Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201301260

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301260
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-098 Pueblo de PR v. Estévez Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
PABLO ESTEVES GONZÁLEZ
Peticionario
KLCE201301260
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm.: KDC2002G004 KLA2002G0121 KLA2002G0122 Sobre: ART. 137 C.P. (2CS) ART. 4.04 L.A. ART. 4.05 L.A.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Soroeta Kodesh.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

El 26 de septiembre de 2013, el Sr. Pablo Esteves González (señor Esteves González o peticionario), compareció por derecho propio ante este Tribunal de Apelaciones mediante Certiorari en el que solicitó la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 12 de septiembre de 2013 y notificada el 17 de septiembre de 2013. Mediante la referida Resolución, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1, presentada por el peticionario.

Luego de revisar el escrito presentado por el señor Esteves González, denegamos la expedición del recurso de Certiorari. Veamos.

I

Entre los días 28, 29 y 30 de octubre de 2002 se celebró el juicio por jurado en ausencia en contra del peticionario. Este fue sentenciado a extinguir una pena de reclusión de cincuenta (50) años por violación al Art. 137 del Código Penal de Puerto Rico, Art. 4.04 y 4.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley 404-2000.

Con posterioridad, el peticionario presentó ante el TPI Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A.

Ap. II, R. 192.1. En dicha moción, el señor Esteves González, alegó en síntesis que: “[e]n el presente caso la sentencia est[á] sujeta [a] ataque colateral y discrimen pues la prueba desfilada en el juicio no fue satisfactoria en derecho en el término de producir certeza o convicción moral”.

El 12 de septiembre de 2013 y notificada el 17 de septiembre de 2013, el TPI dictó Resolución en la cual declaró No Ha Lugar la referida moción. En su Resolución, el TPI adujo, que el convicto estaba atacando la prueba con la que contaba el Ministerio Público para probar su caso y en consecuencia, concluyó lo siguiente:

En este caso el acusado-convicto no hizo...

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