Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301204

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301204
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013

LEXTA20131021-006 Oriental Bank & Trust v. MTVE Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

ORIENTAL BANK & TRUST
Apelado
V
MTVE, INC.; FLAMINGO REALTY CORPORATION; HÉCTOR MARCANO MARTÍNEZ
Apelante
KLAN201301204
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: COBRO DE DINERO; EJECUCIÓN DE HIPOTECA Caso Núm. K CD2011-2219 (505)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de octubre de 2013.

El 24 de julio de 2013 MTVE, Inc., Flamingo Realty Corp., y Héctor Marcano Martínez (respectivamente MTVE, Flamingo y el Sr. Marcano, o Apelantes) comparecieron ante nos en interés de que revocáramos la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 19 de junio, notificada el 24 de junio del presente. Mediante la referida Sentencia el TPI declaró Ha Lugar la demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los Apelantes.

Contamos las comparecencias de ambas partes, con cuyo beneficio, luego de analizar el caso al tenor del Derecho aplicable, resolvemos confirmar la apelada Sentencia.

I.

El 3 de octubre de 2011 Oriental Bank (Oriental) presentó demanda sobre ejecución de hipoteca y cobro de dinero contra los Apelantes. En síntesis Oriental reclamó el pago de dos préstamos garantizados por varios pagarés hipotecarios. El primer préstamo (0400009356) fue suscrito el 20 de junio de 2006 entre MTVE y Flamingo con Eurobank.

Dicho préstamo se garantizó con 3 pagarés hipotecarios, 2 a favor de RG Premier Bank o a su orden, y 1 a favor de Eurobank o a su orden.1 El Sr. Marcano también garantizó solidariamente el pago de dicho préstamo.2 Cinco años más tarde, el 20 de junio de 2011 el préstamo fue declarado vencido por incumplimiento de los Apelantes.3

Asimismo el segundo préstamo (0400009429) fue suscrito el 17 de octubre de 2008 entre MTVE y el Sr. Marcano con Eurobank. Tanto Flamingo como MTVE garantizaron el referido préstamo con un pagaré hipotecario a favor de Eurobank o a su orden.4

El 17 de noviembre de 2010 el referido préstamo fue declarado vencido por incumplimiento de los Apelantes.5

Conviene aquí destacar que el 30 de abril de 2010 la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico (OCIF) ordenó el cierre de Eurobank y designó a la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) síndico de sus derechos y obligaciones. A su vez, mediante acuerdo intitulado Purchase And Assumption Agreement con la FDIC, Oriental adquirió los derechos y obligaciones del extinto Eurobank incluso los dos préstamos objeto de la demanda de epígrafe (040009356 y 0400009429).6

En virtud de que los Apelantes incumplieron con sus obligaciones respecto a los precitados préstamos, Oriental hizo las correspondientes diligencias y gestiones de cobro y requerimiento de pago a través de Bayview Loan Servicing, LLC (Bayview)7. Así la referida deuda garantizada por varios pagarés hipotecarios se tornó vencida, líquida y exigible.8 Todos los pagarés en discusión reflejaban el siguiente endoso:

Pay to the Order of Oriental Bank and Trust, without recourse and without representation or warranty, express, implied or by operation of law, of any kind or nature whatsoever, Federal Deposit Insurance Corporation as receiver for Eurobank.9

Transcurridas varias incidencias luego de la presentación de la demanda, el 22 de febrero de 2012 Oriental presentó una Moción de Sentencia Sumaria en la cual expuso que al tenor de la prueba en el expediente procedía resolver sumariamente puesto que la deuda reclamada estaba vencida y era líquida y exigible. Oriental acompañó su moción de todos los contratos, pagarés, garantías y documentos pertinentes, así como una declaración jurada, que apoyaban sus alegaciones.10

Aproximadamente un año más tarde, el 19 de febrero de 2013 los Apelantes presentaron su Oposición a Sentencia Sumaria y Solicitud de Desestimación. Inter alia alegaron los Apelantes que Oriental no era tenedora de buena fe de los pagarés cuyos saldos reclamaba.11

Los argumentos de los Apelantes se centraron en la Ley de Transacciones Comerciales y el Código Civil, a la vez que también cuestionaron la adquisición de los préstamos por Oriental ante la FDIC. Oriental y los Apelantes reiteraron sus alegaciones mediante réplica y dúplica respectivamente.

Luego del TPI celebrar varias vistas, dictó la Sentencia aquí apelada el 19 de junio del presente.12

En su Sentencia el TPI coligió que al tenor de los escritos de ambas partes así como los documentos anejados, no existía controversia real sustancial sobre los hechos materiales del caso, por lo cual, procedía resolver sumariamente contra los Apelantes. Así declaró Ha Lugar la demanda y condenó a los Apelantes a satisfacer las cuantías reclamadas por Oriental.

En desacuerdo con el dictamen los Apelantes presentaron el recurso de epígrafe y le imputaron el TPI la comisión de los siguientes errores:

Erró el [TPI]

al declarar con lugar la Demanda sumariamente existiendo controversia real y sustancial en cuanto a hechos materiales.

Erró el [TPI] al concluir que los demandantes-Apelados son tenedores de buena fe por endoso de los pagarés hipotecarios desde el 30 de abril de 2010.

Erró el [TPI] al concluir que todos los pagarés hipotecarios fueron debidamente endosados por la FDIC a la orden de Oriental Bank y que las firmas correspondían a funcionarios del FDIC, a pesar de los mismos tener fechas y firmas distintas.

Erró el [TPI] al no considerar en sus conclusiones de derecho, la defensa de falta de parte indispensable.

Erró el [TPI] al concluir que Oriental Bank hizo gestiones de cobro y requerimientos de pago respecto a los préstamos.

Erró el [TPI] al no considerar los planteamientos de los demandados-apelantes en su Oposición a la Sentencia Sumaria en cuanto a que la parte Demandante-Apelada no utilizó los beneficios y ayudas económicas concedidas por el FDIC sin que entre otras cosas sea cierto que no existían otras alternativas bajo el FDIC para que la parte Demandada-Apelante salvase su propiedad.

Erró el [TPI] al no considerar los planteamientos de los...

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