Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201300868

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300868
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013

LEXTA20131022-017 Departamento de Salud v. División de Empleados Públicos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN –GUAYAMA

PANEL II

DEPARTAMENTO DE SALUD
Recurrida
v.
DIVISIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES
Peticionaria
KLCE201300868
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2012-0750 (901) Sobre: Revisión Judicial de Laudo de Arbitraje Obrero Patronal

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2013.

El 21 de mayo de 2010 la División de Empleados Públicos de la Unión General de Trabajadores, en representación de Benjamín León y otros treinta y cinco empleados unionados presentó una solicitud de arbitraje de quejas y agravios en la Oficina de Conciliación y Arbitraje de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (CRTSP), hoy Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). Alegó que Departamento de Salud no les había pagado la bonificación por concepto de recobro según establecida por la Ley 56-1969; que de conformidad con el convenio colectivo vigente este pago debió realizarse en o antes del 30 de

septiembre de 2010. Según la solicitud de arbitraje: “El patrono no ha cumplido con el pago correspondiente a la bonificación por concepto de recobro, ley 56 del año 2009 según establece el convenio colectivo debería realizarse en o antes del 30 de septiembre del año en curso”.

Previo al inicio de los procedimientos de arbitraje, las partes hicieron el siguiente acuerdo para resolver parcialmente la querella:

Las partes acuerdan que el Departamento de Salud pagará a los empleados querellantes los ingresos generados por concepto de la Ley 56 Núm. 56 de 21 de junio de 1969, que corresponda para el año fiscal 2008-2009 hasta el 9 de marzo de 2009; fecha en que entró en vigor la Ley Núm. 7 de 2009.

Las partes acuerdan además que la procedencia del pago de las cantidades cubiertas en la querella y que se hubieran generado durante la vigencia de la Ley Núm. 7 de 2009 será resuelto por el árbitro por tratarse de una controversia de derecho.

Las partes presentaron la siguiente sumisión ante el árbitro: “Determinar conforme a derecho si a los reclamantes les corresponde el pago de bonificación por Ley 56 de 1969, durante los meses de marzo a junio de 2009”. La Unión alegó que los empleados tenían derecho al pago de la bonificación durante los meses de marzo a junio de 2009. Planteó que como la Ley 7-2009 expresamente no excluyó el pago de la bonificación por concepto de recobro de la Ley 56-1969 el Departamento está obligado a pagarles a los empleados unionados dicho beneficio durante estos meses. Por su parte, el Departamento planteó que aunque la Ley 7-2009 no excluyó expresamente el pago de la bonificación por recobro de la Ley 56-1969 la intención legislativa fue suspender temporalmente el pago de todo tipo de bonificación concedida a los empleados gubernamentales.

El árbitro Edgar Vázquez Cruz emitió el laudo número L-12-198 el 13 de junio de 2012. Hizo las siguientes determinaciones de hechos:

Entre los meses de marzo a junio de 2009, el Sr. Benjamín León y otros treinta y cinco empleados trabajaron para la Agencia en la Unidad de Salud Pública de Río Piedras.

Durante los anteriores meses estos servidores públicos no recibieron su bonificación por concepto de recobro por virtud de la Ley 56 de 21 de junio de 1969, según enmendada.

La Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, también conocida como Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico, estuvo vigente durante los meses de marzo a junio de 2009.

Determinó que de conformidad con el...

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