Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Noviembre de 2013, número de resolución KLCE201301370

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301370
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013

LEXTA20131107-004 Meléndez Robles v. Román Cruz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

MARÍA MELÉNDEZ ROBLES EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS MENORES C.M.R.M. Y A.R.M.
Recurrida
Vs.
JAVIER ROMÁN CRUZ
Peticionario
KLCE201301370
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Bayamón. Número: SBPM13-084 Sobre: Orden de Protección

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres1.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2013.

Comparece la señora María Meléndez Robles en representación de sus hijos menores C.M.R.M. y A.R.M. (parte peticionaria) mediante recurso de certiorari en el cual se solicita la revocación de una Orden de Protección emitida el 29 de octubre de 2013 al amparo de la Ley 246-2011 conocida como la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores.

Por los fundamentos que vamos a exponer, se expide el auto de certiorari y se revoca el dictamen recurrido.

I

La señora María Meléndez Robles (Sra. Meléndez) estuvo casada con el señor Javier Román (Sr. Román) con quien procreó dos hijos, los menores C.M.R.M. y A.R.M. Luego de los trámites de rigor ante la Sala Superior de Bayamón del Tribunal de Primera Instancia (Sala Superior de Bayamón) en el caso civil DDI2013-0130, la Sra.

Meléndez y el Sr. Román se divorciaron el 26 de marzo de 2013. La Sra. Meléndez retuvo la custodia de ambos menores luego del divorcio. Posteriormente, el 18 de octubre de 2013, la Sra. Meléndez y el Sr. Román suscribieron un Acuerdo para establecer las relaciones paterno-filiales el cual fue aprobado mediante Resolución del 22 de octubre de 2013, notificada el 25 de octubre de 2013 por la Sala Superior de Bayamón.2

No obstante, el 22 de octubre de 2013, el Sr. Román presentó en el caso civil DDI2013-0130 ante la Sala Superior de Bayamón un escrito titulado Solicitud Urgente para la Remoción de Menores del Hogar de la Demandada ante Patrón de Maltrato y, para que Se Encuentre Incursa en Desacato a la Demandada y Sobre Otros Extremos3 donde expuso lo siguiente: (1) que no se le permitió ver a su hija menor de edad; (2) que el hijo de 18 años de edad se había refugiado con el ante el carácter violentó de su madre; (3) que la recurrida exhibía un comportamiento agresivo hacia sus hijos; y (4) que esta situación se notificó al Departamento de Familia con el número de referido R13-10-47764. También señaló el Sr. Román en el que, aunque para el Departamento de Familia el hijo de 18 años es considerado mayor de edad, la situación de los otros hijos menores requieren la intervención inmediata del Tribunal y de las agencias pertinentes para perpetrar la integridad física y emocional.4 Por último, el Sr. Román solicitó como remedios que: (1) se ordene la remoción inmediata de forma provisional de los menores habido en el matrimonio del hogar de la madre; (2) se ordene una evaluación siquiátrica por parte del Siquiatra del Estado para determinar la capacidad emocional de la demandada para tener la custodia de los menores; (3) se ordene la intervención inmediata del Departamento de la Familia a los fines de la pronta remoción de los menores del hogar de la madre, y (4) se realice cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda.

El 25 de octubre de 2013, el Sr. Román también presentó en el caso civil número DDI2013-0130 ante la Sala Superior de Bayamón el escrito titulado Segunda Moción Urgente5 donde se expuso lo siguiente:

1. [E]l compareciente alegó que la demandada presentaba un comportamiento violento en perjuicio del bienestar de los menores. De igual forma, alegó que se le había privado de comunicarse con su hija por teléfono y, también se le impedía verla.

2. Al día de hoy, la situación continúa, en perjuicio del bienestar de la menor y, de los derechos que posee el compareciente en virtud de la patria potestad.

3. En el día de ayer, el Sr. Javier Román intentó llevar a su hijo Alexander al hogar donde habita éste último, luego de que el menor le solicitara lo recogiera en la escuela.

4. Don Javier y su hijo Christopher fueron a llevar a Alexander y, al llegar a la urbanización el oficial les impidió el paso y, alegó que tenía instrucciones específicas de la demandada para impedir que pasaran.

5. De la única forma que se le permitió el paso fue caminando, por instrucciones de la demandada. Esto a pesar de que los menores tienen autorización para entrar a la propiedad aun cuando no estén con su señora madre.

6. Que la demandada, de igual forma, ha comenzado una serie de actuaciones dirigidas a que la hija no se relacione con su padre y, le hace comentarios dañinos sobre éste, lo cual, está causando daños a la niña y al Sr.

Javier Román.6

El Sr. Román solicitó como remedios, ante la Sala Superior de Bayamón en el caso civil DDI2013-0130, lo siguiente:

  1. Ante el escenario tan hostil presentado por la demandada, se solicita la intervención de este Honorable Tribunal, a los fines de que se restablezcan

    de forma urgente las relaciones paterno filiales entre el padre y la hija;

  2. se le ordene a la demandada de no hacer comentarios o, llevar a cabo actuaciones en detrimento de las relaciones del padre con sus hijos;

  3. se ordene a la madre, permita la entrada del Sr. Javier Román cuando este vaya a buscar o llevar a los menores a la residencia y, d. realice cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. 7

    Por su parte, la Sra. Meléndez presentó en el caso civil número DDI2013-0130 el escrito titulado Moción Urgente Solicitando Suspensión de Relaciones Paterno-Filiales8 suscrita por su representación legal el 28 de octubre de 2013 donde expuso lo siguiente: que tuvo...

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