Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201300728

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300728
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013

LEXTA20131122-008 Bermúdez Torres v. Concepción Giron

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

MIGDALI BERMUDEZ TORRES, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS MENORES JENNIFER FUENTES TORRES Y LUIS FUENTES TORRES
Apelados
v.
DRA. MARYROSE CONCEPCION GIRON, ASEGURADORA ABC, como ASEGURADORA DE LA DOCTORA CONCEPCION, JUAN DOE como ESPOSO DE LA DOCTORA CONCEPCION y la SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES compuesta por ambos, HOSPITAL EPISCOPAL SAN LUCAS, ASEGURADORA DEF como ASEGURADORA DEL HOSPITAL; GHI y JKL PEPE DOE, MARIA DOE y RICHARD DOE
Apelantes
KLAN201300728
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.:JDP2009-0501 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS, IMPERICIA MÉDICA

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñeiro González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2013.

Comparece la doctora Maryrose Concepción (la Dra. Concepción) ante este tribunal intermedio y nos solicita que revisemos y revoquemos una sentencia emitida el 25 de marzo de 2013, notificada el 4 de abril siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI)1.

Mediante el referido dictamen el TPI declaró ha lugar una demanda de daños y perjuicios por impericia médica a favor de la señora Migdali Torres Bermúdez (la señora Torres) y sus hijos Jennifer y Luis Fuentes Torres.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos confirmar la sentencia recurrida.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para resolver el recurso ante nuestra consideración son los siguientes:

I.

El 13 de mayo de 2002 la señora Torres visitó por primera vez la oficina médica de la Dra. Concepción, médico obstetra ginecóloga, para un examen rutinario. La señora Torres padecía y padece de obesidad mórbida, tenía ciclos menstruales irregulares y sufría de dolor durante los primeros días de su ciclo menstrual. Los dolores eran de tal intensidad que la incapacitaban durante dos (2) o tres (3) días.

El 27 de mayo de 2012 la Dra.

Concepción le indicó a la señora Torres que tenía el útero agrandado 13 centímetros. Por tal razón, la señora Torres solicitó que se le realizara una histerectomía. Sin embargo, la señora Torres no regresó a la oficina de la Dra.

Concepción hasta el 31 de marzo de 2005. Para ese entonces, la Dra. Concepción consideró realizarle un raspe a la señora Torres y le volvió a indicar que su problema era que tenía el útero agrandado.

Entre su última visita de agosto de 2002 y marzo de 2005, la señora Torres no recibió tratamiento médico ginecológico con ningún otro ginecólogo.

El 14 de abril de 2005 la señora Torres acudió nuevamente a la oficina de la Dra. Concepción. En esa ocasión se pautó una cita para realizarle el raspe el 21 de abril de 2005.

La señora Torres no asistió a la oficina de la Dra. Concepción hasta el 27 de mayo de 2007, para un examen de rutina. En esa visita, la Dra. Concepción le volvió a indicar que tenía el útero agrandado y que debía removérselo.

Así las cosas, el 28 de agosto de 2007 la Dra. Concepción calendarizó una cirugía a la señora Torres para el día 10 de septiembre de 2007 para la remoción del útero y los ovarios.

La Dra. Concepción le entregó varios documentos a la señora Torres para su pre-admisión y le indicó a ésta que luego de leerlos firmara los mismos. Así pues, la señora Torres llevó los documentos al Hospital San Lucas para hacer su pre-admisión para la cirugía, donde firmó un formulario intitulado “Consentimiento informado”. En dicho formulario había dos marcas de cotejo: una al lado de la palabra histerectomía2 y otra al lado de la palabra con oferectomía. Se describió el procedimiento en letra de molde de la Dra. Concepción como sacar matriz y ovarios.

El 10 de septiembre de 2007 la Dra. Concepción realizó la cirugía de histerectomía con oferectomía a la señora Torres en el Hospital San Lucas.

Durante el procedimiento, la Dra. Concepción tuvo que liberar múltiples adherencias para separar el útero, agarrarlo y comenzar con la histerectomía. La vejiga de la señora Torres fue disectada.

En el área de recuperación, el folley de la señora Torres evidenciaba mucha hematuria3.

Para el 11 y 12 de septiembre de 2007 la señora Torres tenía sangrado en la orina y su hemoglobina bajó de 12.4 gms a 10 gms.

El 12 de septiembre de 2007 la condición de salud de la señora Torres empeoró significativamente por lo que requirió ser atendida de emergencia.

El 14 de septiembre de 2007 se le realizó a la señora Torres un cystograma, el cual reveló una ruptura intraperiontal del ápice de la vejiga.

La causa de la hematuria y del episodio clínico que sufrió la señora Torres surgió a consecuencia de la cirugía realizada por la Dra. Concepción el 10 de septiembre de 2007, debido a que durante dicho procedimiento se perforó la vejiga de la señora Torres.

La perforación de la vejiga de la señora Torres fue identificada luego del episodio clínico, el 12 de septiembre de 2007.

Como consecuencia de la perforación de su vejiga, el 17 de septiembre de 2007 la señora Torres fue llevada a la sala de operaciones del Hospital San Lucas para ser intervenida quirúrgicamente por segunda ocasión para reparar la misma. Dicho procedimiento lo realizó el urólogo, Dr. Adrián Santana Parachini (el Dr. Santana).

Según surge del reporte operatorio del Dr. Santana, la cirugía del 17 de septiembre de 2007, la laceración de la vejiga de la señora Torres fue en la pared posterior de la vejiga y medía dos (2) centímetros , una (1) pulgada.

El 20 de septiembre de 2007 la señora Torres fue dada de alta del Hospital San Lucas. Sin embargo, el 25 del mismo mes y año tuvo que regresar al Hospital, por razón de una fiebre alta, por lo cual fue nuevamente hospitalizada para recibir tratamiento. Se identificó la presencia de una celulitis4 y permaneció recluida hasta el 12 de octubre de 2007.

Así las cosas, el 5 de noviembre de 2009 la señora Bermúdez presentó una demanda a tenor con el artículo 1802 y 1803 del Código Civil, 31 L.P.R.A secs. 5141, 5142, en contra de la Dra. Concepción, donde alegó que ésta fue negligente en el uso y aplicación de las técnicas quirúrgicas al practicar un procedimiento de histerectomía con oferectomía. Alegó, además, que la Dra. Concepción fue negligente al no reconocer inmediatamente que la vejiga de ella fue lacerada y al no informarle de dicho asunto y que a causa de eso la expuso a una segunda cirugía.

Su causa de acción fue cimentada en la negligencia de la Dra. Concepción al no procurar y obtener un consentimiento informado que le permitiera entender la extensión del tratamiento y de la cirugía que iba a ser sometida, ni sus riesgos y consecuencias particulares.

La señora Torres sostuvo que las actuaciones de la Dra. Concepción propiciaron que se sometiera a una cirugía que le causó daños sin tener una oportunidad real de evaluar el tratamiento y los riesgos a los que se expuso. Por tal razón, reclamó como resarcimiento la compensación por daños físicos y emocionales estimados en una suma no menor de $250,000.00. Reclamó a nombre de sus hijos, menores de edad, Luis A. Fuentes Torres y Jennifer Fuentes Torres por sus angustias y sufrimientos mentales una cantidad no menor de $15,000.00.

Por su parte, la Dra.

Concepción negó toda responsabilidad por los daños sufridos y alegó que durante el procedimiento cumplió con las normas médicas generalmente establecidas para su especialidad médica.

Así las cosas, el 8 de agosto de 2011 el TPI autorizó que se enmendara la demanda a los efectos de incluir al Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria (SIMED) como aseguradora de la Dra. Concepción en el pleito. Posteriormente, las partes estipularon que conforme a los términos y condiciones de la póliza emitida a favor de la Dra.

Concepción y en caso de que el TPI encontrara a esta responsable, SIMED respondería hasta el monto total de la póliza5. Ante dicha situación, la señora Torres desistió de la reclamación contra SIMED en aras de preservar la fecha pautada para juicio.6

El 21 de noviembre de 2011 la señora Torres desistió con perjuicio de sus alegaciones en contra del Hospital San Lucas y el TPI dictó sentencia a esos efectos el 23 de enero de 2012, notificada el 24 del mismo mes y año.

Luego de varios incidentes procesales, el TPI celebró el juicio en su fondo. Las partes estipularon los récords médicos de la señora Torres en el Hospital San Lucas del 10 de septiembre de 2007; el récord médico del 25 de septiembre de 2007; el récord médico de la señora Torres con el Dr. Adrián Santana Parachini y el récord médico de la oficina de la Dra. Concepción.

La prueba testifical por parte de la señora Torres consistió en su propio testimonio, en el del Dr. Luis Rojas, el de su hija Jennifer Fuentes Torres, su hijo Luis Fuentes Torres y en el testimonio del señor José Solá Galí, del Departamento de Recursos Humanos del Departamento de la Familia, con quien la señora Torres trabajaba al momento de los hechos.

Por su parte, la Dra.

Concepción presentó su propio testimonio, el de su perito, el Dr. Carlos A. Roure y el del Dr. Antonio Santana Parachini.

Luego de analizar la prueba documental, aquilatar la prueba testifical y conforme a la credibilidad que...

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