Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201301463

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301463
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013

LEXTA20131108-009 Ayala Gómez v. Wal-Mart Puerto Rico

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

MARY ROSE AYALA GóMEZ POR SI EN REPRESENTACIóN DE LAS MENORES ITHALISHA MARY Y jILEEANIS JESENIT, AMBAS DE APELLIDOS RIVERA AYALA; JOSé RIVERA DOMíNGUEZ
DEMANDANTES - APELANTES
V.
WAL-MART PUERTO RICO, INC.; FULANO DE TAL; MENGANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES DE TAL, POR Sí, Y EN REPRESENTACIóN
DEMANDADa - APELADA
KLAN201301463
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E DPI2012-0218 (402) SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2013.

I. Dictamen del que se recurre

Comparecieron ante nosotros la Sra. Mary Rose Ayala Gómez (señora Ayala Gómez o codemandante), por sí y en representación de sus hijas, I. M. y J. J., ambas de apellidos Rivera Ayala, así como el Sr. José Rivera Domínguez (apelantes), solicitando la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Instancia, foro primario o foro apelado), el 19 de junio de 2013, notificada el 21 de junio de 2013, mediante la cual el foro primario desestimó la demanda instada por los apelantes. De igual forma, Instancia denegó una moción de reconsideración presentada por los apelantes ante la aludida sentencia, dictamen que fue notificado el 12 de agosto de 2013.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada por fundamentos distintos.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 L.P.R.A.

Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V).

III. Trasfondo procesal y fáctico

El pleito del epígrafe tiene su origen en una demanda instada el 20 de junio de 2012 por los apelantes contra Wal-Mart Puerto Rico, Inc. y otros1 (parte apelada o Wal-Mart), reclamando una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la codemandante señora Ayala Gómez, quien al momento de los hechos alegados era empleada asociada del área de domésticos de Wal-Mart.2 Según fue alegado en la demanda, el 2 de mayo de 2010 la señora Ayala Gómez, empleada de Wal-Mart, fue enviada a laborar al área de infantes del establecimiento, cerca de los estantes de ropa de infantes. Alrededor de las 9:15 p.m., un menor, identificado en la demanda como Zutano de Tal, se encontraba alegadamente corriendo por la tienda empujando un carrito de compras, y al acercarse al área donde se encontraba la señora Ayala Gómez, perdió control del carrito e impactó a la señora Ayala Gómez en la espalda baja. El impacto provocó que ésta fuera empujada y quedara pillada entre estantes de ropa y el carrito de compras, ocasionándole múltiples golpes e impactos a su cuerpo. Tras el incidente, la señora Ayala Gómez solicitó a otro compañero empleado que notificara a la gerente de la tienda sobre lo sucedido. No obstante, alegaron los apelantes que la gerente nunca acudió al lugar del accidente, no envió personal para asistir a la codemandante como tampoco completó un reporte del incidente. La gerente tampoco solicitó ayuda médica. Ante ello, y luego de transcurrir más de una (1) hora durante la cual la señora Ayala Gómez permaneció inmóvil en el suelo, el señor Rivera Domínguez, ex esposo de la codemandante, acudió a la tienda para trasladarla a la sala de emergencias, donde se le brindó tratamiento médico. Posteriormente, la señora Ayala Gómez acudió por cuenta propia ante la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (FSE), ya que su patrono alegadamente no notificó el accidente a dicha entidad hasta tres (3) días más tarde.

Luego de radicar su reclamación, el FSE ordenó tratamiento médico para la señora Ayala Gómez y se emitieron ciertas órdenes que ella debía cumplir mientras laboraba, con las que alegadamente Wal-Mart incumplió al no proveerle acomodo razonable. Se alegó que el patrono redujo sustancialmente las horas de trabajo de la señora Ayala Gómez al igual que la asignaba a áreas de trabajo donde se requería esfuerzo físico, en las cuales su condición de salud se agravó. Al acudir ante el Departamento de Recursos Humanos para indagar la razón por la cual no se le había provisto acomodo razonable, según había solicitado, se informó que en las oficinas centrales de Wal-Mart se había determinado que su caso no ameritaba tal acomodo. Asimismo, los apelantes alegaron que la codemandante fue posteriormente cambiada de departamento al departamento de enseres, pero se le informó que ella no tendría que realizar movimientos que requirieran fuerza o afectaran su condición. A pesar de ello, se vio obligada a realizar todas las funciones de dicho departamento, incluyendo el levantar cajas y mover enseres. En consecuencia, la señora Ayala Gómez sufrió otro accidente mientras cargaba una estufa hasta el área del estacionamiento para entregarla a un cliente. Se alegó que otros asociados no le asistieron en tal función. Por tanto, dos (2) horas después de haber transportado la mencionada estufa, se lastimó la rodilla izquierda. Ante ello, la señora Ayala Gómez acudió nuevamente al FSE, donde se le diagnosticó artritis reumatoide, menisco roto y líquido dentro de la rodilla, y se le ordenó tratamiento médico adicional.

En virtud de estas alegaciones, los apelantes expusieron que los actos del patrono violaron la dignidad humana de la señora Ayala Gómez al no proveerle un acomodo razonable por su condición física, a pesar de haberlo reclamado en varias ocasiones, y al haber obviado el solicitar asistencia médica cuando ella sufrió el primer accidente. Asimismo, le imputaron a Wal-Mart el haber incurrido en violaciones a la Ley de Sistemas de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada (11 L.P.R.A.

sec. 1 et seq.). Por último, los apelantes reclamaron para la señora Ayala Gómez una suma de $500,000.00 por los daños físicos sufridos, una suma de $500,000.00 por daños emocionales y mentales, una suma de $200,000.00 por daños morales provocados por la violación a su dignidad humana y una suma de $100,000.00 por daños económicos. De otra parte, se reclamaron para las dos hijas de la señora Ayala Gómez y del señor Rivera Domínguez la suma de $50,000.00 para cada niña, por haber sido privadas de disfrutar con su madre las actividades sociales y en familia y por haber visto su ánimo decaer y observar los cambios drásticos en su personalidad.

En reacción a la demanda, Wal-Mart presentó una Moción de Desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia. Adujo que al ser un patrono asegurado bajo la póliza que ofrece el FSE, operaba a su favor la doctrina de inmunidad patronal y los apelantes estaban impedidos de instar acción judicial en su contra.3 Tras varios trámites procesales, los apelantes solicitaron la paralización de la adjudicación de la Moción de Desestimación presentada hasta tanto pudieran realizar el descubrimiento de prueba.4 Dicha solicitud fue denegada por el foro primario mediante un dictamen notificado el 2 de enero de 2013. Así pues, tras ulteriores instancias procesales, los apelantes presentaron una Oposición a Moción de Desestimación el 15 de marzo de 2013.5

En síntesis, adujeron que la acción instada no estaba obstaculizada por la doctrina de inmunidad patronal, ya que los hechos por los cuales se reclamaron están relacionados a dos (2) causas de acción: (1) discrimen al no proveerle a la señora Ayala Gómez el acomodo razonable requerido en violación a su dignidad humana y (2) una acción en daños bajo el Art. 1802 del Código Civil (31 L.P.R.A. sec. 5141) ya que, al negarse Wal-Mart a proveerle acomodo razonable a la codemandante, provocó daños por sus omisiones.

Luego de que Wal-Mart presentara su correspondiente réplica y que se les diera oportunidad a los apelantes para reaccionar a tal réplica, Instancia señaló una vista argumentativa para el 28 de agosto de 2013.6 Este dictamen fue notificado el 22 de mayo de 2013. No obstante el foro apelado dejó sin efecto el señalamiento de dicha vista y dictó sentencia el 19 de junio de 2013, notificada el día 21 del mismo mes y año.7 En la referida sentencia, Instancia acogió la postura de Wal-Mart y concluyó que carecía de jurisdicción sobre la materia objeto de la demanda instada, puesto que las alegaciones de los apelantes giraban en torno al accidente del trabajo sufrido por la señora Ayala Gómez, lo cual no podía presentarse ante un tribunal en virtud de la doctrina de inmunidad patronal por ser Wal-Mart un patrono asegurado. También determinó que las alegaciones de la demanda no exponían una reclamación de discrimen en el empleo. En consecuencia, el foro primario desestimó la demanda bajo la Regla 10.2 (1) de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A.

Ap. V).

Los apelantes oportunamente solicitaron la reconsideración de la referida sentencia el 8 de julio de 2013.8

Reiteraron que la demanda presentada contenía varias causas de acción a las cuales no aplicaba la doctrina de inmunidad patronal. Solicitaron además que se decretara la nulidad de la sentencia dictada y se paralizaran los procedimientos hasta que culminaran los casos en el FSE. Tal solicitud fue denegada por Instancia en una resolución notificada el 12 de agosto de 2013.9

Inconformes, los apelantes oportunamente presentaron el recurso que nos ocupa.

Señalaron que Instancia cometió varios errores, los cuales podemos sintetizar de la siguiente forma: erró el foro primario al (1) determinar que no existe en el presente caso...

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