Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201300073

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300073
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-012 Martinez Maldonado v. Puerto Nuevo Security Guard

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y SAN JUAN

Panel VIII

SALVADOR MARTINEZ MALDONADO
Apelado
v.
PUERTO NUEVO SECURITY GUARD, INC., ABC Insurance Company
Apelantes
KLAN201300073
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K DP2009-1325 Sobre: Discrimen, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

Puerto Nuevo Security Guard, Inc. (la parte apelante o PNSG) esencialmente acude ante nos por entender que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) erró al no desestimar sumariamente todas las causas de acción que el señor Salvador Martínez Maldonado (demandante-apelado o Martínez Maldonado) instó en la demanda de epígrafe.

Entre otras, en lo pertinente, Martínez Maldonado alegó que fue objeto de discrimen al momento de reclutamiento, luego de ofrecérsele empleo como guardia de seguridad, por ser paciente del Virus de la Inmunodeficiencia Humana y/o de Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA).

Concretamente, PNSG solicita la revisión de la sentencia parcial final emitida en reconsideración el 28 de noviembre de 2012, notificada y archivada en autos el 13 de ese mes y año, sólo en cuanto a la denegatoria de la solicitud de desestimación sumaria de la reclamación de discrimen por impedimento bajo la Ley ADA. En la sentencia en reconsideración apelada, el TPI desestimó la causa de acción de Martínez Maldonado al amparo de la Ley Número 100 de 30 junio de 1959, 29 L.P.R.A.

§ 146 et seq.

Evaluado el expediente de autos, por los fundamentos que a continuación se exponen, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 15 de octubre de 2004 Salvador Martínez Maldonado presentó una querella por discrimen por impedimento ante la Unidad Anti-Discrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) contra PNSG.1

El 14 de noviembre de 2005 la Unidad Anti-Discrimen recomendó desestimar por no haber causa2, ante lo cual Martínez Maldonado solicitó una reconsideración que mediante carta de 17 de noviembre de 2008 fue denegada.3

El 28 de septiembre de 2009 el demandante-apelado presentó ante el TPI demanda contra Puerto Nuevo Security Guard, Inc. Allí reclamó violaciones al Artículo II, sección 1 de la Constitución del E.L.A., al Americans With Disabilities Act, 42 U.S.C. secs.

12101-12213, la Ley 100 de 30 de junio de 1959, sobre Discrimen en el Empleo, 29 L.P.R.A. sec. 146 et seq., la Ley 52 de 10 de junio de 1995, sobre discrimen por SIDA, 1 L.P.R.A. sec. 521 et seq., la Ley 349 de 2 de septiembre de 2000 sobre los Derechos de las Personas Portadoras de VIH, y daños y perjuicios según el artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141.4

El 20 de octubre de 2009 PNSG contestó la demanda. Trabada la controversia, se efectuó el descubrimiento de prueba, las partes intercambiaron interrogatorios y hubo varias deposiciones.

El 20 de enero de 2011 PNSG presentó una Moción de sentencia sumaria. El demandante-apelado oportunamente sometió la Oposición a moción de sentencia sumaria. Con posterioridad se presentaron varios escritos en relación con la solicitud de la demandada-apelante.

El 3 de octubre de 2012, el TPI dictó una sentencia parcial final archivada en autos el 4 de octubre de ese mismo año. El foro recurrido declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la apelante a los únicos efectos de la causa de acción al amparo del artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico desestimando esa causa de acción.

Según antes mencionado, el 18 de octubre de 2012 PNSG solicitó reconsideración. El TPI la acogió parcialmente y a través de una [Segunda] Sentencia parcial desestimó la causa de acción por discrimen bajo la Ley 100, supra, ya que en la querella ante el DTRH no se incluyeron alegaciones bajo la Ley 100, y al momento de incoar la demanda ya había decursado el término prescriptivo de esa reclamación. Por otra parte, el TPI concluyó que existían controversias de hechos en torno a la reclamación referente a la Ley ADA; especificó que en todo lo demás se mantenía lo dispuesto en la primera sentencia parcial. La segunda sentencia parcial se dictó el 28 de noviembre de 2012 y archivó en autos el 13 de diciembre de ese mismo año. Es de ésta de la que se recurre.

El 15 de enero de 2013 PNSG, demandada-apelante, presentó el recurso que nos ocupa. Señaló los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que había controversia sobre si Puerto Nuevo Security rechazó la solicitud de empleo de guardia de seguridad privado del demandante por éste no tener las cualificaciones para el puesto.

SEGUNDO ERROR: Erró el Tribunal al no hacer la determinación de que el demandante no es un “qualified individual” bajo ADA y reservarse la correspondiente determinación sobre si el demandante estableció un caso prima facie de discrimen.

TERCER ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al no desestimar...

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