Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLRA201300704

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300704
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-118 Rodríguez Sabater v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

SADER RODRÍGUEZ SABATER
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201300704
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público CASO NÚM.: 2012-10-0419 SOBRE: Retención

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Sader Rodríguez Sabater (señor Rodríguez) y nos solicita la revisión y revocación de la Resolución emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) el 5 de junio de 2013, notificada y archivada en autos la misma fecha. Mediante la referida resolución la CASP declaró No Ha Lugar la Apelación presentada por el señor Rodríguez.

El 25 de junio de 2013, el señor Rodríguez presentó una “Moción de Reconsideración” ante la CASP, la cual fue declarada No Ha Lugar el 11 de julio de 2013.

Luego de un cuidadoso estudio del expediente, revocamos la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra determinación.

I.

El señor Rodríguez solicitó acogerse al Plan de Incentivo, Retiro y Adiestramiento, bajo las disposiciones de la Ley 70 de 2 de julio de 2010, conocida como Ley del Programa de Incentivos, Retiros y Readiestramiento, 3 L.P.R.A. sec. 8881. Mediante una carta fechada el 20 de agosto de 2012, notificada el 13 de septiembre de 2012, el Hon. Jesús González Cruz, Secretario de Corrección y Rehabilitación, le notificó su decisión de denegar la participación al señor Rodríguez en el programa solicitado.

Inconforme, el 8 de octubre de 2012, el señor Rodríguez presentó una apelación ante la CASP dentro del término de los (30) días contados a partir de la fecha en que fue notificada de la denegatoria por la autoridad nominadora de la moción de reconsideración para participar en el Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento. Alegó que llevaba 20 años trabajando en la Administración de Corrección. Que tiene problemas de salud con un 30% de incapacidad por discos herniados en la cervical y un 10% de incapacidad por problemas en la espalda. Alegó que ha sido hospitalizado en tres ocasiones por los nervios y que recibe tratamiento en el Fondo de Seguro del Estado. Alegó, además, que la determinación del Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación es incorrecta por los años de servicios prestados y por sus condiciones de salud, entre otras cosas.

Así las cosas, el 23 de octubre de 2012, la CASP ordenó al señor Rodríguez a evidenciar el cumplimiento con la notificación de la apelación al Departamento de Corrección y Rehabilitación, por lo que el 29 de octubre de 2012 el señor Rodríguez presentó una “Moción en Cumplimiento de los Requisitos en su Solicitud de Apelación”.

El 11 de enero de 2013, la CASP ordenó al señor Rodríguez a mostrar causa por la cual no se debía desestimar la apelación por falta de jurisdicción en la materia. En cumplimiento con dicha orden, el 5 de febrero de 2013 el señor Rodríguez presentó un escrito intitulado “Moción para Mostrar Causa”. En el mismo adujo, en síntesis, que presentó el escrito de apelación dentro del término jurisdiccional provisto para ello y por ende la CASP sí contaba con jurisdicción para atender la controversia.

Luego de evaluar el planteamiento del señor Rodríguez, el 5 de junio de 2013 se notificó y archivó en autos una Resolución emitida por la CASP en la cual se declaró No Ha Lugar la apelación presentada. En la referida resolución, la CASP fundamentó su determinación con el Informe de la Oficial Examinadora, en el que se discutió el asunto de la jurisdicción de la CASP y se indicó que la misma se limitó en virtud del inciso (D) del Artículo 17 del Reglamento para Regir el Programa de Incentivos, Retiros y Readiestramiento, el cual dispone que las determinaciones tomadas por la autoridad nominadora relacionada a la solicitud de reconsideración presentada por el empleado serán finales e inapelables.

Insatisfechos con tal postura, el 25 de junio de 2013 el señor Rodríguez presentó una solicitud de reconsideración en la cual arguyó en síntesis que su derecho a solicitar la revisión de la determinación de la autoridad nominadora no puede ser limitada en virtud de un reglamento. Sin embargo, la CASP no acogió dicho recurso dentro del término de reglamentario e 15 días, por lo que el 10 de julio de 2013 tuvo el efecto de ser rechazada de plano. No obstante, el 11 de julio de 2013 la CASP notificó una Resolución en la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada.

Inconforme, el 9 de agosto de 2013 el señor Rodríguez acude...

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