Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2013, número de resolución KLRA201201191

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201191
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013

LEXTA20131122-024 Romero Montañez v. Institución Ponce Principal

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RAFAEL ROMERO MONTAÑEZ
Recurrente
v.
INSTITUCIÓN PONCE PRINCIPAL, SRA. ANNETTE SÁEZ, TÉCNICO DE RÉCORD PENAL; SRA. MIRNA NARVÁEZ POLA, SUPERVISORA RÉCORD PENAL
Recurrido
KLRA201201191
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación CASO NÚM.: PP-491-12 SOBRE: Ley 135

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Rafael Romero Montañez (señor Romero), por derecho propio, y nos solicita que revisemos la Respuesta en Reconsideración emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección el 26 de noviembre de 2012, notificada el 7 de diciembre, que confirmó la respuesta ofrecida por la evaluadora el 2 de octubre de 2012.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I.

El 19 de enero de 2005, el señor Romero fue convicto y sentenciado a cumplir pena de reclusión de 30 años por asesinato en segundo grado y 10 años por infracción a la Ley de Armas1, por hechos ocurridos el 23 de agosto de 2004.

El 26 de septiembre de 2012 el señor Romero presentó una solicitud de remedio administrativo PP-491-12 en la cual solicitó que cesara la aplicación de la Ley Núm. 135-2004, infra. Indicó que “dicha ley aparece en la tabla de liquidación de la sentencia, la cual se derogó el 16 de septiembre de 2004”. Esta solicitud fue referida oportunamente a la Superintendente de la Institución Correccional Ponce Principal, la señora Cedia Ramos. A su vez, la Superintendente dirigió la misma a la señora Annette Sáez, Técnica de Récord Penal, quien el 2 de octubre de 2012, notificada el 9 del mismo mes, le informó al señor Romero que entendía que la Ley 135-2004 no había sido derogada. Expresó, en lo aquí pertinente, lo siguiente:

Sr. Romero hasta donde tengo entendido la Ley 135 no ha sido derrogada [sic] y no han emitido ningún comunicado indicando que se haya derrogado [sic]. De usted tener alguna duda referente a este particular[,] solicite una entrevista con la supervisora Sra. Mirna Narváez Pola.[…]

Apéndice del escrito en oposición, pág. 8.

Inconforme con tal respuesta, el 29 de octubre de 2012 el señor Romero presentó solicitud de reconsideración en la que arguyó que el Título 4, sección 1161 de Leyes de Puerto Rico Anotadas (L.P.R.A.) dispone expresamente la derogación de la Ley 135-2004 por la Ley 315-2004. Expuso, además, que el Artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración de Corrección fue enmendado por la Ley Núm. 208-2009, evidenciado la intención del legislador para que toda persona que antes quedaba excluida del beneficio de bonificación, pudiera beneficiarse del mismo.

El 26 de noviembre, notificada el 7 de diciembre, la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos, señora Sylvia Martínez Santiago, emitió Resolución mediante la cual confirmó la respuesta de la señora Sáez.

Concluyó lo siguiente:

Se recomienda confirmar la respuesta emitida por atender el planteamiento del confinado y certificarse que la Ley 135 no ha sido derogada y no han emitido ningún comunicado sobre el particular. De su expediente criminal se desprende que usted cumple sentencia por los delitos de asesinato en segundo grado y por el artículo 5.04 de la Ley de [A]rmas, ambos fueron cometidos el 23 de agosto de 2004, por lo que le aplica tanto la ley 135 y la ley 137 ambas aprobadas el 3 de junio de 2004. […]

Apéndice del escrito en oposición, pág. 14.

De dicha determinación, el señor Romero presentó un recurso ante nos el 26 de diciembre de 2012, intitulado “Solicitud de Cese y Desista”. El 5 de abril de 2013, compareció el Departamento de Corrección mediante escrito en oposición. Luego de analizar los argumentos presentados por las partes, procedemos a resolver.

II.

En el escrito ante nos, el señor Romero no hizo señalamiento de error alguno. Se limitó a cuestionar la aplicación de la Ley 135-2004, por entender que la misma fue derogada por la Ley 315-2004. Ello así, solicita que emitamos una orden de cese y desista a la Administración de Corrección y Rehabilitación para que desista de tal conducta. Según expondremos a continuación, al señor Romero no le asiste la razón.

-A-

El Tribunal Supremo ha resuelto reiteradamente que las determinaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR