Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2013, número de resolución KLRA201300756

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300756
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013

LEXTA20131122-014 Vázquez v. ACAA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

LUIS VÁZQUEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES (ACAA)
Recurrido
KLRA201300756
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) CASO NÚM.: 13-161817-01 SOBRE: Compensación por Pérdida de Ingreso por Incapacidad

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre

de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Luis Vázquez Cintrón (señor Vázquez) y nos solicita que revisemos la resolución emitida por la Junta de Gobierno de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) el 23 de julio 2013. Mediante la referida resolución, la ACAA le denegó los beneficios de compensación por pérdida de ingreso por capacidad que este solicitó.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la resolución recurrida. Veamos.

I.

El 30 de octubre de 2008, el señor Vázquez se vio involucrado en un accidente automovilístico, mientras caminaba por la Marginal del Centro Comercial Lares Mall, en el Municipio de Lares. Surge del “Informe de Accidente de Tránsito” que el señor Oscar Carrillo Medina conducía un vehículo Jeep Wrangler, tablilla FUP-355, cuando alegadamente el señor Vázquez le “gritó que este le había pisado un pie con el neumático posterior lateral izquierdo de su vehículo”. Apéndice 1 del escrito en oposición, pág. 3. A consecuencia del mismo, el 5 de agosto de 2008 el señor Vázquez presentó un caso ante la ACAA solicitando los beneficios que provee la Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles, 9 L.P.R.A. sec. 2051 et seq. (Ley Núm. 138). Reclamó lesiones en la mano, brazo, tobillo y pie del lado izquierdo, así como en la espalda media y baja, muslo, glúteo y pantorrilla del lado derecho.

Además de los beneficios médicos-hospitalarios que ha recibido según provistos por la ACAA, el señor Vázquez reclamó beneficios por incapacidad por pérdida de ingresos, para lo cual presentó una Declaración Jurada de Patrono Propio el 28 de octubre de 2010. Apéndice 3 del escrito en oposición, págs. 6-7. No obstante, el 24 de marzo de 2011 la Directora Regional de la ACAA de Arecibo le notificó la “Decisión de Denegación del (De La) Director(A) Ejecutivo(A)”, en la cual le denegó dicha solicitud por no existir evidencia de que este hubiese estado ocupando un empleo retribuido o dedicándose a una profesión o negocio que produjera ingresos, de conformidad con la Sección 5(3)(A)(ii) de la Ley Núm. 138, supra.

Inconforme con esa decisión, el 12 de abril de 2011 el señor Vázquez solicitó reconsideración. Para atender la misma, el 18 de mayo de 2011 se celebró una Vista Preliminar. Aquilatada la prueba, el 10 de junio de 2011 la Directora Regional de la Oficina Regional de Arecibo emitió resolución confirmando la denegatoria.

No conforme con dicha determinación, el 6 de julio de 2011 el señor Vázquez presentó una solicitud de reconsideración y solicitud de audiencia pública.

Ello así, el 14 de octubre de 2011 se celebró una audiencia pública ante la Oficial Examinadora, la Lcda. Brenda León Suárez. Durante dicha vista, el señor Vázquez alegó ser el Presidente de la corporación o empresa Globalnet Consulting Service Corp. Manifestó, además, que desde el 2005 hasta la fecha del accidente la corporación tenía un contrato con UBS, trabajando en la instalación y reparación de equipos de computadoras. Indicó que no recibía un sueldo de Globalnet, sino que cobraba según el tipo de trabajo que realizaba. Por último, reconoció que no presentó Planilla de Contribución sobre Ingresos como Individuo para el año contributivo 2008. Apéndice 9 del escrito en oposición, pág. 19.

Durante la vista, la Oficial Examinadora tuvo la oportunidad de examinar la Planilla de Contribución sobre Ingresos para Corporaciones del 2008 y el Informe Anual de Corporación con Fines de Lucro del Departamento de Estado del 2006 de la corporación antes mencionada. Posterior a la vista, el 13 de enero de 2012 el señor Vázquez presentó ante la Oficina Regional de Arecibo unos documentos que incluían copias de cheques emitidos por UBS a Globalnet y de cheques emitidos por esta última a otras personas. Se hace constar que aunque tales documentos no se presentaron oportunamente, la Oficial Examinadora los consideró de forma tal que pudiera analizar a cabalidad el reclamo del señor Vázquez.

Así las cosas, el 31 de enero de 2012 el Director Ejecutivo de la ACAA emitió una Resolución de Audiencia Pública mediante la cual confirmó la resolución emitida el 10 de junio de 2011 denegando los beneficios de pérdida de ingresos por incapacidad. Inconforme, el 3 de febrero de 2012 el señor Vázquez solicitó reconsideración.

El 1 de octubre de 2012, notificada el 16 del mismo mes, la Junta de Gobierno de la ACAA emitió resolución en la que confirmó la determinación del Director Ejecutivo. De dicha resolución, el señor Vázquez presentó una moción de reconsideración el 16 de octubre. Ello así, el 23 de julio la Junta de Gobierno evaluó su petición y denegó la...

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