Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301350

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301350
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013

LEXTA20131029-009 Operating Partners Co. v. Babilonia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

OPERATING PARTNERS CO. LLC., COMO AGENTE GESTOR DE: PR ACQUISITONS, LLC
Apelante
v.
FREDESWINDA BABILONIA, FULANO(A) DE TAL Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; JOSÉ RODRÍGUEZ LUGO, FULANO(A) DE TAL Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; CARLOS A. LÓPEZ CABRERA, FULANO(A) DE TAL Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; NEIL IRIZARRY NAVARRO, FULANO(A) DE TAL Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; JOANLY PAGÁN QUIÑONES, FULANO(A) DE TAL Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
KLAN201301350
KLAN201301351
KLAN201301352
KLAN201301357
KLAN201301358
Consolidados
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Ponce Civil número: J ACI2013-02259 J ACI2013-02255 J ACI2013-02264 J ACI2013-02265 J ACI2013-02267 Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2013.

Comparece el 19 de agosto de 2013 Operating Partners Co. LLC., como agente de PR Acquisitions, LLC (Operating o parte apelante), cuando presenta los recursos de apelación de título números, KLAN201301350 (señora Fredeswinda Babilonia, Fulano(a) de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos); el KLAN201301351 (señor José Rodríguez Lugo; Fulano(a) de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos); KLAN201301352 (señor Carlos A. López Cabrera; Fulano(a) de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos); KLAN201301357 (señor Neil Irizarry Navarro; Fulano(a) de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; y el KLAN201301358 (señora Joanly Pagán Quiñones; Fulano(a) de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos) (las partes apeladas). La parte apelante, Operating, impugna en cada uno de estos casos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Ponce (TPI), emitidas todas el 17 de junio de 2013 y notificadas las primeras tres el 24 de junio y las últimas dos el 25 de junio del corriente.

Considerando que los recursos números KLAN201301350, KLAN201301351, KLAN201301352, KLAN201301357 y KLAN201301358, versan sobre los mimos hechos y que las Sentencias emitidas son similares, a los fines de agilizar la tramitación y adjudicación de dichos casos, procedemos a adjudicarlos de forma consolidada. Así consolidados, resolvemos.

Examinados cada uno de los casos aquí consolidados, teniendo en cuenta el Derecho aplicable y en atención a las razones que se exponen a continuación, revocamos cada una de las Sentencias aquí apeladas.

I.

Manifiesta Operating que el 13 de junio de 2013 presentó contra la parte apelada en cada uno de los casos consolidados Demanda en Cobro de Dinero bajo el Procedimiento Sumario establecido en la Regla 60 de Procedimiento Civil, enmendada mediante Ley Núm. 98 del 24 de mayo de 2012. 32 L.P.R.A., Ap.

V, R. 60 (2009). Sostiene la parte apelante en cada uno de los recursos consolidados, que el cobro reclamado en las correspondientes acciones judiciales fue cedido mediante compraventa entre el acreedor original, (que en unos casos fue a General Electric Capital, en otros a Island Finance/Santander Financial y Banco Santander de Puerto Rico), y la parte demandante-apelante, es decir Operating. Mediante las respectivas reclamaciones judiciales interpuestas ante el TPI, la parte apelante persigue cobrar un balance pendiente de pago de cada una de las partes apeladas (resultantes en unos casos a créditos concedidos por conducto de tarjetas de créditos y en otros de un préstamo personal).

Afirma la parte apelante que el 17 de junio de 2013, el TPI desestimó sin perjuicio cada una de las demandas cuatro (4) días después de presentadas, al determinar que Operating había instado cada una de dichas acciones judiciales en su carácter de agencia de cobro. Señaló el TPI que examinó las alegaciones de la demanda, y que carecía de jurisdicción por Operanting no haber cumplido con las disposiciones de Ley 143 de 27 de junio de 1968 (Ley de Agencia de Cobro), 10 L.P.R.A. 981 et seq. Por otro lado, manifiesta Operating que la desestimación decretada por el TPI ocurrió en contravención del procedimiento pautado en la Regla 60 de Procedimiento Civil, supra, y aun cuando la Secretaría de dicho foro no había señalado vista, ni expedido la Notificación-Citación para la comparecencia de la parte apelada.

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