Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201200387

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200387
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013

LEXTA20131022-005 Maldonado Guzmán v. Rojas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JUANITA MALDONADO GUZMÁN y RAYMOND GONZÁLEZ MALDONADO
Apelante-Demandante
V
DR. BORIS ROJAS
Apelado-Demandado
KLAN201200387
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: COBRO DE DINERO (REGLA 60) Caso Núm. K CM2011-2294 (903)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2013.

Los apelantes solicitan que revisemos y revoquemos la Sentencia dictada el 18 de enero de 2012 y archivada en autos el 13 de febrero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan en el caso K CM2011-2294. Esencialmente nos piden que no perdamos de vista la fecha en que el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia, 18 de enero de 2012.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, resolvemos confirmar

el dictamen apelado.

I

El 10 de agosto de 2011 los apelantes radicaron demanda reclamándole al apelado la devolución de $800.00. El 10 de noviembre de 2011 el apelado presentó contestación a la demanda aceptando las alegaciones de la demanda número: segunda, tercera, cuarta, quinta y séptima.

En la vista celebrada el 16 de noviembre de 2011, los representantes legales de las partes llegaron a las siguientes estipulaciones:

  1. La parte demandada es el Dr. Boris Rojas, mayor de edad, desconocemos su estado civil, Neurólogo de profesión, con oficinas en la Ave. De Diego y Baldorioty 150, Suite 703, San Juan, Puerto Rico 00907-2318

  2. La parte demandante, Juanita Maldonado Guzmán y Raymond González Maldonado, son también demandantes en el caso civil número K DP2009-1565 (808), radicado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, contra el Departamento de Recreación y Deportes y otros, sobre Daños y Perjuicios.

  3. Por información suministrada por una tercera persona que merece nuestro mayor respeto y deferencia, la parte demandante, a través del abogado suscribiente, habló con el Dr. Boris Rojas para contratarlo como perito en el caso radicado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.

  4. A pedido de la parte demandada, Dr. Boris Rojas, el 26 de mayo de 2011 se le entregó la suma de OCHOCIENTOS DÓLARES ($800.00) en efectivo, para que actuara como perito en el relacionado caso. El pago total de sus honorarios como perito era la suma de MIL DOSCIENTOS ($1,200.00).

  5. No empece a haber recibido OCHOCIENTOS DÓLARES ($800.00) como pago inicial al informe, a pesar de que era casi el pago total del mismo, el Dr. Boris Rojas, aquí demandado, no sometió ninguna opinión y/o evaluación, parcial o final.

  6. Mediante cartas al Dr. Boris Rojas de fechas 24 de junio de 2011, 1 de julio de 2011 y carta certificada del 26 de julio de 2011 para que tuviese la amabilidad de devolver los OCHOCIENTOS DÓLARES ($800.00) entregados, la parte demandada se ha negado insistentemente en devolver la suma de OCHOCIENTOS DÓLARES ($800.00) entregada.

Se señaló el Juicio para el 18 de enero de 2012. La parte apelante manifestó que sometería el caso con las estipulaciones llegadas por las partes y puso a disposición de la parte apelada a sus testigos.

En dicho juicio se interrogó a la apelante Juanita Maldonado y la parte apelada presentó como testigo al Dr. Boris Rojas y a la Sra. Zoraida Jiménez.1

Conforme a las estipulaciones de hechos, la prueba documental admitida en evidencia y a la credibilidad que les merecieron los testimonios presentados, el Tribunal a quo declaró No Ha Lugar la demanda en cuanto a la totalidad de lo reclamado. Sin embargo, le ordenó a la parte apelada a que le devolviera a la parte apelante $262.56 que era la diferencia entre el pago inicial de $800.00 y lo facturado por el trabajo realizado antes de que fuera notificado que los aquí apelantes habían desistido de su interés de contratarlo como perito. El Tribunal de Primera Instancia entendió que el trabajo realizado por el señor Boris Rojas tenía que ser compensado.

Inconformes con dicha determinación, la señora Juanita Maldonado Guzmán y su hijo Raymond González Maldonado comparecieron ante este Foro mediante Escrito de Apelación señalando que erró el TPI:

1-

[A]l dictar una Sentencia carente totalmente de prueba, refugiándose en la manida frase de la “credibilidad que nos merecieron los testimonios prestados”, prejuzgada y parcializada;

2-

[A]l dictar una Sentencia que, además de ser contraria a la prueba desfilada y estipulada, carece de los hechos probados y de conclusiones de derecho, en abierta violación a la Regla 42.2 de las Nuevas Reglas de Procedimiento Civil vigentes;

3-

[A]l dictar una Sentencia altamente contradictoria, que no expone en lo absoluto los hechos por lo cual hay que pagarle y/o por lo cual se le debe compensar al demandado, Boris Rojas, por un trabajo no realizado.”

La parte apelante y la parte apelada sometieron Exposición Narrativa de la Prueba Desfilada con los testimonios presentados los días 18 de enero de 2012 y 8 de febrero de 2012. El 6 de junio de 2013 el señor Boris Rojas presentó

Alegato en oposición.

Además de lo anterior, ordenamos se elevara el expediente del caso ante el Tribunal de Primera Instancia, incluyendo la prueba documental y todos los exhibits presentados en el juicio.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos.

II

La Regla 60 de las de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60, dispone:

Cuando se presente un pleito en cobro de una suma que no exceda los quince mil ($15,000) dólares, excluyendo los intereses, y no se solicite en la demanda tramitar el caso bajo el procedimiento ordinario, la parte demandante deberá presentar un proyecto de notificación-citación que será expedido inmediatamente por el Secretario o Secretaria. La parte demandante será responsable de diligenciar la notificación-citación dentro de los diez (10) días de presentada la demanda, incluyendo copia de ésta, mediante entrega personal conforme lo dispuesto en la Regla 4 o por correo certificado con acuse de recibo.

[…]

La Regla 60 existe para agilizar y simplificar los procedimientos en acciones de reclamaciones de cuantías pequeñas para así lograr facilitar el acceso a los tribunales y una justicia más rápida, justa y económica en este tipo de reclamación. Asoc. Res.

Colinas Metro v. S.L.G., 156 D.P.R. 88, 96 (2002); Pérez Colón v. Cooperativa de Cafeteros, 103 D.P.R. 555, 558 (1975); J. Cuevas Segarra, Tratado de Derecho Procesal Civil, T.V, Pubs. JTS, San Juan, 2000, págs. 1801-1805.

En Asoc. Res.

Colinas Metro v. S.L.G, supra, a las págs...

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