supervisadas con la menor de dos (2) años y la menor que a esa fecha tenía cuatro meses. En dicha vista, el foro primario dio por admitidos los informes de intervención y el Informe de la Unidad de Respuesta Rápida. Cabe mencionar durante esta vista celebrada el 24 de octubre de 2013, surgió que la Sra. Aldrich Hernández aún no tenía un representante legal de récord. El Tribunal de Primera Instancia le concedió cinco (5) días para anunciar su representación legal.

Además, según consta en la minuta, el foro primario hizo constar que una vez la Sra. Aldrich Hernández presentara una moción a los efectos de anunciar su representación legal, esta tendría acceso al expediente legal3. Así las cosas, el caso quedó señalado para una vista de seguimiento, a celebrarse el 8 de febrero de 20124.

Posteriormente, el 15 de noviembre de 2011, la Procuradora presentó una moción informativa urgente y en solicitud de orden. Según dicha moción, mientras un empleado municipal trasladaba a la menor de dos (2) años junto a un escolta de la guardia municipal al hogar sustituto, un vehículo se le acercó e intentó arrollar a uno de los motociclistas de la escolta de seguridad. Además, durante dicho incidente, uno de los pasajeros del vehículo les mostró un arma5. La Procuradora le solicitó al Tribunal que le requiriera al Departamento de la Familia la implantación de medidas de seguridad, incluyendo auscultar la posibilidad de trasladar a la menor fuera de la jurisdicción. En consideración a lo anterior, el foro primario dictó una orden para que en un periodo de veinticuatro (24) horas la menor fuera trasladada fuera de la jurisdicción, por estar en peligro su vida y su seguridad. El Departamento de la Familia cumplió con la orden del Tribunal dentro del periodo de veinticuatro (24) horas concedido por este6.

El 18 de noviembre de 2011, el Tribunal celebró una vista, mediante la cual le concedió al Departamento de la Familia cinco (5) días para nombrar un trabajador o trabajadora social, a la vez que suspendió las relaciones materno-filiales hasta que se asignara. A partir de la fecha de la vista, la trabajadora o el trabajador social que fuese nombrado tendría quince (15) días para presentar ante el Tribunal y notificar a las partes el Plan de Servicio. Además, el foro primario requirió que se coordinara con el Departamento de la Policía (Policía) para ofrecerles protección, mediante un Plan de Seguridad, a los otros tres (3) menores, quienes se encontraban aún en esta jurisdicción. El Tribunal señaló una vista de seguimiento para el 11 de enero de 20127.

Poco menos de un mes después de dicha orden, el 15 de diciembre de 2011, el Departamento de Familia presentó una moción a los efectos de indicar que la seguridad de la menor, C.P.A., de cuatro (4) meses, estaba comprometida. El Departamento de la Familia advino en conocimiento, al recibir comunicaciones de los agentes de seguridad, de que observaron varias personas con armas largas próximas al lugar donde estaba ubicada dicha menor. Los agentes comunicaron que parecía que estaban confundiendo a la menor de cuatro (4) meses con la menor de dos (2) años. En virtud de ello, el Departamento de la Familia le planteó al Tribunal que ordenara el traslado de los otros tres (3) menores fuera de la jurisdicción8.

Así las cosas, el 11 de enero de 2012, transcrita el 14 de enero de 2012, el Tribunal celebró una vista, en la que el Departamento de la Familia informó que los menores fueron trasladados a un hogar de crianza, certificado por dicha agencia, en los Estados Unidos. De igual forma, el Departamento de la Familia informó que los menores mostraron buen ajuste al cambio. Informó, además, que el 13 de enero de 2012 la Sra. Aldrich Hernández comenzaría los talleres para padres y que se habían autorizado los servicios psicológicos. El Tribunal de Primera Instancia determinó que la trabajadora social asignada a dicho caso visitaría a los menores cada seis (6) semanas, y que esta debía mantener informada a la Sra. Aldrich Hernández del estado de los menores. El foro primario señaló una vista de seguimiento para el 7 de marzo de 20129.

El mismo día de la vista, 7 de marzo de 201210, la señora Celiette Torres Carrasquillo (Sra. Torres Carrasquillo), trabajadora social asignada a este caso, sometió su Informe Social11. Presente en la vista de ese mismo día, la Sra. Torres Carrasquillo fue debidamente juramentada e indicó que, el 30 de enero de 2012, la Sra. Aldrich Hernández había comenzado el proceso de evaluación psicológica y estaba participando en los talleres de la escuela de padres. Hasta ese momento llevaba seis (6) de trece (13) talleres. Además, indicó que la Sra. Aldrich Hernández había sido sometida a pruebas toxicológicas, las cuales...

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