Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201301334

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301334
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-036 De Torres v.

Popular Securities Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL IV

FRANCISCO DE TORRES HIGHLEY III
Apelante
v.
POPULAR SECURITIES, INC.
Apelado
KLAN201301334
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2012-1119 (602) SOBRE: MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LAUDO DE ARBITRAJE

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

El peticionario Francisco De Torres Highley III presentó ante nos un recurso de apelación, que acogimos como una petición de certiorari, por tratarse de la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia sobre un laudo de arbitraje. El peticionario nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 10 de mayo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró no ha lugar su solicitud de modificar o revocar el laudo de arbitraje emitido el 6 de septiembre de 2012 por un árbitro de la Financial Industry Regulatory Authority. El laudo determinó que el peticionario debía pagar a Popular Securities, Inc. $433,156.00 más intereses al 3.25% desde la fecha de emisión del laudo.

Luego de evaluar los méritos de la petición, así como los argumentos de Popular Securities, Inc., a la luz del derecho aplicable, expedimos el auto de certiorari solicitado y confirmamos el dictamen recurrido.

Veamos los antecedentes fácticos que sostienen nuestra decisión.

I

Popular Securities, Inc. presentó una querella (“Statement of Claim”) ante la Financial Industry Regulatory Autority (FINRA) en contra del peticionario Francisco De Torres Highley III, en la que le reclamó $575,489.28 de principal, más intereses, costas y honorarios de abogados, conforme a un acuerdo de empleo y ciertos pagarés otorgados con relación a ese acuerdo. Alegó en su querella que el señor De Torres laboró en esa corporación como corredor de bienes raíces desde el 8 de diciembre de 2007 y que, como parte del acuerdo de empleo, Popular Securities concedió en esa fecha a De Torres varios préstamos conocidos como “employee forgivable loans (EFL)”. Estos préstamos, otorgados a través de un pagaré denominado “Promissory Note”, serían repagados mediante años de empleo y requisitos de producción.

Popular Securities sostuvo en la querella las siguientes alegaciones. Concedió al señor De Torres el primer préstamo EFL por $686,663 y, durante un período de nueve años, Popular Securities condonaría anualmente parte de ese préstamo, a cambio de que, entre otras cosas, el señor De Torres permaneciera empleado con esa corporación. El 3 de febrero de 2010 Popular Securities le concedió al peticionario un segundo préstamo EFL por $137,333, a ser pagado durante un período de siete años. Ambos pagarés estaban sujetos a la condición de que si el señor De Torres terminaba voluntariamente su empleo por cualquier razón o involuntariamente por causa justificada, el importe completo del principal adeudado, más los intereses, se darían por vencidos y serían pagaderos inmediatamente a Popular Securities. El señor De Torres fue despedido por justa causa el 19 de enero de 2011 y a esa fecha el señor De Torres adeudaba $575,489.28 en principal e intereses a Popular Securities.

En la querella, Popular Securities solicitó que se nombrara un panel de árbitros para atender su reclamación por $575,489.28, más los intereses, costas y honorarios de abogado pactados en los “Promissory Notes”, así como también que concediera cualquier otro remedio que se considerara justo y apropiado. Conforme al acuerdo de empleo pactado, Popular Securities sometió a arbitraje ante la FINRA la querella en cuestión.

El señor De Torres contestó la querella, negó las alegaciones de Popular Securities e incoó una reconvención en la que incluyó varias causas de acción: (1) una causa de acción por despido injustificado bajo la Ley Núm. 80, 29 L.P.R.A. sec. 185a et seq., en la que reclamó una mesada de $214,161; (2) una causa de acción por cobro de dinero por $137,332.55, al alegar que al momento de su terminación del empleo este había cumplido con los requisitos de producción en cuanto al tercer préstamo EFL; (3) una causa de acción por $1,000,000 por la pérdida de comisiones; (4) $500,000 por la potencial pérdida de una compensación por adelantado que le hubiese podido pagar otra corporación, ya que este fue rechazado por UBS y Merryl Lynch por haber sido despedido por Popular Securites; (5) una causa de acción en cobro de dinero por $5,000, por concepto de un incentivo en ventas que había ganado a la fecha de su despido; (6) una causa de acción por daños por no menos de $2,000,000; y (7) daños ejemplares (“exemplary damages”) por no menos de $1,000,000.

Las vistas de arbitraje se celebraron del 27 al 30 de agosto de 2012. Luego de considerar las alegaciones, el testimonio y la evidencia presentada en la vista, el panel de árbitros emitió un laudo el 7 de septiembre de 2012. En el laudo, el panel de árbitros determinó que el señor De Torres debía pagar $575,489 a Popular Securities y que Popular Securities, a su vez, tenía que pagar $142,333 al señor De Torres.1

Al aplicar la compensación entre ambas sumas, el panel de árbitros determinó que el señor De Torres debía pagar a Popular Securities $433,156 más intereses al 3.25% desde la fecha de emitido el laudo hasta el pago total de esa cuantía.

Inconforme con el laudo, el señor De Torres solicitó su revocación ante el Tribunal de Primera Instancia.2

Basó su solicitud en lo dispuesto en los Artículos 22 y 23 de la Ley de Arbitraje de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. secs. 3222 y 3223.3

Popular Securities esencialmente argumentó ante el Tribunal de Primera Instancia que las partes voluntariamente se sometieron al procedimiento de arbitraje de FINRA, al tenor de sus reglas, y las partes acordaron que el laudo sería final y vinculante y que no estaría sujeto a revisión, excepto cuando la ley aplicable así lo dispusiera. Señaló que los remedios concedidos en el laudo fueron el resultado de lo que el panel entendió que era justo, por lo que no procedía la modificación del laudo.

El Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia el 10 de mayo de 2013. Declaró ha lugar la solicitud de desestimación presentada por Popular Securities. Determinó que las partes acordaron someterse al procedimiento de arbitraje ante la FINRA, sin que surgiera del proceso que el laudo debía ser conforme a derecho, por lo que su facultad revisora era muy limitada en este caso. Concluyó que el panel de árbitros emitió su opinión válidamente, conforme a la prueba testifical y documental presentada ante su consideración, por lo que no procedía la solicitud de revisión solicitada por el señor De Torres.4

Inconforme con el dictamen del Tribunal de Primera Instancia, el señor De Torres presentó una moción de reconsideración fundamentada en nuevos argumentos para apoyar su pretensión de que el laudo tenía que ser conforme a derecho.

Popular Securities se opuso a la solicitud de reconsideración y señaló que los árbitros no tienen que resolver conforme a derecho a menos que las partes así lo hubiesen pactado expresamente. Añadió que ese principio aplica al arbitraje obrero patronal y específicamente a las reclamaciones por despido injustificado bajo la Ley 80. Como en este caso el laudo no tenía que ser conforme a derecho, Popular Securities sostuvo que los árbitros tenían amplia autoridad para diseñar un remedio adecuado en el laudo que emitieron.

El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la moción de reconsideración el 12 de julio de 2013.

Inconforme con esa decisión, el señor De Torres presentó ante nos un recurso de apelación, que acogemos como certiorari, por tratarse de la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia sobre un laudo de arbitraje. Regla 32 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 32.

Nos plantea que el Tribunal de Primera Instancia cometió dos errores: (1) al desestimar la petición de modificación o revocación del laudo de arbitraje; y (2) al no modificar o revocar el laudo de arbitraje.

Popular Securities presentó su alegato en el que discute los errores planteados por el peticionario y en el que argumenta que debe confirmarse la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

II

El caso de autos presenta tres controversias: (1) si el Tribunal de Primera Instancia estaba impedido de revisar el laudo de arbitraje por no ser conforme a derecho; (2) si el panel de árbitros tenía que aplicar obligatoriamente al caso de autos las disposiciones de la Ley 80, a pesar de que el acuerdo de arbitraje no establecía que era conforme a derecho; y (3) en caso de que tuviese que aplicar la Ley 80, si el despido del señor De Torres se hizo o no por causa justificada por el hecho de que el panel de árbitros concedió en el remedio que otorgó al peticionario la condonación del tercer préstamo EFL.

- A -

Para poder resolver la primera controversia, procede exponer cuál es el estándar de revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que confirma un laudo de arbitraje y la diferencia que existe cuando un laudo se emite conforme a derecho y cuando no es conforme a derecho.

En Puerto Rico existe un interés apremiante por parte del Estado de promover métodos alternos de adjudicación, como lo es el arbitraje.5

La resolución de las controversias por esa vía alterna al trámite judicial resulta en menos costos para los litigantes y en una solución más rápida. Por ello, en nuestra jurisdicción existe una vigorosa política pública a favor del arbitraje como método alterno para la solución de disputas. Aquino González v.

A.E.E.L.A., 182 L.P.R.A., en la pág. 26; Constructora Estelar v. Auto. Edif.

Púb., 183 D.P.R. 1, 30 (2011).

Es doctrina reiterada que los...

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