Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201300966

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300966
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013

LEXTA20131029-010 Ortiz Cotto v. Departamento de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

DAVID ORTIZ COTTO
Peticionario
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Recurrido
KLCE201300966
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2010-1422 (807) SOBRE: Impugnación de Laudo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 29 de octubre de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor David Ortiz Cotto (señor Ortiz Cotto) y nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 10 de julio de 2013, notificada el 16 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Con el aludido dictamen, el TPI confirmó el Laudo de Arbitraje emitido por el árbitro Andrés Feliciano Morales que determinó que para la suspensión de empleo y sueldo por tres (3) meses del señor Ortiz Cotto medió justa causa.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos expedir el auto solicitado.

I.

El señor Ortiz Cotto comenzó a trabajar como maestro de

Historia desde el 1992 en la escuela Apolo San Antonio de Vega Alta.

Posteriormente, en el 1998 pasó a trabajar en la escuela Julián Marrero en Corozal como maestro de Historia de séptimo grado. Allí, ocupó posiciones de Delegado Alterno hasta Delegado en propiedad desde el 2000 hasta el 2005, además de pertenecer al Consejo Escolar en los años académicos 1999, 2001 y 2003.

El 1 de octubre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Corozal, expidió una Orden de Protección Ex parte a favor de Ángel Luis Adorno Rivera (señor Adorno Rivera), Director de la escuela Julián Marrero con vigencia hasta el 13 del mismo mes1. Posteriormente, en virtud de la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, 33 L.P.R.A. sec. 4013 et seq., el 21 de octubre de 2004 el señor Adorno Rivera obtuvo una Orden de Protección sobre Ley contra Acecho con vigencia por seis (6) meses emitida por la Sala Municipal de Corozal. Además, el Tribunal ordenó la incautación de las armas de fuego del señor Ortiz Cotto.

Así las cosas, el 17 de mayo de 2006, el Departamento de Educación, y su entonces Secretario, Dr. Rafael Aragunde Torres, suspendió de empleo y sueldo por tres (3) meses al señor Ortiz Cotto, efectivo al recibo de la misiva. Para tomar la medida disciplinaria, se le imputó la comisión de una serie de actos, las cuales se resumían en haber amenazado de muerte al señor Adorno Rivera a través de terceras personas, particularmente compañeros de trabajo.

El 13 de junio de 2006, la Federación de Maestros de Puerto Rico presentó una querella ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público a nombre del señor Ortiz Cotto. (AQ-06-471). Por su parte, el 30 de junio de 2006, el señor Ortiz Cotto presentó un caso por derecho propio con la misma controversia. (AQ-06-549). Posteriormente, ambos casos fueron consolidados y asignados al árbitro Andrés Feliciano Morales. Tras múltiples señalamientos, la vista de arbitraje finalizó el 19 de enero de 2010 y el caso quedó sometido ante la consideración del árbitro el 16 de agosto de 2010.

Dado a que las partes no lograron un acuerdo de sumisión, el Árbitro determinó resolversi la...

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