Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2013, número de resolución KLRA201300730

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300730
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013

LEXTA20131028-014 Sanchez Pérez v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CARLOS SÁNCHEZ PÉREZ Y OTROS
RECURRENTES
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
RECURRIDOS
KLRA201300730
REVISIÓN ADMINISTRATIVA LEY 70-2010

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2013.

El 16 de agosto de 2013, comparecieron Carlos Sánchez Pérez, Rubén Oliveras Cruz, Doris Torres Lugo y Rafael Morales Malavé [en adelante, “recurrentes”] en solicitud de revisión de las determinaciones que emitió la Oficina de Recursos Humanos del Departamento de Corrección y Rehabilitación [en adelante, “Departamento de Corrección” o “Agencia”] denegándole a cada uno sus solicitudes para acogerse a los beneficios provistos por la Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento, Ley Núm. 70-2010, 3 L.P.R.A. secs.

8881 et. seq. A su vez, cuestionan la constitucionalidad del artículo 17 del Reglamento para Regir el Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento [en adelante, “Reglamento”], aprobado el 19 de agosto de 2010 en virtud de la Ley Núm. 70-2010.

Por los fundamentos que exponemos a continuación se desestima el recurso de revisión solicitado.

Exponemos.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

Los recurrentes, todos oficiales de custodia del Departamento de Corrección, solicitaron acogerse a los beneficios del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento [en adelante, “Programa”] provisto por la Ley Núm. 70-2010, dentro del Período de Elección comprendido entre el 1 y 30 de mayo de 2012.1 Posteriormente, la Oficina de Administración de Recursos Humanos del Departamento de Corrección les notificó individualmente que no eran elegibles para acogerse a dicho Programa.2 A raíz de esto, los recurrentes acudieron ante este Tribunal mediante recurso de revisión, y le imputan al Departamento de Corrección la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Erró el reglamento al establecer que la decisión de la Autoridad Nominadora sería final e inapelable en violación al debido proceso de ley.

SEGUNDO ERROR: Erró la agencia al denegar la solicitud al Programa de Incentivos de la Ley 70, de los oficiales de corrección alegando que no caen dentro de la definición de “empleado elegible”, sin mediar justa causa en violación al debido proceso de ley.

El 28 de agosto de 2013 le ordenamos a los recurrentes que cumplieran con la Regla 59 (E) (1) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 59, específicamente con los incisos (c), (d) y (e). A su vez, se les requirió que acreditaran la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la determinación final de la agencia. El 4 de septiembre de 2013 los recurrentes presentaron Moción en Cumplimiento de Orden donde, en suma, reiteraron sus posturas previas e hicieron alusión a los documentos ya provistos; entiéndase que no proveyeron copia de determinación final alguna de la Agencia.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

Mediante la Ley Núm. 70-2010, se creó un programa de incentivos, retiro temprano y readiestramiento para empleados públicos de carrera con miras a reducir el costo de nómina del Gobierno y así lograr ahorros adicionales en los gastos del Fondo General.3 El Artículo 4 del referido estatuto, 3 L.P.R.A.

sec. 8883, reconoce la existencia de tres componentes del Programa. El primero trata sobre un plan de renuncias voluntarias, las cuales serán compensadas mediante un incentivo económico concedido a base de los parámetros contenidos en el referido artículo. El segundo provee una oportunidad de retiro temprano incentivado. Mientras, el tercero comprende dos partes. La primera parte ofrece un incentivo económico de hasta seis (6) meses de sueldo a todo empleado elegible que cuente con treinta (30) años o más de servicio y que se acoja al retiro. La segunda parte cobija a aquellos empleados que cuenten con la edad necesaria para acogerse al retiro pero que no han cotizado en el Sistema de Retiro los treinta (30) años de servicio público. A éstos se les permitirá...

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