Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201300596

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300596
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013

LEXTA20131024-007 Santana Igartua v. Nolla Amado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO – FAJARDO -

AIBONITO

PANEL XII

NOEL ARMENGOL SANTANA IGARTUA Apelante v. JUAN JOSÉ NOLLA AMADO Apelado KLAN201300596 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Quebradillas Civil Núm.: CIDP2004-0010 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2013.

Comparece ante nos el Sr. Noel Armengol Santana Igartúa (Apelante) con el propósito de que revisemos y revoquemos la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Quebradillas, emitió el 15 de marzo de 2013. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró sin lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Apelante, por entender que descansó únicamente en las expresiones del Tribunal Supremo en el caso Deliz et als. v. Igartúa et als., 158 D.P.R. 403 (2003); con lugar la sentencia sumaria y desestimación del Sr.

Juan José Nolla Amado, por entender que aplica la doctrina de error de juicio, lo que constituye un eximente de responsabilidad; ordenó el archivo sin perjuicio de la demanda de intervención; y declaró sin lugar la desestimación presentada por el Apelante contra los interventores.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes de epígrafe, procedemos a resolver.

I

El 13 de abril de 1993, la Sra. Gertrudis Muñoz Mestre otorgó testamento abierto ante el notario Juan José

Nolla Amado (Lcdo. Nolla) en el cual instituyó herederos del tercio de legítima estricta a sus hijos. En cuanto a los tercios de mejora y libre disposición, la testadora designó como único y universal heredero a su nieto, el Apelante, Sr.

Noel A. Santana Igartúa; quien fue nombrado además, albacea testamentario. El 14 de junio de 1997 falleció la señora Muñoz Mestre. Posteriormente, sus hijos presentaron un pleito impugnando el testamento otorgado por su progenitora.

Luego de varios trámites procesales, en el 2003, el Tribunal Supremo de Puerto Rico tuvo la oportunidad de resolver la controversia antes mencionada, en el caso Deliz et als. v. Igartúa et als., supra, y declaró nulo el testamento de la Sra. Gertrudis Muñoz Mestre, por no haberse cumplido con la solemnidad de fondo, de identificar al testador conforme lo requiere el Código Civil.

Subsiguientemente, el Apelante presentó demanda sobre daños y perjuicios contra el Lcdo. Nolla, la sociedad de gananciales compuesta por este y su esposa, el Fondo de Fianza Notarial del Colegio de Abogados de Puerto Rico y las compañías aseguradoras A, B y C.1 Adujo que el Lcdo. Nolla fue crasamente negligente, ignorante, o actuó con negligencia inexcusable al ignorar, desobedecer y/o no seguir las solemnidades propias de los testamentos establecidas por el derecho vigente. Reclamó $1,600,000.00 por las pérdidas y daños por habérsele privado de su participación hereditaria.

En su contestación a la demanda, el Lcdo. Nolla presentó como defensa afirmativa, entre otras, que la nulidad del testamento no se debió a malicia o negligencia o ignorancia inexcusable, por lo cual no responde en daños.

El 20 de febrero de 2008 Rafael A., Héctor A., y Norma M. de apellidos Deliz Muñoz e Iván G. Igartúa Muñoz presentaron demanda de intervención. Alegaron que el Apelante se adjudicó dinero y rentas por la cantidad de $78,590.40, que no le correspondían, por ser dinero perteneciente a la Sucesión Muñoz Mestre. Solicitaron que Secretaría retuviera dicha cantidad del total que tuvieran que pagar los demandados al Apelante.

Posteriormente, el Apelante solicitó que se dictara sentencia sumaria. Adujo que no existía controversia de hechos en cuanto a que el Lcdo. Nolla fue el notario que autorizó el testamento otorgado por la Sra. Gertrudis Muñoz Mestre; que el Tribunal Supremo de Puerto Rico confirmó la nulidad del referido testamento por inobservancias del notario en el cumplimiento de las solemnidades exigidas por ley para la

otorgación de testamentos abiertos en Puerto Rico; y que la anulación del testamento tuvo el efecto de privar al Apelante de la herencia que le fuera dejada por su abuela. Alegó que el Lcdo. Nolla fue crasamente negligente al ignorar, desobedecer y/o no seguir las solemnidades propias de los testamentos según establecidas por el estado de derecho vigente durante el otorgamiento del testamento. Sostuvo que dicha negligencia no es excusable y no lo exime de responsabilidad civil contractual y extracontractual. Adujo que la omisión del notario no giró en torno a un principio dudoso que hubiera creado una gran discusión o sobre el cual existan distintas posturas razonables, por lo cual no se trata de un mero error de juicio informado y correcto. Solicitó que se determine la negligencia del Notario conforme a las determinaciones de hecho y de derecho establecidas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Deliz et als. v. Igartúa et...

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