Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2013, número de resolución KLRA201300705

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300705
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013

LEXTA20131122-016 Pérez Márquez v. Autoridad de Carreteras y Transportación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

IVELISSE PÉREZ MÁRQUEZ Recurrente Vs. AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Recurrida KLRA201300705 Revisión administrativa procedente de la Autoridad de Carreteras y Transportación Caso Núm.: 2012-ACT-125 Sobre: Aumento de Sueldo de Reinstalación para Empleados de Confianza

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

VOTO CONCURRENTE DE LA JUEZ GARCÍA GARCÍA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2013.

El 28 de junio de 2012 se le notificó a Ivelisse Pérez Márquez, en adelante la recurrente, que sería reinstalada a su puesto de carrera en la Autoridad de Carreteras y Transportación. En la comunicación se le indicó el salario que devengaría una vez fuera reinstalada. Inconforme con el salario asignado, la recurrente acudió a la Junta de Apelaciones que desestimó su petición apoyada en que fue tardía.

Al momento que la recurrente acudió a la Junta de Apelaciones de la entidad gubernamental, no había unadeterminación final sobre su insatisfacción con el sueldo

asignado. La carta del 28 de junio sólo fue la notificación de que sería reinstalada. En reacción a ello, la recurrente le envió una comunicación al anterior Director Ejecutivo de la Autoridad, Ing. Rubén Hernández Gregorat, solicitándole el aumento salarial correspondiente de acuerdo al Sección 8.4 (B) (2) del Reglamento de Personal de la ACT. Esta petición nunca fue contestada, esto es, al momento de la recurrente acudir a la Junta de Apelaciones, no existía una decisión final de la autoridad nominadora, la ACT.

En Comisionado de Seguros de Puerto Rico v. Universal Insurance Company, Inc., 167 D.P.R. 21 (2006), el Tribunal Supremo dijo:

...hemos expresado que una orden o resolución final es aquélla que culmina el procedimiento administrativo, tiene efectos sustanciales sobre las partes y resuelve todas las controversias ante la agencia, les pone fin, sin dejar pendiente una para ser decidida en el futuro. Hemos intimado, además, que una orden o resolución final tiene las características de una sentencia en un...

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