Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201300558

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300558
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013

LEXTA20131022-015 Feliciano Castro v. BL Investment

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO – FAJARDO -

AIBONITO

PANEL XII

EDDIE FELICIANO CASTRO Peticionario v. BL INVESTMENTS, INC. Recurrida KLCE201300558 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm. C DP 2012-0059 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2013.

Comparece el Sr. Eddie Feliciano Castro, la Sra. Sandra Isabel Quianes Maldonado y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (Apelantes), mediante recurso de Certiorari.

Nos solicitan que revisemos la Sentencia dictada el 28 de febrero de 2013, notificada el 5 de marzo de 2013, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó la demanda sobre daños y perjuicios por saneamiento y evicción, por no haberse presentado en el término de 6 meses desde la entrega de la cosa vendida dispuesto por la ley. No obstante, toda vez que se recurre de una Sentencia Final, se acoge el recurso como Apelación.

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver.

I.

El 29 de marzo de 2012 los Apelantes presentaron demanda sobre acción civil, daños y perjuicios por saneamiento y evicción contra BL Investment, Inc., Lourdes López, RBS Mortgage Corporation y Doral Bank. Alegaron que adquirieron la propiedad inmueble en controversia el 30 de septiembre de 2010 de BL Investments Inc., la cual fue financiada por RBS Mortgage. Indicaron que luego de más de un año, en noviembre de 2011, el terreno de la propiedad comenzó a derrumbarse, por lo cual decidieron orientarse y realizaron un estudio y evaluación del terreno.

Sostuvieron que el referido estudio evidenció que la propiedad está en riesgo por la presencia de un sumidero, lo cual compromete estructuralmente a la vivienda. Adujeron además que el estudio concluyó que no hay modo de corregir las condiciones del terreno. Indicaron que abandonaron la propiedad por temer por sus vidas y seguridad. Alegaron que BLS Investments, Inc. conocía del vicio oculto que adolecía la propiedad y se lo ocultaron, por lo que actuaron de mala fe. Alegaron a su vez, que los acreedores hipotecarios conocían o debían conocer del vicio oculto, toda vez que el tasador debió reportarlo en su informe. Indicaron que “la acción se radica en base a los artículos 1350, 1363, 1373 del CC.” Reclamaron daños por $350,000 para cada uno, $3,500.00 por tratamientos médicos adicionales a los normalmente recibidos, $5,500.00 por gastos de mudanzas y pagos de gastos y equipos médicos, que el vendedor devuelva las prestaciones y deje sin efecto el contrato de compraventa ascendente a $70,000.00, y que se cancele la hipoteca adeudada a Doral Bank.

Doral Bank y RBS Mortgage Corporation presentaron sus correspondientes contestaciones a la demanda, en las cuales negaron las alegaciones de la demanda. Ambas presentaron como defensas afirmativas, entre otras, que la demanda no expone hechos que justifiquen la concesión de un remedio y que la demanda está prescrita.

Posteriormente BL Investments, Inc solicitó la desestimación de la demanda. Adujo que desde la fecha en que los Apelantes adquirieron la propiedad, 30 de septiembre de 2010, hasta la fecha del derrumbe, noviembre de 2011, transcurrieron en exceso de 13 meses.

Indicó, que el Art. 1379 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3847, dispone que el vendedor responderá solo por el término de caducidad de seis meses, de los defectos o vicios ocultos que surjan a partir de la entrega de los bienes inmuebles objeto de una compraventa. Alegó que la reclamación está prescrita, toda vez que habían transcurrido 16 meses desde que la propiedad sufrió el alegado daño, hasta la presentación de la demanda. Así, solicitó la desestimación de la demanda con perjuicio. El 13 de julio de 2012 los Apelantes se opusieron a la desestimación. El 19 de julio de 2012 BL Investments replicó.

El 28 de febrero de 2013 el TPI dictó Sentencia desestimando la demanda con perjuicio. Determinó que no se encuentra en controversia que la propiedad objeto del litigio fue comprada por los Apelantes el 30 de septiembre de 2010, que en noviembre de 2011 el terreno comenzó a derrumbarse, y que el 29 de marzo de 2012 se radicó la demanda de epígrafe. Concluyó que procedía desestimar la demanda, toda vez que el Art. 1379 del Código Civil, supra, dispone que las acciones de saneamiento por defecto o gravámenes ocultos se extinguirán a los seis...

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