Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2013, número de resolución KLRA201300865

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300865
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

LEXTA20131031-125 Rivera Nazario v. Dept. de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

ELLIOT RIVERA NAZARIO
RECURRENTE
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACION
RECURRIDO
KLRA201300865 REVISION ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Corrección Clasificación de Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Juez Rivera Marchand.

González Vargas Troadio, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2013.

Desde el 1993 Elliot Rivera Nazario se encuentra recluido cumpliendo pena por asesinato en primer grado, secuestro, robo y Ley de Armas. En lo pertinente al recurso ante nuestra consideración, en noviembre de 2011 el Comité de Clasificación del Departamento de Corrección y Rehabilitación determinó reclasificar a Rivera Nazario de custodia mínima a mediana. Para llevar a cabo sus determinaciones el Comité utilizó un formulario (Escala de reclasificación de custodia) que contiene parámetros objetivos y subjetivos para evaluar el nivel de clasificación a asignar. La suma de los parámetros objetivos arrojaba una recomendación para custodia mínima, sin embargo, el Comité modificó el nivel de custodia a custodia mediana, debido a que Rivera Nazario “posee como pendiente ante el Honorable Tribunal de Ponce por Art. 2, Ley 15 del 18 de febrero de 2011 (posesión de celular en institución).”

En abril de 2012 el Comité de Clasificación reclasificó a Rivera Nazario al nivel de custodia máxima. Esta vez se tomó en consideración que en noviembre de 2011 el Departamento de Corrección había encontrado a éste en violación del Artículo 109 del Reglamento Disciplinario por posesión de celular. Esta infracción fue posterior a la que se estaba dilucidando en el Tribunal de Ponce, puesto que ocurrió el 10 de octubre de 2011.

De esa determinación, Rivera Nazario interpuso un recurso ante este Tribunal para solicitar la revisión de la determinación emitida a nivel administrativo.

Un Panel de este Foro revocó la decisión por razón de que el procedimiento disciplinario en contra de Rivera Nazario no cumplió con las garantías mínimas de debido proceso de ley. Véase, KLRA201200206, Sentencia emitida el 29 de agosto de 2012.

En abril de 2013 el Comité clasificó nuevamente la custodia de Rivera Nazario en nivel mediano. Los criterios objetivos arrojaban una escala para custodia mínima, sin embargo, se hicieron modificaciones discrecionales. Surge de los acuerdos del Comité lo siguiente:

H. Fundamento para los acuerdos tomados: (1) El 3 de abril de 2012 se le reclasifica al confinado de custodia mediana a máxima por incurrir en querella disciplinara por posesión de celular y caso pendiente ante el Tribunal de Ponce por el Artículo 2 de la Ley 15 del 18 de febrero de 2011. El 19 de febrero de 2013 el Tribunal de Ponce enmienda sentencia dictada el 23 de julio de 2012 (de 6 meses y 1 día en prisión consecutivos) por el Artículo 2 Ley 15 a Artículo 252 CP del 2004, al éste registrar alegación de culpabilidad por tal infracción. El Tribunal de Ponce acepta y lo declara culpable de dicho cargo y le impone una pena de $300.00 de multa. Se le aplica escala de reclasificación arrojando puntuación de (4). Se utiliza modificación discrecional para un nivel de custodia más alto al que registra dicha escala, ya que éste sí fue sentenciado por el Tribunal por dicho delito, aunque la sentencia haya sido una multa de $300.00. Cabe señalar que su nivel de custodia anterior a dicha reclasificación lo era la Custodia Mediana, por lo que se entiende que podrá disfrutar de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR