Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2013, número de resolución KLRA201300394

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300394
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013

LEXTA20131021-013 Arroyo Vélez v. Departamento de la Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

DORIS ARROYO VÉLEZ Recurrente Vs. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Recurrido KLRA201300394 Revisión administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 2004-11-0753 Sobre: Destitución

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

VOTO CONCURRENTE Y DISIDENTE

DE LA JUEZ GARCÍA GARCÍA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2013.

Emito este voto porque concurro con la mayoría del panel en que la Comisión Apelativa del Servicio Público (Comisión) erró al denegar la apelación de Doris Arroyo Vélez, en adelante la recurrente, pero disiento de la determinación de que la evidencia sustancial en el récord no justifica la imposición de una medida disciplinaria, aunque menos drástica que la destitución.

El recurso de revisión de la recurrente busca dejar sin efecto su destitución como empleada pública de carrera con un interés propietario en su empleo y a quien el Estado para privarla de este, le debía un debido proceso de ley. En su recurso, no cuestiona las garantías del debido proceso de ley

que se le habían dado hasta el momento de la vista formal, sino que centra su reclamo en la forma que esta se condujo. En síntesis, aduce que se alteró el orden de la prueba, que se admitió prueba documental que no pudo contrainterrogar y que el expediente adolece de prueba sustancial para sostener su destitución.

De entrada, recordemos que el proceso administrativo no tiene la rigidez o formalidad del proceso judicial. En oposición, este se caracteriza por la flexibilidad, agilidad o sencillez que debe tener. Flores Concepción v.

Taino Motors, 168 D.P.R. 504, 519 (2006). En segundo lugar, recordemos que el criterio rector al momento de pasar juicio sobre una decisión de un foro administrativo, es la razonabilidad de la actuación de la agencia, Otero v. Toyota, 163D.P.R.716 (2005).

No tenemos duda de que en un proceso administrativo de destitución de un empleado público de carrera, le correspondía al Departamento de la Familia, en adelante el Departamento, el peso de probar lo propuesto, en este caso, probar que procedía la destitución de la recurrente. La regla general en el foro judicial y en el administrativo es que la parte que, de no presentar prueba, perdería su reclamo, es la parte con el “peso”. Pero, no debe confundirse “orden” con “peso” de la prueba. En ambos foros adjudicativos se puede alterar el orden, sin que ello implique necesariamente alterar el peso. La decisión cae dentro de la discreción del juzgador que no debe ser abusada.

En el foro administrativo, la Ley de...

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