Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201300923

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300923
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013

LEXTA20131022-010 Rodríguez Cruz v. Genn International Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL IX

EDWIN RODRÍGUEZ CRUZ
Apelante
V.
GENN INTERNATIONAL, INC.; COMPAÑÍA ASEGURADORA CUYO NOMBRE SE DESCONOCE; JOHN DOE; JANE ROE; ASEGURADORAS X, Y, Z
Apelada
KLAN201300923
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Núm. Civil: F PE2011-0949 (401) Sobre: Artículo 5 A de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2013.

Mediante un recurso de apelación comparece ante este Tribunal, el señor Edwin Rodríguez Cruz, en adelante “el apelante”, solicitando que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en adelante “el TPI”, mediante la cual se acogió una solicitud de sentencia sumaria presentada por el Genn International Inc.,en adelante “el apelado”, y se desestima una demanda promovida por el apelante al amparo del Artículo 5A de la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, 11 L.P.R.A. sec. 7.

Veamos.

I

Según surge de los autos, el 7 de octubre de 2010 el apelante, quien se desempeñaba como operador montecarga, en los almacenes de la apelada sufrió un accidente en el trabajo. El 8 de octubre de 2010 se acogió a los beneficios de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo para recibir tratamiento médico por una alegada condición de los nervios. Sostuvo, que su condición emocional fue provocada por un patrón de hostigamiento y de persecución laboral en el empleo. La CFSE brindó tratamiento médico en descanso al apelante hasta el 19 de enero de 2011 cuando fue dado de alta. En esa misma fecha, el psiquiatra de la CFSE recomendó el alta del apelante, toda vez que su condición emocional no estaba relacionada con el trabajo. La determinación del CFSE le fue notificada por escrito al apelante el 24 de enero de 2011.

Alega el apelante que el 25 de enero de 2011 se comunicó vía telefónica con su supervisor, que a su vez es su tío, el señor Julio Rodríguez Rivera, y éste le manifestó que había sido despedido por el Director Administrativo de la empresa apelada, el señor Ricardo M. Díaz Medina. Por ello, el 26 de enero de 2011 acudió al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para solicitar los beneficios para personas desempleadas. En su solicitud, el apelante alegó haber sido despedido por el apelado.

Por otro lado, insatisfecho con la determinación de la CFSE, el 31 de enero de 2011 el apelante presentó por derecho propio una apelación ante la Comisión Industrial de Puerto Rico.

El 17 de octubre de 2011, el apelante, presentó una demanda por despido injustificado y en violación al Artículo 5A de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, supra, alegando haber sido despedido dentro del periodo de reserva de 15 días que establece la Ley. Asimismo, solicitó una indemnización por los daños y perjuicios alegadamente sufridos, la reinstalación en el empleo, más los salarios y beneficios dejados de percibir.

En torno a su despido, el apelante sostiene que la parte apelada le cursó una carta de despido el 9 de febrero de 2011. En la comunicación, se le indicaba que su despido correspondía a la omisión de solicitar la reinstalación en el empleo dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha del alta de la CFSE, conforme establece el Artículo 5A de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, supra.

La parte apelada contestó oportunamente la demanda desmintiendo las alegaciones de la misma y negando haber despedido injustificadamente a la parte apelada. Como parte de sus alegaciones adujo que, la parte apelante abandonó voluntariamente su trabajo al no solicitar la reposición en su empleo dentro del término de quince (15) días de haber sido dado de alta del tratamiento médico en la CFSE.

Según surge de la Sentencia apelada, el 30 de enero de 2012 se celebró una vista en el tribunal de primera instancia, en la cual las partes acordaron la disposición del caso por la vía sumaria.

En virtud de lo anterior, el 22 de febrero de 2012, la parte apelada presentó su moción solicitando que se dispusiera del caso mediante el mecanismo de sentencia sumaria. En síntesis, alegó que la parte apelante se reportó a la CFSE el 7 de octubre de 2010 y recibió tratamiento médico en descanso hasta el 19 de enero de 2011, cuando fue dado de alta. Sostuvo, que a partir del alta el 19 de enero de 2011 comenzó a decursar el término de 15 días para solicitar la reinstalación en el empleo, por lo que el apelante tenía hasta el 3 de

febrero de 2011 para solicitar la reinstalación, lo que no hizo.

Argumentó, en apoyo a su posición que el Manual de Empleados de dicha compañía, el cual había sido entregado al apelante, específicamente establecía el derecho de todo empleado a solicitar la reinstalación en el empleo dentro del término de 15 días de haber sido dado de alta de la CFSE para poder ser reinstalado en el empleo. La parte apelada estimó que el apelante había abandonado voluntariamente el empleo al no solicitar su reinstalación dentro del término de 15 días dispuesto en el Artículo 5A de la Ley. Alegó que una vez finalizado el término de 15 días no estaba obligado a reservar el empleo del apelante y procedía el despido justificado del mismo. Finalmente, alegó que el despido se realizó el 9 de febrero de 2013, cuando le notificó por correo el despido al apelante, una vez expirado el término de quince (15) días.

La referida moción solicitando sentencia sumaria fue acompañada de una declaración jurada del Director Administrativo de la empresa apelada, Sr. Ricardo Díaz Medina; la decisión de la CFSE del 8 de octubre de 2010 recomendando el descanso del apelante; la decisión de la CFSE del 19 de enero de 2011, notificada el 24 del mismo mes y año dando de alta al apelante; el Manual de Empleados de la parte apelada, la carta de despido fechada el 9 de febrero de 2011; el documento intitulado Decisión del Administrador Sobre: Compensabilidad/Relación Causal suscrito por el CFSE el 17 de mayo de 2011, pero notificado el 25 de mayo de 2011 y una citación para una audiencia en la Comisión Industrial de Puerto Rico del 2 de septiembre de 2011.

El 16 de marzo de 2012, la parte apelante presentó su moción en oposición a la solicitud de sentencia sumaria instada por la parte apelada. Arguyó, en apoyo a su posición que existía una controversia genuina en torno a la fecha en que ocurrió el despido que resultaba esencial para determinar si el despido estuvo o no justificado y si ocurrió durante el periodo de reserva dispuesto por nuestro ordenamiento jurídico. El apelante manifestó que la parte apelada lo despidió desde el 25 de enero de 2011 cuando se comunicó vía telefónica con su supervisor inmediato, quien es a su vez su tío, el señor Julio Rodríguez Rivera, que le manifestó que el señor Ricardo Díaz, Director Administrativo de la apelada, lo había despedido del trabajo. Sostuvo, además que como consecuencia del despido, acudió al día siguiente, es decir, el 26 de enero de 2011, al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y solicitó los beneficios de desempleo. Ante ello, alegó que la parte apelada lo despidió durante el periodo de reserva dispuesto en el Artículo 5A de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, supra.

En la alternativa argumentó que, de determinarse que el despido ocurrió el 9 de febrero de 2011 el mismo continuó siendo ilegal e injustificado. Toda vez que la determinación de la CFSE emitida el 19 de enero de 2011 “no constituye el “Alta Definitiva” a la que se refiere el Artículo 5A de la Ley del Sistema de Compensaciones para Accidentes del Trabajo. Mucho menos constituyó una autorización para comenzar a trabajar, de acuerdo a lo dispuesto en la citada ley.” Argumentó, en apoyo a su posición que la determinación de la CFSE emitida el 19 de enero de 2011 relacionada con el alta definitiva no era final y firme, pues la propia determinación de la CFSE advirtió al obrero que emitiría posteriormente una decisión final en el caso. Además, alegó que la CFSE en su determinación del 19 de enero de 2011 no le dio de alta, pues le indicó que podía continuar recibiendo tratamiento médico fuera de dicha institución.

Finalmente, señaló que existía controversia de hechos sobre si la determinación emitida por la CFSE advino final y firme, aun cuando apeló la misma a la Comisión Industrial de Puerto Rico. En lo pertinente señaló que con la presentación de la apelación se interrumpió el término de quince (15) días, contados a partir de la fecha en que el obrero fue dado de alta o fuere autorizado a trabajar con derecho a tratamiento, para que el obrero requiera al patrono que lo reponga en su empleo, siempre y cuando que dicho requerimiento no se haga después de transcurridos doce (12) meses desde la...

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