Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201300957

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300957
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013

LEXTA20131029-007 Banco Santander de PR v. Constructora Hato Rey

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO
Demandante-Apelante
v.
CONSTRUCTORA HATO REY, S.E.; CONSTRUCTORA HATO REY, INC.; WALDEMAR CARMONA GONZÁLEZ;
Demandados
TRAVELERS CASUALTY & SURETY COMPANY; XL SPECIALTY INSURANCE COMPANY
Interventores-Apelados
KLAN201300957
Cons.
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K CD2009-0664 SOBRE: Cobro de Dinero; Ejecución de Gravamen Mobiliario
BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO
Demandante
v.
CONSTRUCTORA HATO REY, S.E.; CONSTRUCTORA HATO REY, INC.; WALDEMAR CARMONA GONZÁLEZ;
Demandados
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO
Demandado-Apelante
TRAVELERS CASUALTY AND SURETY COMPANY; XL SPECIALTY INSURANCE COMPANY
Interventores-Apelados
KLAN201301113
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K CD2009-0664 SOBRE: Cobro de Dinero, Ejecución de Gravamen Mobiliario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2013.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones el Banco Santander de Puerto Rico (Banco Santander) y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), y mediante sendos recursos de apelación nos solicitan la revisión y revocación de la Sentencia Parcial dictada sumariamente el 1 de noviembre de 2012, notificada en esa misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante la referida sentencia parcial, el TPI ordenó el desembolso de un retenido que tenía la AAA a favor de Constructora Hato Rey, S.E. (Constructora Hato Rey), en virtud de ciertos contratos de ejecución de obra, a favor de las fiadoras Travelers Casualty & Surety Company (Travelers) y XL Specialty Insurance Company (XL) por estas tener un derecho preferente al haber realizado pagos a suplidores, obreros y subcontratistas.

El 31 de mayo de 2013, notificada el 4 de junio de 2013, el TPI emitió una Resolución en la que hizo determinaciones de hechos adicionales y declaró ha lugar la solicitud de enmiendas de Travelers y la solicitud de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho y reconsideración presentada por la AAA. En esa misma fecha, el TPI emitió una resolución en la cual declaró ha lugar la moción de reconsideración de Banco Santander en cuanto a la designación de un Comisionado para atender las controversias que no fueron objeto de la sentencia parcial de 1 de noviembre de 2012.

Luego de un minucioso estudio del expediente, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso y el derecho aplicable a las controversias planteadas.

I.

Constructora Hato Rey es una sociedad especial dedicada a la industria de la construcción en Puerto Rico.

Esta y la Autoridad para el Financiamiento de Infraestructura (AFI) pactaron una serie obras de construcción conocidas como Proyecto Juana Díaz-Coamo, Poyecto Villalba y Proyecto Vega Baja. Eventualmente, AFI cedió estos proyectos a la AAA.

De igual forma, Constructora Hato Rey también contrató con la AAA una serie de obras de construcción conocidas como Proyecto Comerío, Proyecto Maunabo, Proyecto Carite y Proyecto Guaynabo. Para cada una de estas, Travelers otorgó la fianza de cumplimiento y pago (Payment and Performance Bond). El total de los retenidos correspondientes a los proyectos afianzados por Travelers, excluyendo el proyecto de Vega Baja, asciende a $4,331,468.24.

Para el 23 de marzo de 2012, Travelers había desembolsado la suma de $4,155,126.96 para el pago de reclamaciones efectuadas por obreros, materialistas y subcontratistas de Constructora Hato Rey. Para esa misma fecha, Travelers había incurrido en $264,847.33 por concepto de gastos asociados a investigación, evaluación y análisis de las reclamaciones hechas por los subcontratistas, materialistas y obreros de Constructora Hato Rey. Así, los intereses adeudados por Constructora Hato Rey en virtud de las fianzas emitidas y pagos hechos por Travelers se estiman en $186,579.35.

Por su parte, XL expidió una fianza de cumplimiento y pago a favor de Constructora Hato Rey y en beneficio de los obreros y materialistas que hayan provisto trabajo y materiales para el proyecto de Vega Baja. Por lo que, el 28 de agosto de 2003 XL y Constructora Hato Rey suscribieron un contrato titulado “Indemnity Agreement” mediante el cual la segunda se obligó a indemnizar a XL por todo gasto incurrido con relación al proyecto de Vega Baja.1 XL realizó pagos a suplidores de materiales, subcontratista y obreros con relación al proyecto Vega Baja por la cantidad de $789,936.99.

Cabe señalar que la AAA no formó parte del acuerdo de indemnización (“Indemmnity Agreement”) pactado por Constructora Hato Rey y Travelers, ni tampoco formó parte del acuerdo de indemnización (“Indemnity Agreement”) pactado entre Constructora Hato Rey y XL.

Por otro lado, el 9 de diciembre de 2005, Banco Santander le concedió dos líneas de crédito a Constructora Hato Rey, la primera por una suma de $4,500,000.00 y la segunda por $3,500,000.00. Para garantizar dichas obligaciones, Constructora Hato Rey entregó lo siguiente: Contrato de Cesión de Cuentas por Cobrar con el número de affidavit 27,260 otorgado el 9 de diciembre de 2005, registrado en el Departamento de Estado; y Acuerdo de gravamen mobiliario con el número 27,263 suscrito el 9 de diciembre de 2005 sobre varios equipos de construcción con valor de $1,500,000.00.

El 20 de febrero de 2009, Banco Santander presentó una demanda en contra de Constructora Hato Rey, Constructora Hato Rey, Inc., y su presidente Waldemar Carmona en cobro de dinero y ejecución de gravamen mobiliario la cual fue enmendada el 11 de marzo de 2009. Reclamó el balance del pago de las dos líneas de crédito concedidas a los demandados. Banco Santander incluyó también en el pleito a la AAA para que pagase las cantidades que adeudaba a Constructora Hato Rey, Constructora Hato Rey, Inc., cuyos créditos fueron cedidos por esta a Banco Santander, mediante el contrato de cesión de 9 de diciembre de 2005.

El 8 de junio de 2009, la AAA presentó su contestación a la demanda y alegó principalmente que las reclamaciones de los suplidores y materialistas, al amparo del Artículo 1489 del Código Civil, 31 L.P.R.A sec. 7001, realizadas antes de la notificación de una cesión, tienen prelación sobre cualquier cesión hecha, y que Travelers y XL son partes indispensables. Oportunamente, tanto Travelers como XL, presentaron sus correspondientes demandas de intervención, solicitando, en esencia, al TPI que ordenara a la AAA a pagar las reclamaciones presentadas al amparo del Artículo 1489 del Código Civil, supra.

Luego de varios incidentes procesales2, el 23 de marzo de 2012 Banco Santander presentó una solicitud de sentencia sumaria parcial, en la que arguyó que los créditos cedidos a su favor por Constructora Hato Rey son preferentes a las reclamaciones presentadas por las interventoras Travelers y XL, al amparo del Artículo 1489 del Código Civil, supra, sobre un retenido que mantiene la AAA. Así mismo, sostuvo que, de acuerdo a la Ley de Transacciones Comerciales, 19 L.P.R.A. secs. 2001 et seq., el contrato de

cesión pactado con Constructora Hato Rey tiene preferencia sobre el contrato de fianza existente entre las interventoras Travelers y XL y Constructora Hato Rey.

El mismo 23 de marzo de 2012, la interventora Travelers presentó una “Moción de Sentencia Sumaria Parcial”. Argumentó que, conforme al Art. 1489 del Código Civil, supra, goza de un derecho prioritario sobre los fondos de retenido que mantiene la AAA. Arguyó, a su vez, que el cesionario Banco Santander no tiene derecho a ninguna parte de los fondos retenidos debido a que se encuentra en la misma posición del cedente, Constructora Hato Rey, quien no tenía derecho a suma alguna por causa de su deuda con los

subcontratistas, obreros y materialistas de la obra. De igual forma, planteó que la cesión pactada entre Banco Santander y Constructora Hato Rey es nula por ser contraria a los contratos afianzados y al Artículo 201 del Código Político, 3 L.P.R.A. sec.

902.

Travelers expuso, además, que el contrato de cesión otorgado entre Banco Santander y Constructora Hato Rey es nulo porque no fue notificado previamente a la AAA. Para sostener su argumento presentó copia de parte de las “Condiciones Generales”

establecidas para todo contrato de obra pública que sea pactado con la AFI. En específico, citó la sección 7.10 que dispone: “The Contractor shall not assign, delegate or subcontract any of its rights and obligations under the Contract, except prior written authorization of AFI.” A su vez, Travelers solicitó que, una vez la afianzadora XL sea resarcida por los pagos hechos a los subcontratistas, materialistas y obreros, el dinero restante del retenido sea desembolsado a su favor.

EL 27 de abril de 2012, la interventora XL presentó una solicitud de sentencia sumaria. Planteó los mismos argumentos esbozados por Travelers en su moción; es decir, que al amparo del Artículo 1489 del Código Civil, supra, las interventoras tienen preferencia para cobrar el retenido de AAA; que el contrato de cesión entre Banco Santander y Constructora Hato Rey es nulo por incumplir con el Artículo 201 del Código Político, supra; y que según un contrato de indemnificación pactado con Constructura Hato Rey, la afianzadora XL tiene derecho a recobrar lo pagado a los materialistas y obreros, así como todos los demás gastos incurridos para afianzar la obra. Así, XL solicitó que las sumas de $789,936.99, por pagos a obreros y materialistas; $67,502.14, por gastos incurridos bajo elIndemnity Agreement; y $200,000.00, por reclamaciones...

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